DECRETO 2107 DE 2013
(septiembre 27)
D.O. 48.926, septiembre 27 de 2013
por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Nacional para Sordos (Insor).
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con los literales m) y n) del artículo 54 de Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional para Sordos (Insor), presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 228 del Decreto ley 19 de 2012, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable.
Que el Instituto Nacional para Sordos (Insor), para los fines de este decreto, cuenta con el concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional para Sordos (Insor), aprobó la modificación de la planta de personal y decidió someterla a aprobación del Gobierno Nacional, según consta en el Acta número 02 de enero de 2013.
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la Planta de Personal del Sordos (Insor) los siguientes cargos.
N° de Cargos
Dependencia y Denominación del Empleo
Código
Grado
DESPACHO DIRECTOR GENERAL
1 (Uno)
Director General Entidad Descentralizada
0015
18
1 (Uno)
Asesor
1020
04
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo
4210
15
1 (Uno)
Conductor Mecánico
4103
11
PLANTA GLOBAL
1 (Uno)
Subdirector General Entidad Descentralizada
0040
16
2 (Dos)
Subdirector General Entidad Descentralizada
0040
14
1 (Uno)
Jefe de Oficina Asesora Jurídica
1045
07
1 (Uno)
Jefe de Oficina
0137
06
1 (Uno)
Asesor
1020
04
5 (Cinco)
Profesional Especializado
2028
12
7 (Siete)
Profesional Universitario
2044
09
15 (Quince)
Profesional Universitario
2044
07
5 (Cinco)
Profesional Universitario
2044
05
4 (Cuatro)
Técnico Administrativo
3124
10
3 (Tres)
Técnico Operativo
3132
08
2 (Dos)
Técnico Operativo
3132
07
1 (Uno)
Auxiliar Administrativo
4044
13
3 (Tres)
Auxiliar Administrativo
4044
12
1 (Uno)
Auxiliar Administrativo
4044
10
2 (Dos)
Auxiliar de Servicios Generales
4064
06
Artículo 2°. Las funciones propias de las diferentes dependencias del Instituto Nacional para Sordos (Insor), serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
N° de Cargos
Dependencia y Denominación del Empleo
Código
Grado
DESPACHO DIRECCIÓN GENERAL
1 (Uno)
Director General Entidad Descentralizada
0015
19
1 (Uno)
Asesor
1020
06
2 (Dos)
Asesor
1020
05
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo
4210
16
1 (Uno)
Conductor Mecánico
4103
13
PLANTA GLOBAL
1 (Uno)
Secretario General de Entidad Descentralizada
0037
17
2 (Dos)
Subdirector General de Entidad Descentralizada
0040
15
1 (Uno)
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica
1045
07
1 (Uno)
Jefe de Oficina Asesora de Planeación
1045
07
5 (Cinco)
Profesional Especializado
2028
14
8 (Ocho)
Profesional Especializado
2028
13
2 (Dos)
Profesional Especializado
2028
12
6 (Seis)
Profesional Universitario
2044
10
2 (Dos)
Profesional Universitario
2044
09
11 (Once)
Profesional Universitario
2044
08
4 (Cuatro)
Profesional Universitario
2044
07
6 (Seis)
Profesional Universitario
2044
06
2 (Dos)
Profesional Universitario
2044
01
2 (Dos)
Técnico Administrativo
3124
11
2 (Dos)
Técnico Operativo
3132
09
2 (Dos)
Técnico Operativo
3132
08
1 (Uno)
Auxiliar Administrativo
4044
14
3 (Tres)
Auxiliar Administrativo
4044
13
2 (Dos)
Auxiliar Administrativo
4044
12
1 (Uno)
Auxiliar Administrativo
4044
11
2 (Dos)
Auxiliar de Servicios Generales
4064
07
Artículo 3°. El Director del Instituto Nacional para Sordos (Insor), distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo segundo del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 4°. La incorporación de los empleados a la nueva planta de personal, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su publicación.
Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 5°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con los dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias en especial el Decreto 897 de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra de Educación Nacional,
María Fernanda Campo Saavedra.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.