DECRETO 1928 DE 2013

Decretos 2013

DECRETO 1928 DE 2013

(septiembre 6)

D.O. 48.905, septiembre 6 de 2013

por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal m) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de 2012 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar la planta de personal, el cual obtuvo concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”, en las sesiones del 28 de febrero de 2013 y 23 de abril de 2013, mediante Actas número 95 y número 97 respectivamente, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la Modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras.

Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal.

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímense de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”, los siguientes empleos:

No. de Cargos

Dependencia y Denominación del Empleo

Código

Grado

DESPACHO DEL DIRECTOR

3 (Tres)

Profesional Especializado

2028

17

1 (Uno)

Conductor Mecánico

4103

15

PLANTA GLOBAL

21 (Veintiún)

Profesional Especializado

2028

22

28 (Veintiocho)

Profesional Especializado

2028

19

76 (Setenta y seis)

Profesional Especializado

2028

17

591 (Quinientos noventa y uno)

Profesional Especializado

2028

15

51 (Cincuenta y uno)

Profesional Especializado

2028

14

82 (Ochenta y dos)

Profesional Especializado

2028

13

131 (Ciento treinta y uno)

Profesional Universitario

2044

11

198 (Ciento noventa y ocho)

Profesional Universitario

2044

09

364 (Trescientos sesenta y cuatro)

Profesional Universitario

2044

07

579 (Quinientos setenta y nueve)

Profesional Universitario

2044

06

227 (Doscientos veinte y siete)

Profesional Universitario

2044

05

774 (Setecientos setenta y cuatro)

Defensor de Familia

2125

15

155 (Ciento cincuenta y cinco)

Defensor de Familia

2125

13

88 (Ochenta y ocho)

Defensor de Familia

2125

11

29 (Veintinueve)

Defensor de Familia

2125

09

38 (Treinta y ocho)

Técnico Administrativo

3124

17

7 (Siete)

Técnico Administrativo

3124

16

41 (Cuarenta y uno)

Técnico Administrativo

3124

15

18 (Dieciocho)

Técnico Administrativo

3124

14

61 (Sesenta y uno)

Técnico Administrativo

3124

13

13 (Trece)

Técnico Administrativo

3124

12

97 (Noventa y siete)

Técnico Administrativo

3124

11

145 (Ciento cuarenta y cinco)

Técnico Administrativo

3124

10

238 (Doscientos treinta y ocho)

Técnico Administrativo

3124

09

No. de Cargos

Dependencia y Denominación del Empleo

Código

Grado

62 (Sesenta y dos)

Técnico Administrativo

3124

08

3 (Tres)

Técnico Operativo

3132

13

1 (Uno)

Técnico Operativo

3132

11

2 (Dos)

Auxiliar Administrativo

4044

20

4 (Cuatro)

Auxiliar Administrativo

4044

16

47 (Cuarenta y siete)

Auxiliar Administrativo

4044

15

19 (Diecinueve)

Auxiliar Administrativo

4044

14

83 (Ochenta y tres)

Auxiliar Administrativo

4044

13

57 (Cincuenta y siete)

Auxiliar Administrativo

4044

12

50 (Cincuenta)

Auxiliar Administrativo

4044

11

21 (Veintiuno)

Auxiliar Administrativo

4044

09

1 (Uno)

Auxiliar de Servicios Generales

4064

15

8 (Ocho)

Auxiliar de Servicios Generales

4064

11

131 (Ciento treinta y uno)

Auxiliar de Servicios Generales

4064

09

27 (Veintisiete)

Auxiliar de Servicios Generales

4064

07

15 (Quince)

Celador

4097

09

1 (Uno)

Celador

4097

06

13 (Trece)

Conductor Mecánico

4103

15

35 (Treinta y cinco)

Conductor Mecánico

4103

13

9 (Nueve)

Conductor Mecánico

4103

11

1 (Uno)

Conductor Mecánico

4103

09

6 (Seis)

Operario Calificado

4169

15

22 (Veintidós)

Operario Calificado

4169

09

3 (Tres)

Operario Calificado

4169

07

91 (Noventa y uno)

Secretario

4178

14

130 (Ciento treinta)

Secretario

4178

12

31 (Treinta y uno)

Secretario

4210

10

2 (Dos)

Secretario Ejecutivo

4210

22

6 (Seis)

Secretario Ejecutivo

4210

20

2 (Dos)

