DECRETO 1901 DE 2013
(septiembre 6)
D.O. 48.905, septiembre 6 de 2013
por el cual se establece la planta de personal de empleados públicos y se fija el número de trabajadores oficiales de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía y se dictan otras disposiciones.
Nota: Modificado por el Decreto 77 de 2022.
El Presidente de la República de Colombia, en el ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y literales m) y n) del artículo 54 y artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que según el Acta número 5 del 18 de marzo de 2013, la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal.
Que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía presentó estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto 019 de 2012 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005 para efectos de establecer su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias de las diferentes dependencias de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía serán atendidas por la planta de personal que a continuación se establece:
Número
Cargos
Denominación
Código
Grado
UNO (1)
GERENTE GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA VINCULADA DEL SECTOR DEFENSA
1-2
24
CUATRO (4)
SUBGERENTE DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA VINCULADA DEL SECTOR DEFENSA
1-2-1
21
UNO (1)
JEFE DE OFICINA DEL SECTOR DEFENSA
1-4
15
CUATRO (4)
JEFE DE OFICINA ASESORA DEL SECTOR DEFENSA
2-1
27
TRES (3)
PROFESIONAL DE DEFENSA
3-1
23
UNO (1)
PROFESIONAL DE DEFENSA
3-1
21
UNO (1)
PROFESIONAL DE DEFENSA
3-1
10
Artículo 2°. El número de trabajadores oficiales al servicio de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía será hasta de doscientos sesenta y siete (267) cargos.
Artículo 3°. El Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará al personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, las operaciones, los planes y programas de la empresa.
Artículo 4°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se establece en el presente decreto se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación.
Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2651 de 2008.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Pinzón Bueno.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.