DECRETO 1877 DE 2012

Decretos 2012

DECRETO 1877 DE 2012

 (septiembre 10)

 D.O. 48.550, septiembre 10 de 2012

por el cual se nombra un miembro suplente en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Barranquilla.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 80 del Decreto ley 410 de 1971 y el Decreto número 898 de 2002,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Comercio, el Gobierno Nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta;

Que el artículo 12 del Decreto número 898 de 2002, establece que las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio se integrarán teniendo en cuenta el número de comerciantes con matrícula vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al que se realice la elección, de la siguiente manera:

1. – Las Cámaras de Comercio que tengan hasta 15.000 comerciantes, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales.

2. – Las Cámaras de Comercio con más de 15.000 y hasta 30.000 comerciantes, nueve (9) miembros principales y nueve (9) miembros suplentes personales.

3. – Las Cámaras de Comercio con más de 30.000 comerciantes, doce (12) miembros principales y doce (12) miembros suplentes personales;

Que de conformidad con las normas citadas y según cuadro suministrado por la Superintendencia de Industria y Comercio1 la Representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Barranquilla, corresponde a un total de cuatro (4) miembros principales y cuatro (4) miembros suplentes.

DECRETA:

Artículo 1°. Nómbrase al doctor Efraín Cepeda Tarud, identificado con la cédula de ciudadanía número 72.272.883 de Barranquilla, como miembro suplente en representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Barranquilla, en reemplazo del doctor Samuel David Tcherassi Solano.

Artículo 2°. El nuevo Directivo nombrado, deberá posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara de Comercio.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 2012

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Sergio Díaz Granados Guida.

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