DECRETO 1962 DE 2012

Decretos 2012

DECRETO 1962 DE 2012

 (septiembre 20)

 D.O. 48.559, septiembre 20 de 2012

por el cual se suspende al Gobernador del departamento del Valle del Cauca y se hace un encargo.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4ª de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante auto interlocutorio número 485 de fecha 31 de julio de 2012 proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, se resolvió confirmar el auto interlocutorio número 410 del 18 de ese mismo mes y año, emitido por el Juzgado 15 Administrativo del Circuito de Cali, mediante el cual declaró que el funcionario de la Gobernación del Valle del Cauca, doctor Ubéimar Delgado Blandón, identificado con la cédula de ciudadanía número 16587942, en su calidad de Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, incurrió en desacato en el cumplimiento del fallo de tutela número 043 del 29 de marzo de 2012, e impuso una sanción de tres (3) días de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, librando orden de captura en contra del mencionado funcionario ante el Comandante de la Policía Metropolitana de Cali, para que haga efectiva la captura y disponga de su arresto.

Que conforme a lo ordenado por el Despacho Judicial, la sanción impuesta implica la separación temporal de las funciones del Gobernador y por tal motivo se estima procedente decretar la suspensión provisional del Gobernador y efectuar un encargo por el término de tres días, lapso que corresponde a la sanción impuesta,

DECRETA:

Artículo 1°. Suspensión. Suspéndase en el ejercicio del cargo de Gobernador del departamento del Valle del Cauca al doctor Ubéimar Delgado Blandón, identificado con la cédula de ciudadanía número 16587942, por el término de tres (3) días conforme lo decidido en el auto interlocutorio número 410 del 18 de julio de 2012, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.

Artículo 2°. Encargo. Encárgase como Gobernador del departamento del Valle del Cauca al doctor Jorge Homero Giraldo, identificado con la cédula de ciudadanía número 16.345.809, quien se desempeña como Secretario de Gobierno departamental, sin desprenderse de las funciones propias del cargo.

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al doctor Gustavo Adolfo Martínez Herrera, Juez 15 Administrativo del Circuito de Cali y al Gobernador encargado.

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 20 de septiembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

Fernando Carrillo Flórez.

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