DECRETO 1857 DE 2013
(agosto 29)
D.O. 48.897, agosto 29 de 2013
por el cual se retira del servicio a un notario por haber alcanzado la edad de retiro forzoso, se hacen unos nombramientos en virtud del numeral 3 del artículo 178 del Decreto 960 de 1970 en el Círculo Notarial de Medellín, y se designa un notario en propiedad en el Círculo Notarial de Copacabana.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política, los artículos 178 numeral 3 y 182 del Decreto ley 960 de 1970, 5° del Decreto 2163 de 1970, 74 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, 1° del Decreto 3047 de 1989 y 3° de la Ley 588 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 182 del Decreto ley 960 de 1970 estipula que el retiro del Notario “se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causal”.
Que el Decreto 3047 de 1989 establece como edad de retiro forzoso para los notarios, la de 65 años.
Que mediante fallo de Acción de Cumplimiento proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, del 9 de agosto de 2012, se ordenó a la Nación – Presidencia de la República y al Ministerio de Justicia y del Derecho, el cumplimiento del artículo 1° del Decreto 3047 de 1989, esto teniendo en cuenta que la Sala consideró que por su “condición de inobjetibilidad” debe darse estricto cumplimiento al mandato legal y “proceder con el retiro de los notarios cuando estos cumplan la edad de 65 años”.
Que mediante fallo de Acción de Cumplimiento proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, del 19 de febrero de 2013, se ordenó al Presidente de la República, a la Ministra de Justicia y del Derecho en calidad de Presidenta del Consejo Superior de la Carrera Notarial y a la Directora de Gestión Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, el cumplimiento de los artículos 182 del Decreto 960 de 1970 y 1° del Decreto 3047 de 1989, en el sentido de disponer lo pertinente y necesario para hacer efectivo el retiro entre otros del doctor Orlando de Jesús Villada Molina, Notario Once (11) del Círculo de Medellín, por haber alcanzado la edad de retiro forzoso, “previa verificación de la inclusión en nómina de pensionados del respectivo fondo en el que tenga a cargo el reconocimiento de la pensión de dichas personas”.
Que el doctor Orlando de Jesús Villada Molina, Notario Once (11) del Círculo de Medellín, cumplió 65 años de edad el 18 de noviembre del año 2012, según se deduce de la copia del registro civil de nacimiento que reposa en el archivo de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Que según reporte allegado con los antecedentes se puede observar que “para la NÓMINA de septiembre de 2012 en la entidad 33-CP BANCO GNB SUDAMERIS S.A…” se giraron los valores correspondientes a la pensión de jubilación del doctor Orlando de Jesús Villada Molina.
Que conforme a lo anterior, y teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 1° del Decreto 3047 de 1989, es preciso retirar del servicio notarial al doctor Orlando de Jesús Villada Molina.
Que mediante el Decreto 0225 de 20 de febrero de 2013, se nombró en propiedad a la doctora Beatriz Elena Castaño Alzate, identificada con la cédula de ciudadanía número 43466338, como Notaria Única del Círculo de Copacabana en Antioquia.
Que la doctora Beatriz Elena Castaño Alzate, Notaria Única del Círculo de Copacabana, solicitó con base en el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto 960 de 1970 y primero que todos los demás notarios del mismo círculo, mediante escrito del 21 de febrero de 2013, su designación en la Notaría Once (11) del Círculo de Medellín, tal como consta en certificación del 10 de julio del año en curso, suscrita por el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial.
Que en sesión del 24 de marzo de 2010, el Consejo Superior de la Carrera Notarial, entre otros asuntos, trató el tema relacionado con el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Estatuto Notarial.
Sobre el particular, en esa oportunidad se puntualizó que el notario en propiedad al ingresar a la carrera notarial, adquiere derechos y obligaciones, dentro de los cuales se encuentra el de poder ejercer el derecho de preferencia para ocupar una notaría vacante, siempre que esta pertenezca a la misma circunscripción político administrativa y sea de igual categoría, de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto 960 de 1970 artículo 178 numeral 3.
Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso.
Que mediante Acuerdo 011 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo 2 del 24 de enero de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial convocó a “Concurso Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial” con el objeto de proveer en propiedad el cargo de notario en los diferentes círculos notariales del territorio nacional.
Que con el Acuerdo 29 del 15 de diciembre de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad 157 cargos de notario en diferentes círculos notariales del país.
Que la Lista de Elegibles fue conformada e integrada teniendo en cuenta los respectivos círculos notariales del país, así como los nombres y documentos de identidad de quienes, en estricto orden descendente obtuvieron los mayores puntajes como resultado de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, siempre que superaran el mínimo de sesenta (60) puntos exigido para la integración de tales listas (Decreto 926 de 2007 y Acuerdo 011 de 2010).
Que la designación de los notarios de primera categoría es competencia del Gobierno Nacional.
Que el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante documento del 10 de julio de 2013 certificó: “Que con fundamento en las listas de elegibles vigentes, conformadas por el Acuerdo 029 del 15 de diciembre de 2011, expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, la doctora Lía del Carmen Hurtado López, identificada con la cédula de ciudadanía número 34978935, en su calidad de aspirante a ser designada Notaria en propiedad en el Círculo Notarial de Copacabana, es quien debe ser nombrada como Notaria Única en propiedad, conforme al puntaje obtenido de ochenta y cuatro punto once (84.11) puntos, ocupando el puesto número veintiuno de la lista, dentro del Concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la Carrera Notarial, convocado mediante Acuerdo 011 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo 002 del 24 de enero de 2011, ambos proferidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial”.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Retiro del servicio. Retírese del servicio al doctor Orlando de Jesús Villada Molina, identificado con la cédula de ciudadanía número 8281610, quien se encuentra desempeñando el cargo de Notario Once (11) en propiedad del Círculo Notarial de Medellín, por cumplimiento de la edad de retiro forzoso.
Artículo 2°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrese a la doctora Beatriz Elena Castaño Alzate, identificada con la cédula de ciudadanía número 43466338 y actual Notaria Única del Círculo Notarial de Copacabana, como Notaria Once (11) en propiedad del Círculo de Medellín, por haberlo solicitado en ejercicio del derecho de preferencia.
Artículo 3°. Nombramiento. Nómbrese en propiedad a la doctora Lía del Carmen Hurtado López, identificada con la cédula de ciudadanía número 34978935, como Notaria Única del Círculo Notarial de Copacabana.
Artículo 4°. Acreditación de documentos. Para tomar posesión de los cargos, las doctoras Castaño Alzate y Hurtado López, deberán acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentación de ley.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de a fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., 29 de agosto de 2013.
JUAN MANUEL SALTOS CALDERÓN
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Ruth Stella Correa Palacio.