DECRETO 1928 DE 2013
(septiembre 6)
D.O. 48.905, septiembre 6 de 2013
por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal m) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de 2012 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar la planta de personal, el cual obtuvo concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”, en las sesiones del 28 de febrero de 2013 y 23 de abril de 2013, mediante Actas número 95 y número 97 respectivamente, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la Modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras.
Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal.
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”, los siguientes empleos:
No. de Cargos
Dependencia y Denominación del Empleo
Código
Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR
3 (Tres)
Profesional Especializado
2028
17
1 (Uno)
Conductor Mecánico
4103
15
PLANTA GLOBAL
21 (Veintiún)
Profesional Especializado
2028
22
28 (Veintiocho)
Profesional Especializado
2028
19
76 (Setenta y seis)
Profesional Especializado
2028
17
591 (Quinientos noventa y uno)
Profesional Especializado
2028
15
51 (Cincuenta y uno)
Profesional Especializado
2028
14
82 (Ochenta y dos)
Profesional Especializado
2028
13
131 (Ciento treinta y uno)
Profesional Universitario
2044
11
198 (Ciento noventa y ocho)
Profesional Universitario
2044
09
364 (Trescientos sesenta y cuatro)
Profesional Universitario
2044
07
579 (Quinientos setenta y nueve)
Profesional Universitario
2044
06
227 (Doscientos veinte y siete)
Profesional Universitario
2044
05
774 (Setecientos setenta y cuatro)
Defensor de Familia
2125
15
155 (Ciento cincuenta y cinco)
Defensor de Familia
2125
13
88 (Ochenta y ocho)
Defensor de Familia
2125
11
29 (Veintinueve)
Defensor de Familia
2125
09
38 (Treinta y ocho)
Técnico Administrativo
3124
17
7 (Siete)
Técnico Administrativo
3124
16
41 (Cuarenta y uno)
Técnico Administrativo
3124
15
18 (Dieciocho)
Técnico Administrativo
3124
14
61 (Sesenta y uno)
Técnico Administrativo
3124
13
13 (Trece)
Técnico Administrativo
3124
12
97 (Noventa y siete)
Técnico Administrativo
3124
11
145 (Ciento cuarenta y cinco)
Técnico Administrativo
3124
10
238 (Doscientos treinta y ocho)
Técnico Administrativo
3124
09
No. de Cargos
Dependencia y Denominación del Empleo
Código
Grado
62 (Sesenta y dos)
Técnico Administrativo
3124
08
3 (Tres)
Técnico Operativo
3132
13
1 (Uno)
Técnico Operativo
3132
11
2 (Dos)
Auxiliar Administrativo
4044
20
4 (Cuatro)
Auxiliar Administrativo
4044
16
47 (Cuarenta y siete)
Auxiliar Administrativo
4044
15
19 (Diecinueve)
Auxiliar Administrativo
4044
14
83 (Ochenta y tres)
Auxiliar Administrativo
4044
13
57 (Cincuenta y siete)
Auxiliar Administrativo
4044
12
50 (Cincuenta)
Auxiliar Administrativo
4044
11
21 (Veintiuno)
Auxiliar Administrativo
4044
09
1 (Uno)
Auxiliar de Servicios Generales
4064
15
8 (Ocho)
Auxiliar de Servicios Generales
4064
11
131 (Ciento treinta y uno)
Auxiliar de Servicios Generales
4064
09
27 (Veintisiete)
Auxiliar de Servicios Generales
4064
07
15 (Quince)
Celador
4097
09
1 (Uno)
Celador
4097
06
13 (Trece)
Conductor Mecánico
4103
15
35 (Treinta y cinco)
Conductor Mecánico
4103
13
9 (Nueve)
Conductor Mecánico
4103
11
1 (Uno)
Conductor Mecánico
4103
09
6 (Seis)
Operario Calificado
4169
15
22 (Veintidós)
Operario Calificado
4169
09
3 (Tres)
Operario Calificado
4169
07
91 (Noventa y uno)
Secretario
4178
14
130 (Ciento treinta)
Secretario
4178
12
31 (Treinta y uno)
Secretario
4210
10
2 (Dos)
Secretario Ejecutivo
4210
22
6 (Seis)
Secretario Ejecutivo
4210
20
2 (Dos)
Secretario Ejecutivo
4210
18
42 (Cuarenta y dos)
Secretario Ejecutivo
4210
17
3 (Tres)
Secretario Ejecutivo
4210
15
