DECRETO 2027 DE 2013

Decretos 2013

DECRETO 2027 DE 2013

(septiembre 17)

D.O. 48.916, septiembre 17 de 2013

por el cual se modifican los artículos 1º y 4° del Decreto número 1400 del 8 de julio de 2002 que crea la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria en desarrollo del Convenio sobre Aviación Civil Internacional adoptado por Colombia mediante la Ley 12 de 1947, y se dictan otras disposiciones.

Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 1858 de 2019.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política de Colombia, 45 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que el Estado colombiano es firmante del Convenio de Aviación Civil Internacional, celebrado en la ciudad de Chicago-Estados Unidos el 7 de diciembre de 1944.

Que la República de Colombia mediante la Ley 12 de 1947 aprobó la adhesión al convenio antes citado y depositó ante el Gobierno de los Estados Unidos de América el instrumento de ratificación del convenio el 31 de octubre de 1947, el que entró en vigor para Colombia el 30 de noviembre de 1947.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Convenio de Aviación Civil Internacional, los Estados contratantes deben colaborar para lograr el más alto grado de uniformidad en las reglamentaciones, normas y procedimientos internacionales y organización, para lo cual, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adoptará y enmendará las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales.

Que en virtud de lo anterior, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adoptó el Anexo 17 titulado “Seguridad- Protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita” el cual entró en vigor el 22 de marzo de 1974.

Que de acuerdo con lo establecido en el Anexo 17, Capítulo III numeral 3.1.5.,“cada Estado contratante establecerá un comité nacional de seguridad de la aviación o arreglos similares, para coordinar las actividades en materia de seguridad entre los departamentos, agencias y otros órganos del Estado, los explotadores de aeropuertos y de aeronaves, los proveedores de servicio de tránsito aéreo y otras entidades involucradas o responsables de la implantación de los diversos aspectos del programa nacional de seguridad de la aviación civil”.

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto número 1400 del 8 de Julio de 2002, creó la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria agrupando a todos los organismos del Estado que intervienen directa o indirectamente en el desarrollo de la operación aérea y aeroportuaria, con el objeto de formular políticas y de establecer e implementar de manera unificada las estrategias, métodos, procedimientos y medidas en materia de seguridad aeroportuaria que sean necesarios para contrarrestar las amenazas por actos de interferencia ilícita que ponen en riesgo la aviación civil o la infraestructura aeronáutica y aeroportuaria.

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto número 1040 del 26 de marzo de 2009, entre otros, modificó el artículo primero del Decreto número 1400 del 8 de julio de 2002, incluyendo como integrante de la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria, al señor Ministro de Defensa Nacional.

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto número 4062 del 31 de octubre de 2011 creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, fijándole como objetivo ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado Colombiano dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional, en reemplazo del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), cuya supresión quedó establecida en el Decreto número 4057 del 31 de octubre de 2011.

Que en consecuencia, se hace necesario adecuar la integración de la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria, para incluir al Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en reemplazo del Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

Que igualmente, se hace necesario modificar los plazos contemplados para sesionar, estableciendo que las dos (2) Sesiones Ordinarias de la Comisión se lleven a cabo en el primer y segundo semestre del año, respectivamente.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Derogado por el Decreto 1858 de 2019, artículo 3º. Modificase el artículo 1° del Decreto número 1400 del 8 de julio de 2002, modificado por el artículo 1º del Decreto número 1040 del 26 de marzo de 2009, el cual quedará así:

“Artículo 1°. Créase la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria de la Aviación Civil, que estará integrada por:

1. Ministro de Transporte o su delegado, quien la presidirá.

2. Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

3. Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.

4. Comandante del Ejército Nacional o el Segundo Comandante.

5. Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o el Segundo Comandante.

6. Comandante de la Armada Nacional o el Segundo Comandante.

7. Director General de la Policía Nacional o su delegado.

8. Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o el Subdirector de Control Migratorio.

9. Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales o el Director de Gestión de Aduanas.

10. Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

Parágrafo 1°. En caso de ausencia del Ministro de Transporte o su delegado, la reunión de la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria será presidida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

Parágrafo 2°. El Ministro de Transporte podrá delegar su asistencia únicamente en el Viceministro de Transporte o en el Viceministro de Infraestructura.

Parágrafo 3°. Los miembros de la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria podrán invitar a las deliberaciones a funcionarios públicos, particulares, representantes de las agremiaciones o a quienes consideren que puedan ilustrarlos sobre los asuntos a tratar en la respectiva reunión.

Parágrafo 4°. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria estará a cargo del Director de Seguridad y Supervisión Aeroportuaria de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

Parágrafo 5°. Las decisiones que adopte la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria son vinculantes y de obligatorio cumplimiento para sus integrantes, independientemente de su asistencia a la sesión o del funcionario que haya asistido en representación. En consecuencia, deben ser implementadas a la mayor brevedad al interior de cada entidad que la integra”.

Artículo 2°. Modifícase el artículo 4° del Decreto número 1400 del 8 de julio de 2002, modificado por el artículo 2° del Decreto número 1040 del 26 de marzo de 2009, el cual quedará así:

“Artículo 4°. La Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria se reunirá de manera ordinaria dos (2) veces en el año, en el primer y segundo semestre, respectivamente, y de manera extraordinaria, por convocatoria de su Presidente o por solicitud de por lo menos dos (2) de sus miembros.

La Comisión sesionará válidamente al menos con seis (6) de sus miembros. Las decisiones y recomendaciones se adoptarán por la mayoría simple de sus asistentes”.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 1040 del 26 de marzo de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá. D. C., a 17 de septiembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdena Santamaría.

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.

La Ministra de Transporte,

Cecilia Álvarez-Correa Glen.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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