DECRETO 1918 DE 2013
(septiembre 6)
D.O. 48.905, septiembre 6 de 2013
por medio del cual se designa un Viceministro de Energía ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 0495 del 15 de marzo de 2013 fue nombrado el doctor Orlando Enrique Cabrales Segovia, identificado con cédula de ciudadanía número 80417522 de Usaquén en el cargo de Viceministro 0020-0 del Viceministerio de Energía del Ministerio de Minas y Energía.
Que mediante memorando radicado con el número 2013049742 del 13 de agosto de 2013, el Viceministro de Energía presentó a consideración del Ministro de Minas y Energía impedimento para ejercer las funciones propias o delegadas que le correspondan en relación con las sociedades Codensa S. A. E.S.P. y Riopaila Castilla S. A.
Que el Ministro de Minas y Energía, a través de la Resolución 90718 del 2 de septiembre de 2013, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Orlando Enrique Cabrales Segovia en su calidad de Viceministro de Energía.
Que se hace necesario nombrar un Viceministro de Energía ad hoc para ejercer las funciones propias o delegadas que le correspondan en relación con las sociedades Codensa S. A. E.S.P. y Riopaila Castilla S. A.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designar a la doctora Natalia Gutiérrez Jaramillo, identificada con cédula de ciudadanía 43220876 de Medellín, Viceministro 0020-0 del Viceministerio de Minas del Ministerio de Minas y Energía como Viceministro de Energía ad hoc para ejercer las funciones propias o delegadas que le correspondan en relación con las sociedades Codensa S. A. E.S.P. y Riopaila Castilla S. A.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Minas y Energía,
Federico Rengifo Vélez.