DECRETO 1975 DE 2013

Decretos 2013

DECRETO 1975 DE 2013

(septiembre 11)

D.O. 48.910, septiembre 11 de 2013

por el cual se modifica el régimen de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones.

Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 192 de 2014.

Nota 2: Ver Decreto 984 de 2021, artículo 1º.

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

DECRETA:

TÍTULO I

NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN DE EMPLEOS

Artículo 1°. Niveles. Como instrumento que permite determinar los requisitos y condiciones de remuneración, los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se clasifican en los siguientes niveles:

1. Nivel Directivo

2. Nivel Asesor

3. Nivel Profesional

4. Nivel Técnico

5. Nivel Asistencial

Artículo 2°. Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, formulación de políticas institucionales, adopción y gestión de planes, programas y proyectos del Instituto y del Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así:

Denominación del cargo

Grado

Director General

Secretario General

27

26

Subdirector

Director Regional

26

25

Director Regional

Director Regional

24

23

Director Regional

Director Seccional

22

20

Director Seccional

17

Director Seccional

Director Seccional

15

13

Artículo 3°. Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente al nivel directivo. También le corresponde controlar y gestionar el cumplimiento de las políticas, planes y programas adoptadas por el Instituto especialmente en lo relacionado con las actividades forenses, así:

Denominación del Cargo

Grado

Jefe Oficina Asesora

24

Jefe Oficina Asesora

22

Asesor

Asesor

22

21

Asesor

Asesor

19

13

Artículo 4°. Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos forenses y de apoyo propios de cualquier carrera profesional, diferente a la formación técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad, experiencia y competencias exigidas, le puedan corresponder, además funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar planes, programas y proyectos institucionales, así:

Denominación del cargo

Grado

Profesional Especializado Forense

19

Profesional Especializado Forense

18

Profesional Especializado Forense

17

Profesional Especializado Forense

16

Profesional Especializado Forense

15

Profesional Especializado Forense

14

Profesional Especializado Forense

13

Profesional Especializado Forense

12

Profesional Universitario Forense

11

Profesional Universitario Forense

10

Profesional Especializado

19

Profesional Especializado

18

Profesional Especializado

17

Profesional Especializado

16

Profesional Especializado

15

Profesional Especializado

14

Profesional Especializado

13

Profesional Especializado

12

Profesional Universitario

11

Profesional Universitario

10

Artículo 5°. Nivel técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores forenses y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología, así:

Denominación del Cargo

Grado

Técnico Forense

9

Técnico Forense

Técnico Forense

8

7

Técnico

Técnico

9

8

Técnico

7

Artículo 6°. Nivel asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades forenses, de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución, así:

Denominación del cargo

Grado

Asistente Forense

6

Asistente Forense

5

Asistente Forense

4

Asistente Forense

3

Asistente Forense

1

Asistente

6

Asistente

5

Asistente

4

Asistente

2

Asistente

1

Secretario Ejecutivo

6

Secretario

5

Conductor

4

Conductor

2

Artículo 7°. Equivalencias. Fíjense las siguientes equivalencias entre los empleos de que trata el Decreto 4669 de 2006 y la nomenclatura de los empleos previstos en el presente Decreto, así:

Denominación del Cargo

Situación Anterior

Situación Nueva

Clase

Grado

Grado

Director general

Secretario general

I

I

22

21

27

26

Subdirector

Director Regional

I

V

21

20

26

25

Director Regional

Director Regional

IV

III

19

18

24

24

Director Regional

Director Regional

II

I

17

16

23

22

Director Seccional

IV

14

20

Director Seccional

Director Seccional

III

II

12

11

17

15

Director Seccional

Jefe Oficina Asesora

I

II

9

19

13

24

Jefe Oficina Asesora

Asesor

I

II

16

16

22

22

Asesor

I

15

21

Asesor

I

13

19

Asesor

I

9

13

Profesional Especializado Forense

VI

13

19

Profesional Especializado Forense

V

12

17

Profesional Especializado Forense

IV

11

15

Profesional Especializado Forense

III

10

14

Profesional Especializado Forense

II

9

13

Profesional Especializado Forense

I

8

12

Profesional Universitario Forense

II

7

11

Profesional Universitario Forense

I

6

10

Profesional Especializado

VI

13

19

Profesional Especializado

V

12

17

Profesional Especializado

Profesional Especializado

IV

III

11

10

15

14

Profesional Especializado

II

9

13

Profesional Especializado

Profesional Universitario

I

II

8

7

12

11

Profesional Universitario

I

6

10

Técnico Forense

Técnico Forense

III

II

7

6

9

8

Técnico Forense

I

5

7

Técnico

III

7

9

Técnico

II

6

8

Técnico

Asistente Forense

I

IV

5

4

7

6

Asistente Forense

III

3

5

Asistente Forense

II

2

4

Asistente Forense

I

1

3

Denominación del Cargo

Situación Anterior

Situación Nueva

Clase

Grado

Grado

Asistente

IV

4

6

Asistente

III

3

5

Asistente

II

2

4

Asistente

I

1

2

Secretario Ejecutivo

I

4

6

Secretario

I

3

5

Conductor

II

2

4

Conductor

I

1

2

Artículo 8°. Ajuste de la planta global de personal. Con estricta sujeción a las equivalencias dispuestas en el artículo 7°, del presente Decreto y a las disponibilidades presupuestales, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, procederá a la aprobación de la planta de personal previo proyecto presentado por el Director General.

TÍTULO II

RÉGIMEN SALARIAL

Artículo 9°. Salarios. El régimen salarial establecido en el presente Decreto será de obligatorio cumplimiento para los servidores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Artículo 10. Derogado por el Decreto 192 de 2014, artículo 8º. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2013, la asignación básica mensual de los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses será la siguiente:

GRADO

ASIGNACIÓN

BÁSICA

GRADO

ASIGNACIÓN

BÁSICA

GRADO

ASIGNACIÓN

BÁSICA

1

1,003,287

10

2,970,000

19

5,055,000

2

1,080,000

11

3,140,000

20

5,300,000

3

1,150,000

12

3,300,000

21

5,580,000

4

1,410,000

13

3,510,000

22

5,800,000

5

1,810,000

14

3,670,000

23

6,000,000

6

2,190,000

15

3,970,000

24

6,250,000

7

2,370,000

16

4,250,000

25

6,450,000

8

2,650,000

17

4,480,000

26

6,994,780

9

2,925,000

18

4,750,000

27

7,380,450

Parágrafo 1°. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Parágrafo 2°. Los servidores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses vinculados en los empleos de Asistente Forense, Asistente y Conductor que por efecto de ajuste de la planta de personal del Instituto cambiaron de empleo a 31 de julio de 2013, y a los cuales por efecto de la tabla de equivalencias y la escala de remuneración señaladas en el presente Decreto corresponde una asignación básica inferior a la que a dicha fecha venían percibiendo, continuarán percibiendo la asignación básica superior, mientras permanezcan en el nuevo empleo.

La diferencia de la asignación básica mensual del empleo que venían desempeñando antes del 31 de julio de 2013 y la correspondiente al empleo en el que es vinculado por efecto de lo dispuesto en el presente decreto, se reconocerá a título de prima individual de compensación, de carácter personal y la percibirá mientras permanezca en dicho empleo; la prima individual de compensación constituye factor salarial para todos los efectos.

Artículo 11. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.

Artículo 12. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 13. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 4669 de 2006 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Ministra de Justicia y del Derecho,

Ruth Stella Correa Palacio.

La Directora del Departamento Administrativo de Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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