DECRETO 2092 DE 2012

Decretos 2012

DECRETO 2092 DE 2012

(octubre 10)

 D.O. 48.579, octubre 10 de 2012

por el cual se declara insubsistente el nombramiento de unos Notarios designados en propiedad, en los Círculos Notariales de Chaparral, Tolima y Anapoima, Cundinamarca y se efectúa el nombramiento de un Notario en propiedad en el Círculo Notarial de Anapoima, Cundinamarca.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los artículos 3° de la Ley 588 de 2000, 138 numeral 1 del Decreto ley 960 de 1970 y 5° del Decreto número 2163 de 1970, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso;

Que mediante Acuerdo número 11 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo número 2 del 24 de enero de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial convocó a “Concurso Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial’, con el objeto de proveer en propiedad el cargo de Notario en las diferentes círculos notariales del territorio nacional, entre ellos, los de Notario Único de los Círculos Notariales de Chaparral y de Anapoima;

Que mediante Acuerdo número 29 de 15 de diciembre de 2011, modificado por el Acuerdo Número 06 de 22 de mayo de 2012, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad 157 cargos de Notario en diferentes círculos notariales del país;

Que la Lista de Elegibles fue conformada e integrada teniendo en cuenta los respectivos círculos notariales del país, así como los nombres y documentos de identidad de quienes, en estricto orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes como resultado de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, siempre que superaran el mínimo de sesenta (60) puntos exigido para la integración de tales listas (Decreto número 926 de 2007 y Acuerdo número 011 de 2010);

Que la designación de los Notarios de Primera Categoría es competencia del Gobierno Nacional;

Que mediante Decreto número 580 del 21 de marzo de 2012, se designó en propiedad al doctor Norby Fernando Mora Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía número 79303983, como Notario Único en propiedad en el Círculo Notarial de Chaparral, Tolima, quien mediante oficio de 9 de mayo de 2012, dirigido al señor Ministro de Justicia y del Derecho y Presidente del Consejo Superior de la Carrera Notarial y enviado al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro y Secretario Técnico del Consejo Superior, solicitó se le designara en el Círculo Notarial de Anapoima, Cundinamarca y no se posesionó dentro del término establecido en el Estatuto Notarial;

Que a través de Decreto número 585 del 21 de marzo de 2012, se designó en propiedad al doctor Carlos Eduardo Sevilla Cadavid, identificado con la cédula de ciudadanía número 76311959, como Notario Único en propiedad en el Círculo Notarial de Anapoima-Cundinamarca, quien mediante oficio del 22 de marzo de 2012, enviado al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro, y Secretario Técnico del Consejo Superior, expresó su voluntad de no aceptar el nombramiento en el mencionado Círculo Notarial;

Que de conformidad con el contenido del artículo 138 del Decreto ley 960 de 1970, la designación queda insubsistente:

“1. Por la no aceptación.

“2 Por la falta de confirmación del nombramiento, en los casos en que ella se exige.

“3. Por la demora de diez días en tomar posesión del cargo, contados desde la fecha en que se reciba la confirmación del nombramiento, si ya está corriendo el período legal, salvo caso fortuito debidamente comprobado o prórroga hasta de treinta días, concedida justificadamente por quien hizo la designación”;

Que el artículo 139 del Decreto ley 960 de 1970, establece:

“Artículo 139… Los cargos pueden ser libremente aceptados o rehusados.

“Quien reciba el nombramiento en propiedad, deberá comprobar ante quien lo hizo, que reúne los requisitos exigidos para el cargo. (…).

“El término que tiene el nombrado para presentar su documentación es de un mes contado desde el día que reciba el nombramiento, si reside en el país, o de tres meses si está en el extranjero”;

Que con fundamento en lo anterior, resulta procedente declarar insubsistentes las nombramientos de los señores Norby Fernando Mora Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía número 79303983, como Notario Único en propiedad en el Círculo Notarial de Chaparral, Tolima y Carlos Eduardo Sevilla Cadavid, identificado con la cédula de ciudadanía número 76311959, como Notario Único en propiedad en el Círculo Notarial de Anapoima, Cundinamarca;

Que el doctor Norby Fernando Mora Sánchez, aspirante a ser notario en el Círculo de Anapoima e identificado con la cédula de ciudadanía número 79303983, obtuvo una calificación de 84.50, puntos, resultando elegible para ser nombrado como Notario en propiedad en el citado círculo notarial;

Que el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante comunicación de 2 de octubre 2012, certificó que las personas de la lista de elegibles en el Círculo Notarial de Anapoima que anteceden al doctor Norby Fernando Mora Sánchez, ya tiene definida su situación jurídica en tanto que fueron designados, nominados o solicitaron su nombramiento en otros círculos notariales que también fueron llamados a concurso;

Que con fundamento en lo anterior, el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, en constancia expedida el 8 de octubre de 2012 certificó que “con fundamento en las listas de elegibles vigentes, conformadas por el Acuerdo número 029 del 15 de diciembre de 2011, expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, el doctor Norby Fernando Mora Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía número 79303983, en su calidad de aspirante a ser designado Notario en propiedad en el Círculo Notarial de Anapoima (Cundinamarca), es quien debe ser nombrado como Notario Único en propiedad conforme al puntaje obtenido de (84.50) ochenta y cuatro punto cincuenta puntos dentro del concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial ocupando el puesto número quince de la lista, convocado mediante Acuerdo número 011 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo número 002 del 24 de enero de 2011…”;

Que el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carera Notarial, el 8 de octubre de 2012, certificó que “no se ha solicitado en ejercicio del derecho de preferencia, ante esta dependencia, designación en la Notaría Única de Anapoima, por cualquier otro notario del referido círculo notarial y en la misma circunscripción político-administrativa”;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Insubsistencia. Declárese insubsistente el nombramiento efectuado mediante Decreto número 580 del 21 de marzo de 2012, al doctor Norby Fernando Mora Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía número 79303983, como Notario Único en propiedad del Círculo Notarial de Chaparral, Tolima, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.

Artículo 2°. Insubsistencia. Declárese insubsistente el nombramiento efectuado mediante Decreto número 585 del 21 de marzo de 2012, al doctor Carlos Eduardo Sevilla Cadavid, identificado con la cédula de ciudadanía número 76311959 como Notario Único en propiedad del Círculo Notarial de Anapoima, Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.

Artículo 3°. Nombramiento. Nómbrese en propiedad al doctor Norby Fernando Mora Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía número 79303983, como Notario Único del Círculo de Anapoima, Cundinamarca.

Artículo 4°. Acreditación de documentos. Para tomar posesión del cargo, los designados deberán acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentación de ley.

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de octubre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Justicia y del Derecho,

Ruth Stella Correa Palacio.

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