DECRETO 2079 DE 2012

Decretos 2012

DECRETO 2079 DE 2012

 (octubre 8)

 D.O. 48.577, octubre 8 de 2012

por el cual se establece la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de 2012, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, para el propósito de modificar la planta de personal del Instituto, cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en Acta 004 del 23 de agosto de 2012, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal;

DECRETA:

Artículo 1°. Las funciones propias de las distintas dependencias del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:

Número de Cargos

Dependencia y denominación del empleo

 Código

Grado

DESPACHO DEL DIRECTOR

 1 (uno)

Director General

0015

 25

 13 (trece)

Asesor

1020

 12

 1 (uno)

Asesor

1020

8

5 (cinco)

Profesional Especializado

2028

 20

 2 (dos)

Profesional Especializado

2028

 18

 1 (uno)

Secretaria Ejecutiva

4210

 21

 1 (uno)

Auxiliar Administrativo

4044

 20

 1 (uno)

Conductor Mecánico

4103

 15

PLANTA GLOBAL

 1 (uno)

Secretario General

0037

 22

6 (seis)

Director Técnico

0100

 21

 1 (uno)

Jefe de Oficina

0137

 20

 4 (cuatro)

Jefe de Oficina

0137

 19

 2 (dos)

Jefe de Oficina Asesora

1045

 15

 1 (uno)

Asesor

1020

8

 66 (sesenta y seis)

Profesional Especializado

2028

 20

 104 (ciento cuatro)

Profesional Especializado

2028

 18

 1 (uno)

Profesional Especializado

2028

 17

103 (ciento tres)

Profesional Especializado

2028

 16

 38 (treinta y ocho)

Profesional Especializado

2028

 15

 1 (uno)

Profesional Especializado

2028

 14

 15 (quince)

Profesional Especializado

2028

 13

6 (seis)

Profesional Especializado

2028

 12

833 (ochocientos treinta y tres)

Profesional Universitario

2044

 11

10 (diez)

Profesional Universitario

2044

9

11 (once)

Profesional Universitario

2044

7

10 (diez)

Profesional Universitario

2044

6

6 (seis)

Profesional Universitario

2044

5

Número de Cargos

Dependencia y denominación del empleo

 Código

Grado

 4 (cuatro)

Profesional Universitario

2044

4

3 (tres)

Profesional Universitario

2044

2

 1 (uno)

Técnico Administrativo

3124

 16

 109 (ciento nueve)

Técnico Administrativo

3124

 14

 1 (uno)

Técnico Operativo

3132

 16

80 (ochenta)

Técnico Operativo

3132

 14

 1 (uno)

Técnico Operativo

3132

 12

 1 (uno)

Auxiliar de Técnico

3054

6

6 (seis)

Secretario Ejecutivo

4210

 18

3 (tres)

Secretario Ejecutivo

4210

 16

11 (once)

Secretario

4178

 14

37 (treinta y siete)

Auxiliar Administrativo

4044

 20

 4 (cuatro)

Auxiliar Administrativo

4044

 17

 2 (dos)

Auxiliar Administrativo

4044

 12

3 (tres)

Auxiliar Administrativo

4044

 10

 1 (uno)

Auxiliar de Servicios Generales

4064

 15

 1 (uno)

Operario Calificado

4169

 11

8 (ocho)

Conductor Mecánico

4103

 11

Artículo 2°. El Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1° del presente decreto mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la entidad.

Artículo 3°. La incorporación de los funcionarios a la planta de personal que se establece en el artículo 1° del presente decreto, se hará dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de su publicación.

Parágrafo. Los empleados públicos del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 4°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y el Decreto reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.

La provisión de los empleos creados en el presente decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 212 de 2004, 4342 de 2005, 4895 de 2007, 119 de 2010 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Salud y Protección Social,

 Alejandro Gaviria Uribe.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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