DECRETO 1859 DE 2013

Decretos 2013

DECRETO 1859 DE 2013

(agosto 29)

D.O. 48.897, agosto 29 de 2013

por el cual se declara insubsistente el nombramiento de un Notario designado en propiedad y se efectúa el nombramiento de un Notario en propiedad, en el Círculo Notarial de Medellín, Antioquia.

Nota: Ver Decreto 2549 de 2013.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los artículos 138 numeral 1 del Decreto ley 960 de 1970, 5° del Decreto 2163 de 1970, 3° de la Ley 588 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso.

Que mediante Acuerdo 11 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo 2 del 24 de enero de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial convocó a “Concurso Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial”, con el objeto de proveer en propiedad el cargo de Notario en los diferentes círculos notariales del territorio nacional, entre ellos el de Notario Treinta y Uno del Círculo Notarial de Medellín, Antioquia.

Que mediante el Acuerdo 29 del 15 de diciembre de 2011, modificado por el Acuerdo 06 del 22 de mayo de 2012, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad 157 cargos de Notario en diferentes círculos notariales del país.

Que la Lista de Elegibles fue conformada e integrada teniendo en cuenta los respectivos círculos notariales del país, así como los nombres y documentos de identidad de quienes, en estricto orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes como resultado de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, siempre que superaran el mínimo de sesenta (60) puntos exigido para la integración de tales listas (Decreto 926 de 2007 y Acuerdo 011 de 2010).

Que la designación de los Notarios de Primera Categoría es competencia del Gobierno Nacional.

Que el inciso primero del artículo 139 del Decreto ley 960 de 1970 establece que el cargo de notario puede ser libremente aceptado o rehusado.

Que con el Decreto 2622 del 17 de diciembre de 2012, y de conformidad con la lista de elegibles, se designó en propiedad al doctor Luis Fernando Castellanos Nieto, identificado con la cédula de ciudadanía número 79297031, como Notario Treinta y Uno (31) en propiedad del Círculo de Medellín, Antioquia.

Que mediante oficio del 12 de febrero de 2013, enviado al señor Presidente de la República, el doctor Luis Fernando Castellanos Nieto, manifiesta que ha decidido no tomar posesión del cargo de Notario 31 de Medellín, por lo que solicitó la declaración de insubsistencia de su nombramiento, siendo procedente con ello proceder a la mencionada declaratoria en los términos del artículo 138 del Decreto ley 960 de 1970, tal como consta en el Oficio OAJ-1879 del 18 de julio de 2013, suscrito por el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial.

Que de conformidad con lo anterior, la designación efectuada al doctor Luis Fernando Castellanos Nieto debe declararse insubsistente en los términos del artículo 138 del Decreto ley 960 de 1970, razón por la cual corresponde designar a quien en orden descendente continúe en la lista de elegibles para el Círculo Notarial de Medellín, Antioquia.

Que el doctor Carlos Eduardo Sevilla Cadavid, aspirante a ser notario en el Círculo de Medellín, Antioquia, e identificado con la cédula de ciudadanía número 76311959, obtuvo un puntaje final de 85.17 puntos, con el cual resultó elegible para ser nombrado como Notario en propiedad en el citado círculo notarial.

Que según el informe de postulación contentivo de las situaciones que presentan sus antecesores en la mencionada lista de elegibles, contenido en el Oficio OAJ-1860 SNR2013EE019457 del 16 de julio de 2013, suscrito por el Secretario Técnico del Consejo Superior de la carrera Notarial, el doctor Sevilla Cadavid ocupó el puesto número veinte en la lista de elegibles correspondiente al círculo notarial de Medellín, en el departamento de Antioquia, y es quien tiene derecho a ser nombrado en propiedad en dicha Notaría, habida cuenta de las aceptaciones de quienes lo preceden en puntaje, en otros círculos notariales, o la manifestación expresa de no aceptar su nombramiento en dicho círculo.

Que el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, en constancia expedida el 18 de julio de 2013 certificó “Que con fundamento en las listas de elegibles vigentes, conformadas por el Acuerdo 029 del 15 de diciembre de 2011, del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el doctor Carlos Eduardo Sevilla Cadavid, identificado con la cédula de ciudadanía número 76311959, en su calidad de aspirante a ser designado Notario en propiedad para la Notaría Treinta y Uno del Círculo Notarial de Medellín, es quien debe ser nombrado en dicho cargo, conforme al puntaje obtenido de ochenta y cinco punto diecisiete (85.17) puntos, dentro del concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, convocado mediante Acuerdo 011 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo 002 del 24 de enero de 2011, ambos proferidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial”.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Insubsistencia. Declárese insubsistente el nombramiento efectuado mediante el Decreto 2622 del 17 de diciembre de 2012, al doctor Luis Fernando Castellanos Nieto, identificado con la cédula de ciudadanía número 79297031, como Notario Treinta y Uno (31) del Círculo de Medellín, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.

Artículo 2°. Nombramiento. Nómbrese en propiedad al doctor Carlos Eduardo Sevilla Cadavid, identificado con la cédula de ciudadanía número 76311959, como Notario Treinta y Uno (31) del Círculo de Medellín, Antioquia.

Artículo 3°. Acreditación de documentos. Para tomar posesión del cargo, el doctor Sevilla Cadavid deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentación de ley.

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Justicia y del Derecho,

Ruth Stella Correa Palacio.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *