DECRETO 1913 DE 2013
(septiembre 6)
D.O. 48.905, septiembre 6 de 2013
por el cual se retira del cargo al Gobernador del Departamento de Chocó y se prorroga un encargo.
Nota: Ver Decreto 2220 de 2013.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículos 303 y 304 de la Constitución Política, 66 de la Ley 4ª de 1913 y 34 del Decreto 1950 de 1973, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Luis Gilberto Murillo Urrutia, identificado con la cédula de ciudadanía número 11794488, fue elegido como Gobernador del Departamento del Chocó para el período constitucional 2012–2015.
Que el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, mediante sentencia de primera instancia del 30 de noviembre de 2012, negó las pretensiones de la demanda del acto de elección del señor Luis Gilberto Murillo Urrutia como Gobernador del Departamento de Chocó, periodo constitucional 2012–2015.
Que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, mediante sentencia de segunda instancia del 26 de junio de 2013, radicada con el número 27001-23-31-000-2012-00024-02, revocó la Sentencia del 30 de noviembre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó que negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, declaró la nulidad del Acuerdo número 016 del 20 de diciembre de 2011, emitido por el Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se declaró elegido como Gobernador del Chocó el señor Luis Gilberto Murillo Urrutia.
Que el demandado, mediante escrito del 18 de julio de 2013, solicitó adición de la sentencia del 26 de junio del mismo año, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, siendo resuelta por esa Corporación, a través de providencia del 1° de agosto de 2013, dictada dentro del radicado interno número 27001-23-31-000-2012-000-24-02 (Acumulado), en el sentido de negar las solicitudes de aclaración y de adición de la sentencia en mención.
Que según Constancia Secretarial del 12 de agosto de 2013, la sentencia dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 26 de junio de 2013, se encuentra debidamente notificada y legalmente ejecutoriada.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la Ley 136 de 1994, aplicable por analogía para el caso de los gobernadores, la declaratoria de nulidad de la elección constituye falta absoluta en el citado cargo, la cual debe ser suplida por el Presidente de la República en virtud de lo establecido en el artículo 303 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 1475 de 2011.
Que el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución Política determina que:
“Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá gobernador para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el Presidente de la República designará un Gobernador para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido”.
Que la coalición conformada por el Partido Cambio Radical, Partido Conservador Colombiano, Partido Alianza Social Independiente y el Partido Verde, mediante comunicación radicada el día 15 de noviembre de 2012 en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, atendiendo a la falta temporal que se generaba en virtud del Auto del 12 de julio de 2012, dictado dentro del proceso electoral número 27001-23-31- 000-2012-00024-01, aclarado por el Auto del 18 de octubre de la misma anualidad, por el cual el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta declaró las suspensión provisional del Acuerdo número 016 del 20 de diciembre de 2011, expedido por el Consejo Nacional Electoral mediante el cual se declara la elección del señor Luis Gilberto Murillo Urrutia, identificado con la cédula de ciudadanía número 11794488, como Gobernador del departamento de Chocó para el periodo 2012-2015, presentó la terna conformada por un grupo de ciudadanos
pertenecientes a la coalición que inscribió la candidatura del señor Luis Gilberto Murillo Urrutia, y acompañó los respectivos soportes documentales que permitieran realizar la verificación de los requisitos de la terna a la luz de las disposiciones legales vigentes.
Que el señor Hugo Arley Tobar Otero, identificado con cédula de ciudadanía número 14470848, fue encargado de las funciones del empleo de Gobernador del departamento del Chocó mediante el Decreto 2443 del 29 de noviembre de 2012, en cuanto hacía parte de la terna presentada por la coalición que inscribió la candidatura del señor Luis Gilberto Murillo Urrutia, con ocasión de la suspensión del acto de elección del titular.
Que se considera procedente, en aras de los principios de la función pública, mantener el encargo del señor Hugo Arley Tobar Otero, como Gobernador del departamento del Chocó, mientras se posesiona quien resulte elegido.
Que conforme a lo antes expuesto, y teniendo en cuenta que se presenta una falta absoluta en el empleo de Gobernador, se hace necesario retirar definitivamente del cargo de Gobernador del departamento del Chocó, al señor Luis Gilberto Murillo Urrutia y prorrogar el encargo del señor Hugo Arley Tobar Otero, mientras se posesiona el Gobernador que resulte elegido,
DECRETA:
Artículo 1°. Retiro. Retirar del cargo de Gobernador del departamento del Chocó, al señor Luis Gilberto Murillo Urrutia, identificado con la cédula de ciudadanía número 11794488, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Prórroga del encargo. Prorrogar el encargo del señor Hugo Arley Tobar Otero, identificado con cédula de ciudadanía número 14470848 como Gobernador del departamento del Chocó, efectuado mediante el Decreto 2443 del 29 de noviembre de 2012, mientras se posesiona quien resulte elegido.
Nota, artículo 2º: El Decreto 2220 de 2013, artículo 2º, cesó los efectos de este artículo.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al Tribunal Administrativo de Chocó, a la Sección Quinta del Consejo de Estado, a los señores Luis Gilberto Murillo Urrutia y Hugo Arley Tobar Otero y a la Gobernación del departamento del Chocó.
Artículo 4°. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C, a 6 de septiembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Fernando Carrillo Flórez.