Artículo 2°. Créanse en la planta de personal de empleados públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” los siguientes empleos:
No. de Cargos
Dependencia y Denominación del Empleo
Código
Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR
3 (Tres)
Profesional Especializado
2028
19
1 (Uno)
Conductor Mecánico
4103
17
PLANTA GLOBAL
21 (Veintiún)
Profesional Especializado
2028
24
28 (Veintiocho)
Profesional Especializado
2028
21
76 (Setenta y seis)
Profesional Especializado
2028
19
591 (Quinientos noventa y uno)
Profesional Especializado
2028
17
51 (Cincuenta y uno)
Profesional Especializado
2028
16
82 (Ochenta y dos)
Profesional Especializado
2028
15
131 (Ciento treinta y uno)
Profesional Especializado
2028
13
198 (Ciento noventa y ocho)
Profesional Universitario
2044
11
364 (Trescientos sesenta y cuatro)
Profesional Universitario
2044
9
579 (Quinientos setenta y nueve)
Profesional Universitario
2044
8
227 (Doscientos veintisiete)
Profesional Universitario
2044
7
1.046 (Mil cuarenta y seis)
Defensor de Familia
2125
17
45 (Cuarenta y cinco)
Técnico Administrativo
3124
18
41 (Cuarenta y uno)
Técnico Administrativo
3124
17
18 (Dieciocho)
Técnico Administrativo
3124
16
64 (Sesenta y cuatro)
Técnico Administrativo
3124
15
13 (Trece)
Técnico Administrativo
3124
14
98 (Noventa y ocho)
Técnico Administrativo
3124
13
145 (Ciento cuarenta y cinco)
Técnico Administrativo
3124
12
238 (Doscientos treinta y ocho)
Técnico Administrativo
3124
11
62 (Sesenta y dos)
Técnico Administrativo
3124
10
2 (Dos)
Auxiliar Administrativo
4044
22
4 (Cuatro)
Auxiliar Administrativo
4044
18
54 (Cincuenta y cuatro)
Auxiliar Administrativo
4044
17
19 (Diecinueve)
Auxiliar Administrativo
4044
16
83 (Ochenta y tres)
Auxiliar Administrativo
4044
15
57 (Cincuenta y siete)
Auxiliar Administrativo
4044
14
58 (Cincuenta y ocho)
Auxiliar Administrativo
4044
13
189 (Ciento ochenta y nueve)
Auxiliar Administrativo
4044
11
31 (Treinta y uno)
Auxiliar Administrativo
4044
9
13 (Trece)
Conductor Mecánico
4103
17
35 (Treinta y cinco)
Conductor Mecánico
4103
15
9 (Nueve)
Conductor Mecánico
4103
13
1 (Uno)
Conductor Mecánico
4103
11
130 (Ciento treinta)
Secretario
4178
14
31 (Treinta y uno)
Secretario
4178
12
2 (Dos)
Secretario Ejecutivo
4210
24
No. de Cargos
Dependencia y Denominación del Empleo
Código
Grado
6 (Seis)
Secretario Ejecutivo
4210
22
2 (Dos)
Secretario Ejecutivo
4210
20
42 (Cuarenta y dos)
Secretario Ejecutivo
4210
19
3 (Tres)
Secretario Ejecutivo
4210
17
91 (Noventa y uno)
Secretario Ejecutivo
4210
16
Parágrafo 1°. La incorporación de los funcionarios a los nuevos cargos que se crean en el artículo segundo del presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los noventa (90) días siguientes, contados a partir de la fecha de su publicación.
Parágrafo 2°. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 3°. El Director General, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el presente decreto mediante acto administrativo y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del Instituto.
Artículo 4°. Los empleados públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” gozarán de la protección especial, de que trata el capítulo II de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 y demás normas que le adicionen, modifiquen, sustituyan o deroguen.
Artículo 5°. Los cargos vacantes de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 del 2005, y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 3265 de 2002, 1020 de 2003, 1359 de 2006, 1853 de 2007, 423 de 2008, 4482 de 2009, 118 de 2010, 0988 de 2012 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,
Bruce Mac Master Rojas.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.