Secretario Ejecutivo

4210

18

42 (Cuarenta y dos)

Secretario Ejecutivo

4210

17

3 (Tres)

Secretario Ejecutivo

4210

15

Artículo 2°. Créanse en la planta de personal de empleados públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” los siguientes empleos:

No. de Cargos

Dependencia y Denominación del Empleo

Código

Grado

DESPACHO DEL DIRECTOR

3 (Tres)

Profesional Especializado

2028

19

1 (Uno)

Conductor Mecánico

4103

17

PLANTA GLOBAL

21 (Veintiún)

Profesional Especializado

2028

24

28 (Veintiocho)

Profesional Especializado

2028

21

76 (Setenta y seis)

Profesional Especializado

2028

19

591 (Quinientos noventa y uno)

Profesional Especializado

2028

17

51 (Cincuenta y uno)

Profesional Especializado

2028

16

82 (Ochenta y dos)

Profesional Especializado

2028

15

131 (Ciento treinta y uno)

Profesional Especializado

2028

13

198 (Ciento noventa y ocho)

Profesional Universitario

2044

11

364 (Trescientos sesenta y cuatro)

Profesional Universitario

2044

9

579 (Quinientos setenta y nueve)

Profesional Universitario

2044

8

227 (Doscientos veintisiete)

Profesional Universitario

2044

7

1.046 (Mil cuarenta y seis)

Defensor de Familia

2125

17

45 (Cuarenta y cinco)

Técnico Administrativo

3124

18

41 (Cuarenta y uno)

Técnico Administrativo

3124

17

18 (Dieciocho)

Técnico Administrativo

3124

16

64 (Sesenta y cuatro)

Técnico Administrativo

3124

15

13 (Trece)

Técnico Administrativo

3124

14

98 (Noventa y ocho)

Técnico Administrativo

3124

13

145 (Ciento cuarenta y cinco)

Técnico Administrativo

3124

12

238 (Doscientos treinta y ocho)

Técnico Administrativo

3124

11

62 (Sesenta y dos)

Técnico Administrativo

3124

10

2 (Dos)

Auxiliar Administrativo

4044

22

4 (Cuatro)

Auxiliar Administrativo

4044

18

54 (Cincuenta y cuatro)

Auxiliar Administrativo

4044

17

19 (Diecinueve)

Auxiliar Administrativo

4044

16

83 (Ochenta y tres)

Auxiliar Administrativo

4044

15

57 (Cincuenta y siete)

Auxiliar Administrativo

4044

14

58 (Cincuenta y ocho)

Auxiliar Administrativo

4044

13

189 (Ciento ochenta y nueve)

Auxiliar Administrativo

4044

11

31 (Treinta y uno)

Auxiliar Administrativo

4044

9

13 (Trece)

Conductor Mecánico

4103

17

35 (Treinta y cinco)

Conductor Mecánico

4103

15

9 (Nueve)

Conductor Mecánico

4103

13

1 (Uno)

Conductor Mecánico

4103

11

130 (Ciento treinta)

Secretario

4178

14

31 (Treinta y uno)

Secretario

4178

12

2 (Dos)

Secretario Ejecutivo

4210

24

No. de Cargos

Dependencia y Denominación del Empleo

Código

Grado

6 (Seis)

Secretario Ejecutivo

4210

22

2 (Dos)

Secretario Ejecutivo

4210

20

42 (Cuarenta y dos)

Secretario Ejecutivo

4210

19

3 (Tres)

Secretario Ejecutivo

4210

17

91 (Noventa y uno)

Secretario Ejecutivo

4210

16

Parágrafo 1°. La incorporación de los funcionarios a los nuevos cargos que se crean en el artículo segundo del presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los noventa (90) días siguientes, contados a partir de la fecha de su publicación.

Parágrafo 2°. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 3°. El Director General, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el presente decreto mediante acto administrativo y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del Instituto.

Artículo 4°. Los empleados públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” gozarán de la protección especial, de que trata el capítulo II de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 y demás normas que le adicionen, modifiquen, sustituyan o deroguen.

Artículo 5°. Los cargos vacantes de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 del 2005, y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen.

Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 3265 de 2002, 1020 de 2003, 1359 de 2006, 1853 de 2007, 423 de 2008, 4482 de 2009, 118 de 2010, 0988 de 2012 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

Bruce Mac Master Rojas.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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