DECRETO 1989 DE 2013
(septiembre 12)
D.O. 48.911, septiembre 12 de 2013
por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2012;
Que en virtud de las Decisiones números 679, 688, 693, 695, 717 y 771 y concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los Países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria;
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su Sesión número 262 del 29 de agosto de 2013, recomendó autorizar la reducción del gravamen arancelario al cero por ciento (0%), por el término de dos (2) años, para la importación de algunas subpartidas arancelarias correspondientes a insumos agrícolas.
DECRETA:
Artículo 1°. Establecer un gravamen arancelario de cero por ciento (0%) para la importación de los productos de las siguientes subpartidas arancelarias:
3102210000
3102290000
3102300000
3102600000
3102800000
3102909000
3105200000
3105510000
3105902000
3808500011
3808500019
3808911100
3808911900
3808919200
3808919990
3808921900
3808929900
3808931900
3808939200
3808939900
3808941900
3808991900
3808999900
Artículo 2°. El arancel establecido en el artículo 1° del presente decreto, estará vigente por el término de dos (2) años, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Vencido este término se aplicará el arancel establecido en el Decreto número 4927 de 2011.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto número 4927 del 26 de diciembre de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Diazgranados Guida.