DECRETO 1975 DE 2013
(septiembre 11)
D.O. 48.910, septiembre 11 de 2013
por el cual se modifica el régimen de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones.
Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 192 de 2014.
Nota 2: Ver Decreto 984 de 2021, artículo 1º.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,
DECRETA:
TÍTULO I
NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN DE EMPLEOS
Artículo 1°. Niveles. Como instrumento que permite determinar los requisitos y condiciones de remuneración, los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se clasifican en los siguientes niveles:
1. Nivel Directivo
2. Nivel Asesor
3. Nivel Profesional
4. Nivel Técnico
5. Nivel Asistencial
Artículo 2°. Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, formulación de políticas institucionales, adopción y gestión de planes, programas y proyectos del Instituto y del Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así:
Denominación del cargo
Grado
Director General
Secretario General
27
26
Subdirector
Director Regional
26
25
Director Regional
Director Regional
24
23
Director Regional
Director Seccional
22
20
Director Seccional
17
Director Seccional
Director Seccional
15
13
Artículo 3°. Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente al nivel directivo. También le corresponde controlar y gestionar el cumplimiento de las políticas, planes y programas adoptadas por el Instituto especialmente en lo relacionado con las actividades forenses, así:
Denominación del Cargo
Grado
Jefe Oficina Asesora
24
Jefe Oficina Asesora
22
Asesor
Asesor
22
21
Asesor
Asesor
19
13
Artículo 4°. Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos forenses y de apoyo propios de cualquier carrera profesional, diferente a la formación técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad, experiencia y competencias exigidas, le puedan corresponder, además funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar planes, programas y proyectos institucionales, así:
Denominación del cargo
Grado
Profesional Especializado Forense
19
Profesional Especializado Forense
18
Profesional Especializado Forense
17
Profesional Especializado Forense
16
Profesional Especializado Forense
15
Profesional Especializado Forense
14
Profesional Especializado Forense
13
Profesional Especializado Forense
12
Profesional Universitario Forense
11
Profesional Universitario Forense
10
Profesional Especializado
19
Profesional Especializado
18
Profesional Especializado
17
Profesional Especializado
16
Profesional Especializado
15
Profesional Especializado
14
Profesional Especializado
13
Profesional Especializado
12
Profesional Universitario
11
Profesional Universitario
10
Artículo 5°. Nivel técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores forenses y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología, así:
Denominación del Cargo
Grado
Técnico Forense
9
Técnico Forense
Técnico Forense
8
7
Técnico
Técnico
9
8
Técnico
7
Artículo 6°. Nivel asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades forenses, de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución, así:
Denominación del cargo
Grado
Asistente Forense
6
Asistente Forense
5
Asistente Forense
4
Asistente Forense
3
Asistente Forense
1
Asistente
6
Asistente
5
Asistente
4
Asistente
2
Asistente
1
Secretario Ejecutivo
6
Secretario
5
Conductor
4
Conductor
2
Artículo 7°. Equivalencias. Fíjense las siguientes equivalencias entre los empleos de que trata el Decreto 4669 de 2006 y la nomenclatura de los empleos previstos en el presente Decreto, así:
Denominación del Cargo
Situación Anterior
Situación Nueva
Clase
Grado
Grado
Director general
Secretario general
I
I
22
21
27
26
Subdirector
Director Regional
I
V
21
20
26
25
Director Regional
Director Regional
IV
III
19
18
24
24
Director Regional
Director Regional
II
I
17
16
23
22
Director Seccional
IV
14
20
Director Seccional
Director Seccional
III
II
12
11
17
15
Director Seccional
Jefe Oficina Asesora
I
II
9
19
13
24
Jefe Oficina Asesora
Asesor
I
II
16
16
22
22
Asesor
I
15
21
Asesor
I
13
19
Asesor
I
9
13
Profesional Especializado Forense
VI
13
19
Profesional Especializado Forense
V
12
17
Profesional Especializado Forense
IV
11
15
Profesional Especializado Forense
III
10
14
Profesional Especializado Forense
II
9
13
Profesional Especializado Forense
I
8
12
Profesional Universitario Forense
II
7
11
Profesional Universitario Forense
I
6
10
Profesional Especializado
VI
13
19
Profesional Especializado
V
12
17
Profesional Especializado
Profesional Especializado
IV
III
11
10
15
14
Profesional Especializado
II
9
13
Profesional Especializado
Profesional Universitario
I
II
8
7
12
11
Profesional Universitario
I
6
10
Técnico Forense
Técnico Forense
III
II
7
6
9
8
Técnico Forense
I
5
7
Técnico
III
7
9
Técnico
II
6
8
Técnico
Asistente Forense
I
IV
5
4
7
6
Asistente Forense
III
3
5
Asistente Forense
II
2
4
Asistente Forense
I
1
3
Denominación del Cargo
Situación Anterior
Situación Nueva
Clase
Grado
Grado
Asistente
IV
4
6
Asistente
III
3
5
Asistente
II
2
4
Asistente
I
1
2
Secretario Ejecutivo
I
4
6
Secretario
I
3
5
Conductor
II
2
4
Conductor
I
1
2
Artículo 8°. Ajuste de la planta global de personal. Con estricta sujeción a las equivalencias dispuestas en el artículo 7°, del presente Decreto y a las disponibilidades presupuestales, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, procederá a la aprobación de la planta de personal previo proyecto presentado por el Director General.
TÍTULO II
RÉGIMEN SALARIAL
Artículo 9°. Salarios. El régimen salarial establecido en el presente Decreto será de obligatorio cumplimiento para los servidores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Artículo 10. Derogado por el Decreto 192 de 2014, artículo 8º. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2013, la asignación básica mensual de los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses será la siguiente:
GRADO
ASIGNACIÓN
BÁSICA
GRADO
ASIGNACIÓN
BÁSICA
GRADO
ASIGNACIÓN
BÁSICA
1
1,003,287
10
2,970,000
19
5,055,000
2
1,080,000
11
3,140,000
20
5,300,000
3
1,150,000
12
3,300,000
21
5,580,000
4
1,410,000
13
3,510,000
22
5,800,000
5
1,810,000
14
3,670,000
23
6,000,000
6
2,190,000
15
3,970,000
24
6,250,000
7
2,370,000
16
4,250,000
25
6,450,000
8
2,650,000
17
4,480,000
26
6,994,780
9
2,925,000
18
4,750,000
27
7,380,450
Parágrafo 1°. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo 2°. Los servidores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses vinculados en los empleos de Asistente Forense, Asistente y Conductor que por efecto de ajuste de la planta de personal del Instituto cambiaron de empleo a 31 de julio de 2013, y a los cuales por efecto de la tabla de equivalencias y la escala de remuneración señaladas en el presente Decreto corresponde una asignación básica inferior a la que a dicha fecha venían percibiendo, continuarán percibiendo la asignación básica superior, mientras permanezcan en el nuevo empleo.
La diferencia de la asignación básica mensual del empleo que venían desempeñando antes del 31 de julio de 2013 y la correspondiente al empleo en el que es vinculado por efecto de lo dispuesto en el presente decreto, se reconocerá a título de prima individual de compensación, de carácter personal y la percibirá mientras permanezca en dicho empleo; la prima individual de compensación constituye factor salarial para todos los efectos.
Artículo 11. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.
Artículo 12. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 13. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 4669 de 2006 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2013.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Ruth Stella Correa Palacio.
La Directora del Departamento Administrativo de Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.