DECRETO 1866 DE 2012

Decretos 2012

DECRETO 1866 DE 2012

 (septiembre 6)

 D.O. 48.545, septiembre 6º de 2012

 por el cual se designa la entidad beneficiaria de los bienes de una Organización Sindical.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida por el artículo 403 del Código Sustantivo del Trabajo y,

CONSIDERANDO:

Que el Juzgado Sexto Laboral de Bogotá, en sentencia del 16 de diciembre de 2005 proferida dentro del proceso incoado por la Lotería de Bogotá contra la Asociación de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos de la Lotería de Bogotá, Asotelb expediente número 0585-05 resolvió:

“Primero: Absolver a la demandada Asociación de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos “Asotelb” de todas y cada una de las pretensiones de la demanda incoada en su contra por Lotería de Bogotá, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Condenar en costas a la parte vencida Lotería de Bogotá, de acuerdo a lo expuesto anteriormente.

Tercero. De no ser apelada la presente providencia, remítase al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, para que surta el grado jurisdiccional de Consulta”.

Que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., dentro del proceso sumario de la Lotería de Bogotá contra la Asociación de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos de la Lotería de Bogotá, “Asotelb” expediente 06 2005 00585 01, el 30 de junio de 2006 profirió sentencia de segunda instancia y resolvió:

“1. Revocar la sentencia apelada y en su lugar Declarar Disuelta la Asociación de Trabajadores y empleados Públicos de la Lotería de Bogotá Asotelb.

2. Ordenar al Ministerio de la Protección Social que cancele el respectivo registro sindical.

3. Si la organización sindical disuelta no designa liquidador que el juzgado lo haga. (…)”.

Que el entonces Ministerio de la Protección Social, en cumplimiento a lo resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., expidió la Resolución número 0039 del 11 de enero de 2007, mediante la cual se resuelve “(…) Cancelar en el Registro Sindical la inscripción de la Organización Sindical denominada Asociación de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos “Asotelb”, con registro sindical número 000944 del 20 de mayo de 2003, con domicilio en Bogotá, …”.

Que el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, mediante Oficio número 2947 del 1º de diciembre de 2010, radicado en el entonces Ministerio de la Protección Social con el número 365996 del 6 del mismo mes y año, señaló que: “En cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez 2010, se dispuso oficiarlo a fin de que se sirva informar a este despacho con destino al proceso de la referencia, a qué entidad de beneficencia o de utilidad social se adjudican los dineros a que se refiere el artículo 403 del Código Sustantivo del Trabajo…”.

Que la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del entonces Ministerio de la Protección Social, mediante Memorando número 9074 del 14 de enero de 2011, dirigido al Grupo de Gestión Laboral, señala que se debe dar aplicación al artículo 403 del Código Sustantivo del Trabajo, y que para dar trámite al requerimiento del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, es necesario determinar una “Institución de Beneficencia o Interés Social” a la que le sean adjudicados los remanentes de Asotelb, y que para el efecto considera en el presente caso que la entidad a designar debe ser de preferencia pública, y con el mismo radio de acción o domicilio en el municipio o departamento, en que lo hacía la sociedad, fundación, asociación, entidad de utilidad común, etc.

Que en los estatutos de la entidad, no se designó la organización sindical a la cual se adjudicará lo que quedare del haber común, ni tampoco se aprobó en Asamblea General, razón por la cual le compete al liquidador una vez pagadas las deudas y hechos los desembolsos, adjudicar el remanente del haber común de la Asociación de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos de la Lotería de Bogotá “Asotelb”, al instituto de beneficencia o de utilidad social que designe el Gobierno Nacional, conforme a lo señalado en el artículo 403 del Código Sustantivo del Trabajo.

Que la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, mediante Memorando número 361540 del 24 de noviembre de 2011 da alcance al Concepto número 10240-9074 del 14 de enero del mismo año, considerando que los criterios objetivos de selección de la entidad de carácter público a la que se le adjudicarán los remanentes de la Asociación de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos de la Lotería de Bogotá, son: “1) Que la entidad a designar fuera de carácter público, por virtud del artículo 355 de la Constitución Política, esto es la prohibición de “decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado”. 2) Que la entidad debería tener radio de acción o domicilio en el mismo sitio del sindicato que se liquida. Lo anterior acudiendo al artículo 3º de la Ley 153 de 1887 e interpretando de manera analógica el Decreto 1529 de 1990 y el artículo 249 del Código de Comercio, que regulan situaciones similares.” (Subraya esta Oficina).

Así mismo, indica que a nivel de Bogotá, D. C., se encuentra en el sector de integración social el Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud (Idipron), “es una entidad de naturaleza pública descentralizada, con personería jurídica y autonomía administrativa. Creada mediante el Acuerdo número 80 de 1967 del Concejo de Bogotá y que funciona desde 1970. Con la expedición del Acuerdo 257 de 2006 sobre reforma administrativa, el Idipron con forma con la Secretaría de Integración Social, el Sector de Integración Social”, y cuya misión como establecimiento público es promover la protección integral de niños, niñas, adolescentes y jóvenes en situación de vida de calle y en calle, habitantes de la ciudad de Bogotá. Esta entidad, “recibe donaciones económicas y en materiales que facilitan el desarrollo de la población que se atiende”

DECRETA:

Artículo 1º. Designar al Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud (Idipron), entidad de naturaleza pública descentralizada, con personería jurídica y autonomía administrativa, creada mediante el Acuerdo número 80 de 1967 del Concejo de Bogotá, como beneficiario de los remanentes de la organización sindical denominada Asociación de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos de la Lotería de Bogotá “Asotelb”, de conformidad con lo previsto en el artículo 403 del Código Sustantivo del Trabajo.

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Trabajo,

Rafael Pardo Rueda.

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