DECRETO 1916 DE 2013
(septiembre 6)
D.O. 48.905, septiembre 6 de 2013
por el cual se hace un nombramiento en virtud del numeral 3 del artículo 178 del Decreto–ley 960 de 1970, y se designa un notario en propiedad en el Círculo Notarial de Barranquilla, Atlántico.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política, los artículos 178 numeral 3 del Decreto–ley 960 de 1970, 5 del Decreto 2163 de 1970 y 3 de la Ley 588 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 3403 del 9 de septiembre de 2008, se nombró en propiedad al doctor Fernando Téllez Lombana, identificado con la cédula de ciudadanía número 79405691, como Notario Sexto (6°) del Círculo de Barranquilla.
Que con ocasión de la aceptación del doctor Fernando Téllez Lombana realizada mediante oficio del 26 de abril de 2013, de su nombramiento en la Notaría Cincuenta y Ocho (58) del Círculo de Bogotá, en virtud a su participación Concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la Carrera Notarial, se produjo la vacancia en la Notaría Sexta (6ª) del Círculo de Barranquilla.
Que mediante el Decreto 1855 del 29 de agosto de 2013, se nombró en propiedad al doctor Fernando Téllez Lombana, identificado con la cédula de ciudadanía número 79405691, como Notario Cincuenta y Ocho (58) del Círculo de Bogotá.
Que con el Decreto 0593 del 21 de marzo de 2012, se nombró en propiedad a la doctora Ruby Astrid Duarte Robayo, identificada con la cédula de ciudadanía número 51854356, como Notaria Décima (10) del Círculo de Barranquilla.
Que la doctora Ruby Astrid Duarte Robayo, Notaria Décima (10) del Círculo de Barranquilla solicitó, con base en el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto 960 de 1970 y primero que todos los demás notarios del mismo círculo, mediante escrito del 23 de enero de 2013, su designación en la Notaría Sexta (6ª) del Círculo de Barranquilla, tal como consta en certificación del 29 de julio del 2013, suscrita por el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial.
Que en sesión del 24 de marzo de 2010, el Consejo Superior de la Carrera Notarial, entre otros asuntos, trató el tema relacionado con el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Estatuto Notarial.
Sobre el particular, en esa oportunidad se puntualizó que el notario en propiedad al ingresar a la carrera notarial, adquiere derechos y obligaciones, dentro de los cuales se encuentra el de poder ejercer el derecho de preferencia para ocupar una notaría vacante, siempre que esta pertenezca a la misma circunscripción político administrativa y sea de igual categoría, de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto 960 de 1970 artículo 178, numeral 3.
Que el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial el día 29 de julio de 2013, certificó que no se ha solicitado en ejercicio del derecho de preferencia, ante esa dependencia, designación en la Notaría Décima (10) del Círculo de Barranquilla, por cualquier otro notario en propiedad del referido Círculo Notarial.
Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso.
Que mediante Acuerdo 011 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo 2 del 24 de enero de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial convocó a “Concurso Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial’, con el objeto de proveer en propiedad el cargo de notario en los diferentes círculos notariales del territorio nacional.
Que mediante Acuerdo 29 del 15 de diciembre de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad 157 cargos de notario en diferentes círculos notariales del país.
Que la Lista de Elegibles fue conformada e integrada teniendo en cuenta los respectivos círculos notariales del país, así como los nombres y documentos de identidad de quienes, en estricto orden descendente obtuvieron los mayores puntajes como resultado de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, siempre que superaran el mínimo de sesenta (60) puntos exigido para la integración de tales listas (Decreto 926 de 2007 y Acuerdo 011 de 2010).
Que la designación de los notarios de primera categoría es competencia del Gobierno Nacional.
Que según el informe de postulación de la lista de elegibles del Círculo Notarial de Barranquilla, contenido en el oficio OAJ-1997 SNR2013EE020585 del 29 de julio de 2013, suscrito por el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el doctor José Francisco Varona Ortiz, ocupó el puesto diecisiete en la lista de elegibles correspondiente al Círculo Notarial de Barranquilla, y es quien tiene derecho a ser nombrado en propiedad en la Notaría Decima (10) de dicho Círculo, habida cuenta de las aceptaciones de quienes lo preceden en puntaje, en otros círculos notariales, o la manifestación expresa de no aceptar su nombramiento en dicho círculo.
Que el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante documento del 29 de julio de 2013 certificó: “Que con fundamento en las listas de elegibles vigentes, conformadas por el Acuerdo 029 del 15 de diciembre de 2011, expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, José Francisco Varona Ortiz, identificado con la cédula de ciudadanía número 76309866, en su calidad de aspirante a ser designado Notario en propiedad en el Círculo Notarial de Barranquilla, es quien debe ser nombrado como Notario Décimo (10) en propiedad, conforme al puntaje obtenido de ochenta y cuatro punto sesenta y siete (84.67) puntos, ocupando el puesto número diecisiete de la lista de elegibles correspondiente al círculo de Barranquilla, dentro del concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, convocado mediante Acuerdo 011 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo 002 del 24 de enero de 2011, ambos proferidos por
el Consejo Superior de la Carrera Notarial”.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrese a la doctora Ruby Astrid Duarte Robayo, identificada con la cédula de ciudadanía número 51854356 y actual Notaria Décima (10) del Círculo Notarial de Barranquilla, como Notaría Sexta (6ª) en propiedad del mismo Círculo Notarial, por haberlo solicitado en ejercicio del derecho de preferencia.
Artículo 2°. Nombramiento. Nómbrese en propiedad al doctor José Francisco Varona Ortiz, identificado con la cédula de ciudadanía número 76309866, como Notario Décimo (10) del Círculo de Barranquilla.
Artículo 3°. Acreditación de documentos. Para tomar posesión de los cargos, los doctores Duarte Robayo y Varona Ortiz, deberán acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentación de ley.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Ruth Stella Palacio Correa.