DECRETO 2021 DE 2012

Decretos 2012

DECRETO 2021 DE 2012

 (octubre 2)

 D.O. 48.572, octubre 3 de 2012

 por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y

CONSIDERANDO.

Que mediante Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2012.

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su Sesión 242 de mayo 2 de 2012, recomienda fijar un gravamen arancelario de 5% a la importación de productos de las subpartidas 0303.41.00.00; 0303.42.00.00; 0303.43.00.00 y 0303.4400.00 considerando que en Colombia dichos productos constituyen materia prima en la producción de atún enlatado.

DECRETA:

Artículo 1°. Establecer un gravamen arancelario de cinco por ciento (5%) para la importación de productos de las subpartidas 0303.41.00.00; 0303.42.00.00; 0303.43.00.00 y 0303.44.00.00.

Artículo 2°. El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el gravamen arancelario establecido en el artículo 1° del Decreto 4927 de diciembre 26 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Comercio Industria y Turismo,

 Sergio Diazgranados Guida.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *