DECRETO 2079 DE 2012
(octubre 8)
D.O. 48.577, octubre 8 de 2012
por el cual se establece la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de 2012, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, para el propósito de modificar la planta de personal del Instituto, cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en Acta 004 del 23 de agosto de 2012, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal;
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias de las distintas dependencias del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
Número de Cargos
Dependencia y denominación del empleo
Código
Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR
1 (uno)
Director General
0015
25
13 (trece)
Asesor
1020
12
1 (uno)
Asesor
1020
8
5 (cinco)
Profesional Especializado
2028
20
2 (dos)
Profesional Especializado
2028
18
1 (uno)
Secretaria Ejecutiva
4210
21
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
4044
20
1 (uno)
Conductor Mecánico
4103
15
PLANTA GLOBAL
1 (uno)
Secretario General
0037
22
6 (seis)
Director Técnico
0100
21
1 (uno)
Jefe de Oficina
0137
20
4 (cuatro)
Jefe de Oficina
0137
19
2 (dos)
Jefe de Oficina Asesora
1045
15
1 (uno)
Asesor
1020
8
66 (sesenta y seis)
Profesional Especializado
2028
20
104 (ciento cuatro)
Profesional Especializado
2028
18
1 (uno)
Profesional Especializado
2028
17
103 (ciento tres)
Profesional Especializado
2028
16
38 (treinta y ocho)
Profesional Especializado
2028
15
1 (uno)
Profesional Especializado
2028
14
15 (quince)
Profesional Especializado
2028
13
6 (seis)
Profesional Especializado
2028
12
833 (ochocientos treinta y tres)
Profesional Universitario
2044
11
10 (diez)
Profesional Universitario
2044
9
11 (once)
Profesional Universitario
2044
7
10 (diez)
Profesional Universitario
2044
6
6 (seis)
Profesional Universitario
2044
5
Número de Cargos
Dependencia y denominación del empleo
Código
Grado
4 (cuatro)
Profesional Universitario
2044
4
3 (tres)
Profesional Universitario
2044
2
1 (uno)
Técnico Administrativo
3124
16
109 (ciento nueve)
Técnico Administrativo
3124
14
1 (uno)
Técnico Operativo
3132
16
80 (ochenta)
Técnico Operativo
3132
14
1 (uno)
Técnico Operativo
3132
12
1 (uno)
Auxiliar de Técnico
3054
6
6 (seis)
Secretario Ejecutivo
4210
18
3 (tres)
Secretario Ejecutivo
4210
16
11 (once)
Secretario
4178
14
37 (treinta y siete)
Auxiliar Administrativo
4044
20
4 (cuatro)
Auxiliar Administrativo
4044
17
2 (dos)
Auxiliar Administrativo
4044
12
3 (tres)
Auxiliar Administrativo
4044
10
1 (uno)
Auxiliar de Servicios Generales
4064
15
1 (uno)
Operario Calificado
4169
11
8 (ocho)
Conductor Mecánico
4103
11
Artículo 2°. El Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1° del presente decreto mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la entidad.
Artículo 3°. La incorporación de los funcionarios a la planta de personal que se establece en el artículo 1° del presente decreto, se hará dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de su publicación.
Parágrafo. Los empleados públicos del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 4°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y el Decreto reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
La provisión de los empleos creados en el presente decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 212 de 2004, 4342 de 2005, 4895 de 2007, 119 de 2010 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.