DECRETO 1861 DE 2013

Decretos 2013

DECRETO 1861 DE 2013

(agosto 29)

D.O. 48.897, agosto 29 de 2013

por el cual se declara insubsistente el nombramiento de un Notario designado en propiedad y se efectúa el nombramiento de un Notario en propiedad en el Círculo Notarial de Aipe, Huila.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los artículos 138 numeral 1 del Decreto ley 960 de 1970, 5° del Decreto 2163 de 1970 y 3° de la Ley 588 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso.

Que mediante el Acuerdo 11 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo 2 del 24 de enero de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial convocó a “Concurso Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial, con el objeto de proveer en propiedad el cargo de Notario en los diferentes círculos notariales del territorio nacional, entre ellos el de Notario Único del Círculo Notarial de Aipe, Huila.

Que mediante el Acuerdo 29 del 15 de diciembre de 2011, modificado por el Acuerdo 06 del 22 de mayo de 2012, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad 157 cargos de Notario en diferentes círculos notariales del país.

Que la Lista de Elegibles fue conformada e integrada teniendo en cuenta los respectivos círculos notariales del país, así como los nombres y documentos de identidad de quienes, en estricto orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes como resultado de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, siempre que superaran el mínimo de sesenta (60) puntos exigido para la integración de tales listas (Decreto 926 de 2007 y Acuerdo 011 de 2010).

Que la designación de los Notarios de Primera Categoría es competencia del Gobierno Nacional.

Que el inciso primero del artículo 139 del Decreto ley 960 de 1970 establece que el cargo de notario puede ser libremente aceptado o rehusado y que “el término que tiene el nombrado para presentar su documentación es de un mes contado desde el día que reciba el nombramiento, si reside en el país, o de tres meses si está en el extranjero”.

Que con el Decreto número 0588 del 21 de marzo de 2012, y de conformidad con la lista de elegibles, se designó en propiedad al doctor José Francisco Varona Ortiz, identificado con la cédula de ciudadanía número 76309866 como Notario Único en propiedad en el Círculo Notarial de Aipe, Huila.

Que mediante comunicación del 19 de enero de 2012, enviada al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro y Secretario Técnico del Consejo Superior, el doctor José Francisco Varona Ortiz, manifestó su voluntad de aceptar el nombramiento efectuado para el Círculo Notarial de Aipe, Huila, sin embargo, de conformidad con el OAJ-0061 SNR2013EE del 28 de enero de 2013, suscrito por el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, no tomó posesión del cargo en el término estipulado para hacerlo, ni demostró caso fortuito.

Que de conformidad con lo anterior, la designación efectuada al doctor José Francisco Varona Ortiz debe declararse insubsistente en los términos del artículo 138 del Decreto 960 de 1970, razón por la cual corresponde designar a quien en orden descendente continúe en la lista de elegibles para el Círculo Notarial de Aipe, Huila.

Que el doctor Héctor Horacio Vargas Carrasco, aspirante a ser notario en el Círculo de Aipe, Huila, e identificado con la cédula de ciudadanía número 79313588, obtuvo un puntaje final de 81.24 puntos, con el cual resultó elegible para ser nombrado como Notario en propiedad en el citado círculo notarial.

Que según el informe de postulación contentivo de las situaciones que presentan sus antecesores en la mencionada lista de elegibles, contenido en el Oficio OAJ0061 SNR2013EE de 28 de enero de 2013, suscrito por el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el doctor Vargas Carrasco ocupó el puesto número veintidós en la lista de elegibles correspondiente al Círculo Notarial de Aipe, en el departamento del Huila, y es quien tiene derecho a ser nombrado en propiedad en dicha notaría, habida cuenta de las aceptaciones de quienes lo preceden en puntaje, en otros círculos notariales, o la manifestación expresa de no aceptar su nombramiento en dicho círculo.

Que el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, en constancia expedida el 8 de julio de 2013 certificó: “Que con fundamento en las listas de elegibles vigentes, conformadas por el Acuerdo 029 del 15 de diciembre de 2011, del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el doctor Héctor Horacio Vargas Carrasco, identificado con la cédula de ciudadanía número 79313588, en su calidad de aspirante a ser designado Notario en propiedad para la Notaría Única de Aipe (Huila), es quien debe ser nombrado en dicho cargo, conforme al puntaje obtenido de ochenta y uno punto veinticuatro (81.24) puntos, dentro del concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, convocado mediante Acuerdo 011 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo 002 del 24 de enero de 2011, ambos proferidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial”.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Insubsistencia. Declárese insubsistente el nombramiento efectuado mediante el Decreto 0588 del 21 de marzo de 2012, al doctor José Francisco Varona Ortiz, identificado con la cédula de ciudadanía número 76309866, como Notario Único en propiedad del Círculo Notarial de Aipe, Huila, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.

Artículo 2°. Nombramiento. Nómbrese en propiedad al doctor Héctor Horacio Vargas Carrasco, identificado con la cédula de ciudadanía número 79313588, como Notario Único del Círculo de Aipe, Huila.

Artículo 3°. Acreditación de documentos. Para tomar posesión del cargo, el doctor Vargas Carrasco deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentación de ley.

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Justicia y del Derecho,

Ruth Stella Correa Palacio.

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