DECRETO 2107 DE 2013

Decretos 2013

DECRETO 2107 DE 2013

(septiembre 27)

D.O. 48.926, septiembre 27 de 2013

por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Nacional para Sordos (Insor).

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con los literales m) y n) del artículo 54 de Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional para Sordos (Insor), presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 228 del Decreto ley 19 de 2012, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable.

Que el Instituto Nacional para Sordos (Insor), para los fines de este decreto, cuenta con el concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional para Sordos (Insor), aprobó la modificación de la planta de personal y decidió someterla a aprobación del Gobierno Nacional, según consta en el Acta número 02 de enero de 2013.

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímense de la Planta de Personal del Sordos (Insor) los siguientes cargos.

N° de Cargos

Dependencia y Denominación del Empleo

Código

Grado

DESPACHO DIRECTOR GENERAL

1 (Uno)

Director General Entidad Descentralizada

0015

18

1 (Uno)

Asesor

1020

04

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo

4210

15

1 (Uno)

Conductor Mecánico

4103

11

PLANTA GLOBAL

1 (Uno)

Subdirector General Entidad Descentralizada

0040

16

2 (Dos)

Subdirector General Entidad Descentralizada

0040

14

1 (Uno)

Jefe de Oficina Asesora Jurídica

1045

07

1 (Uno)

Jefe de Oficina

0137

06

1 (Uno)

Asesor

1020

04

5 (Cinco)

Profesional Especializado

2028

12

7 (Siete)

Profesional Universitario

2044

09

15 (Quince)

Profesional Universitario

2044

07

5 (Cinco)

Profesional Universitario

2044

05

4 (Cuatro)

Técnico Administrativo

3124

10

3 (Tres)

Técnico Operativo

3132

08

2 (Dos)

Técnico Operativo

3132

07

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

4044

13

3 (Tres)

Auxiliar Administrativo

4044

12

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

4044

10

2 (Dos)

Auxiliar de Servicios Generales

4064

06

Artículo 2°. Las funciones propias de las diferentes dependencias del Instituto Nacional para Sordos (Insor), serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:

N° de Cargos

Dependencia y Denominación del Empleo

Código

Grado

DESPACHO DIRECCIÓN GENERAL

1 (Uno)

Director General Entidad Descentralizada

0015

19

1 (Uno)

Asesor

1020

06

2 (Dos)

Asesor

1020

05

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo

4210

16

1 (Uno)

Conductor Mecánico

4103

13

PLANTA GLOBAL

1 (Uno)

Secretario General de Entidad Descentralizada

0037

17

2 (Dos)

Subdirector General de Entidad Descentralizada

0040

15

1 (Uno)

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica

1045

07

1 (Uno)

Jefe de Oficina Asesora de Planeación

1045

07

5 (Cinco)

Profesional Especializado

2028

14

8 (Ocho)

Profesional Especializado

2028

13

2 (Dos)

Profesional Especializado

2028

12

6 (Seis)

Profesional Universitario

2044

10

2 (Dos)

Profesional Universitario

2044

09

11 (Once)

Profesional Universitario

2044

08

4 (Cuatro)

Profesional Universitario

2044

07

6 (Seis)

Profesional Universitario

2044

06

2 (Dos)

Profesional Universitario

2044

01

2 (Dos)

Técnico Administrativo

3124

11

2 (Dos)

Técnico Operativo

3132

09

2 (Dos)

Técnico Operativo

3132

08

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

4044

14

3 (Tres)

Auxiliar Administrativo

4044

13

2 (Dos)

Auxiliar Administrativo

4044

12

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

4044

11

2 (Dos)

Auxiliar de Servicios Generales

4064

07

Artículo 3°. El Director del Instituto Nacional para Sordos (Insor), distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo segundo del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.

Artículo 4°. La incorporación de los empleados a la nueva planta de personal, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su publicación.

Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 5°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con los dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias en especial el Decreto 897 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Ministra de Educación Nacional,

María Fernanda Campo Saavedra.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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