DECRETO 1942 DE 2013
(septiembre 9)
D.O. 48.908, septiembre 9 de 2013
por el cual se fija la proporción del Impuesto de Industria y Comercio a asignar al municipio de Chaparral-Tolima.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial la conferida por el inciso 2° del literal a) del artículo 7° de la Ley 56 de 1981, y
CONSIDERANDO:
Que el 24 de mayo de 2013 entró en operación comercial la unidad 2 de 40 MW y el 30 de mayo de 2013 la unidad 1 de 40 MW de la Central Hidroeléctrica del río Amoyá, ubicada en la Jurisdicción del municipio de Chaparral-Tolima, de propiedad de Isagén S. A. E.S.P.;
Que de conformidad con el inciso 1° del literal a) del artículo 7° de la Ley 56 de 1981, las entidades propietarias de obras para generación de energía eléctrica, podrán ser gravadas con el impuesto de industria y comercio por cada kilovatio instalado en la respectiva central generadora, obligación que nace a partir del momento en que las obras entran en operación;
Que según la información aportada por Isagén S. A. E.S.P. y ratificada por la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía mediante Radicado número 2013041404 08 de julio de 2013, las obras de la Central Hidroeléctrica del río Amoyá afectan al municipio de Chaparral-Tolima, en un ciento por ciento (100%);
Que en consideración de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Fíjase en el ciento por ciento (100%) el valor que debe asignarse a título de Impuesto de Industria y Comercio al municipio de Chaparral-Tolima, afectado por la Central Hidroeléctrica del río Amoyá, conforme con la capacidad de generación eléctrica en ella instalada y que le corresponde pagar a Isagén S. A. E.S.P., en su calidad de propietaria de la Hidroeléctrica.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de septiembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Minas y Energía,
Federico Rengifo Vélez.