DECRETO 2082 DE 2012

Decretos 2012

DECRETO 2082 DE 2012

 (octubre 8)

 D.O. 48.577, octubre 8 de 2012

por el cual se designa Secretario Jurídico ad hoc de la Presidencia de la República.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y,

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto 610 de 1998 se estableció, entre otros para los magistrados auxiliares de la Corte Constitucional, una Bonificación por Compensación equivalente al 60% de los ingresos laborales que por todo concepto perciben los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Corte Constitucional y Consejo Superior de la Judicatura; acto administrativo que fue adicionado por el Decreto 1239 del mismo año.

Que los Decretos 610 y 1239 de 1998 fueron derogados antes de entrar a regir por el Decreto 2668 de 1998 que, a su vez, fue derogado por el Decreto 664 de abril 13 de 1999 que dejó expresamente sin efectos la normatividad anterior, creando una bonificación mediante un sistema cuantitativo, siendo este igualmente derogado por los Decretos 2738 de 2000, 1476 y 2726 de 2001, 663 de 2002 y 3570 de 2003.

Que el Gobierno Nacional a través del Decreto 4040 de 2004 creó una Bonificación de Gestión Judicial, con carácter permanente, dirigida a los servidores allí indicados que ingresaran al servicio con posterioridad a la publicación del decreto.

Que el mismo Decreto previó un contrato de transacción por medio del cual los beneficiarios de la bonificación por compensación prevista en los Decretos 610 y 1239 de 1998 renunciaban a ella y recibían la bonificación de gestión judicial antes mencionada.

Que el 14 de diciembre de 2011 el Consejo de Estado decretó la nulidad del Decreto 4040 de 2004, por medio del cual se creó la bonificación de gestión judicial. La declaración de nulidad del Decreto 4040 implica la nulidad de los actos cumplidos en ejercicio de su normativa, incluida la transacción, y hace que recobren vigencia los Decretos 610 y 1239 de 1998, contentivos del régimen de Bonificación por Compensación.

Que adicionalmente, la sentencia del Consejo de Estado que declaró la nulidad del Decreto 4040 de 2004, al hacer suyas las consideraciones de la sentencia del 7 de julio de 2011 de la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, señaló que el contrato de transacción suscrito en virtud del Decreto 4040 de 2004 tenía objeto ilícito, por afectar un componente del salario, que es un derecho adquirido.

Que una vez se establezca el alcance de la nulidad decretada respecto del Decreto 4040 de 2004, deben ser definidos los efectos del fallo que, en principio, debe comportar la reliquidación y pago indexado de la diferencia salarial establecida como bonificación de gestión judicial en el Decreto 4040 de 2004.

Que la Secretaria Jurídica puso a consideración del señor Presidente, en su condición de miembro del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, su impedimento para participar en todo tipo de decisiones y deliberaciones relativas a la manera de atender la litigiosidad originada por la declaración de nulidad del Decreto 4040 de 2004 y para conceptuar sobre actos administrativos relacionados con el asunto, toda vez que en su condición de ex Magistrada Auxiliar de la Corte Constitucional, esté incursa en un conflicto de interés.

Que la doctora Cristina Pardo Schlesinger, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 734 de 2002, manifestó el impedimento, el cual le fue aceptado.

DECRETA:

Artículo 1°. Nómbrese a Armando López Cortés, Asesor 2210-14, como Secretario Jurídico ad hoc de la Presidencia de la República, para que conozca y decida sobre los asuntos que por competencia de la Secretaría Jurídica sean consultados o puestos en consideración, relacionados con los proyectos de acto administrativo sobre derechos salariales y prestacionales de ex Magistrados Auxiliares afectados por la declaratoria de nulidad del Decreto 4040 de 2004 y para participar en el Consejo Directivo de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado en lo relativo a la manera de atender la litigiosidad originada por la declaratoria de nulidad del mencionado decreto.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Mesa Zuleta.

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