DECRETO 1856 DE 2013
(agosto 29)
D.O. 48.897, agosto 29 de 2013
por el cual se retira del servicio a un notario por haber alcanzado la edad de retiro forzoso, se hace un nombramiento en virtud del numeral 3 del artículo 178 del Decreto número 960 de 1970, y se designa un notario en propiedad en el Círculo Notarial de Bogotá.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política, los artículos 178 numeral 3 y 182 del Decreto ley número 960 de 1970, 5° del Decreto número 2163 de 1970, 74 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, 1° del Decreto número 3047 de 1989 y 3 de la Ley 588 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 182 del Decreto ley número 960 de 1970 estípula que el retiro del Notario “se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causal”.
Que el Decreto número 3047 de 1989 establece como edad de retiro forzoso para los notarios, la de 65 años.
Que mediante fallo de Acción de Cumplimiento proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, del 9 de agosto de 2012, se ordenó a la Nación – Presidencia de la República y al Ministerio de Justicia y del Derecho, el cumplimiento del artículo 1° del Decreto número 3047 de 1989, esto teniendo en cuenta que la Sala consideró que por su “condición de inobjetibilidad” debe darse estricto cumplimiento al mandato legal y “proceder con el retiro de los notarios cuando estos cumplan la edad de 65 años”.
Que mediante Sentencia T-1035 del 30 de noviembre de 2012, la Sala Segunda de Revisión de la honorable Corte Constitucional, dispuso como regla de decisión que “No se ampara el derecho fundamental al mínimo vital de una persona que sobrepasa la edad de retiro forzoso, pues su desvinculación encuentra su límite en la aplicación de normas constitucionales que ordenan la realización de un concurso público de méritos para acceder a la carrera notarial”.
Que el doctor Gustavo José Samper Rodríguez, Notario Veintiséis (26) del Círculo de Bogotá, cumplió 65 años de edad el 14 de mayo del año 2013, según se deduce de la copia del registro civil de nacimiento que reposa en el archivo de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Que conforme a lo anterior, y teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 1° del Decreto número 3047 de 1989, es preciso retirar del servicio notarial al doctor Gustavo José Samper Rodríguez.
Que mediante Decreto número 0591 del 21 de marzo de 2012, se nombró en propiedad al doctor Óscar Fernando Martínez Bustamante, identificado con la cédula de ciudadanía número 12541594, en la Notaría Sesenta y Seis (66) del Círculo de Bogotá.
Que el doctor Óscar Fernando Martínez Bustamante, Notario Sesenta y Seis (66) del Círculo de Bogotá solicitó, con base en el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3° del artículo 178 del Decreto número 960 de 1970, y primero que todos los demás notarios del mismo círculo, mediante escrito del 29 de marzo de 2012, su designación en la primera Notaría vacante comprendidas entre la Primera (1ª) y la Cuarenta y Seis (46) y la Setenta y Siete (77) de Bogotá, tal como consta en certificación del 29 de julio de 2013, suscrita por el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial.
Que en sesión del 24 de marzo de 2010, el Consejo Superior de la Carrera Notarial, entre otros asuntos, trató el tema relacionado con el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Estatuto Notarial.
Sobre el particular, en esa oportunidad se puntualizó que el notario en propiedad al ingresar a la carrera notarial, adquiere derechos y obligaciones, dentro de los cuales se encuentra el de poder ejercer el derecho de preferencia para ocupar una notaría vacante, siempre que esta pertenezca a la misma circunscripción político administrativa y sea de igual categoría, de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto número 960 de 1970.
Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso.
Que mediante Acuerdo número 011 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo número 2 del 24 de enero de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial convocó a “Concurso Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial”, con el objeto de proveer en propiedad el cargo de notario en los diferentes círculos notariales del territorio nacional, entre ellos el de Bogotá.
Que mediante Acuerdo número 29 del 15 de diciembre de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad 157 cargos de notario en diferentes círculos notariales del país.
Que la Lista de Elegibles fue conformada e integrada teniendo en cuenta los respectivos círculos notariales del país, así como los nombres y documentos de identidad de quienes, en estricto orden descendente obtuvieron los mayores puntajes como resultado de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, siempre que superaran el mínimo de sesenta (60) puntos exigido para la integración de tales listas (Decreto número 926 de 2007 y Acuerdo número 011 de 2010).
Que el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante documento de 26 de julio de 2013, certificó que al día de hoy no existe otra solicitud vigente por alguno de los notarios en propiedad, pertenecientes a la misma circunscripción político-administrativa sobre la Notaría Sesenta y Seis (66) de Bogotá.
Que la designación de los notarios de primera categoría es competencia del Gobierno Nacional.
Que según el informe de postulación contentivo de las situaciones que presentan sus antecesores en la mencionada lista de elegibles, contenido en el Oficio OAJ-1996 SNR2013EE020584 del 29 de julio de 2013, suscrito por el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el doctor Luis Fernando Castellanos Nieto ocupó el puesto número quince en la lista de elegibles correspondiente al Círculo Notarial de Bogotá, y es quien tiene derecho a ser nombrado en propiedad en la Notaría Sesenta y Seis (66) de dicho Círculo, habida cuenta de las aceptaciones de quienes lo preceden en puntaje, en el Círculo de Bogotá y en otros círculos notariales.
Que el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante documento del 29 de julio de 2013 certificó: “Que con fundamento en las listas de elegibles vigentes, conformadas por el Acuerdo número 029 del 15 de diciembre de 2011, expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, Luis Fernando Castellanos Nieto, identificado con la cédula de ciudadanía número 79405691, en su calidad de aspirante a ser designado Notario en propiedad en el Círculo Notarial de Bogotá, es quien debe ser nombrado como Notario Sesenta y Seis (66) en propiedad, conforme al puntaje obtenido de ochenta y cinco punto cuarenta y uno (85.41) puntos, ocupando el puesto número quince de la lista de elegibles correspondiente al Círculo de Bogotá, dentro del concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, convocado mediante Acuerdo número 011 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo número 002 del 24 de enero de 2011,
ambos proferidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial”.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Retiro del Servicio. Retírese del servicio al doctor Gustavo José Samper Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía número 17122578, quien se encuentra desempeñando el cargo de Notario Veintiséis (26) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, por cumplimiento de la edad de retiro forzoso.
Artículo 2°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrese al doctor Óscar Fernando Martínez Bustamante, identificado con la cédula de ciudadanía número 12541594 y actual Notario Sesenta y Seis (66) del Círculo Notarial de Bogotá, como Notario Veintiséis (26) en propiedad del mismo Círculo Notarial, por haberlo solicitado en ejercicio del derecho de preferencia.
Artículo 3°. Nombramiento. Nómbrese en propiedad al doctor Luis Fernando Castellanos Nieto, identificado con la cédula de ciudadanía número 79297031, como Notario Sesenta y Seis (66) del Círculo de Bogotá.
Artículo 4°. Acreditación de documentos. Para tomar posesión de los cargos, los doctores Martínez Bustamante y Castellanos Nieto, deberán acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentación de ley.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Ruth Stella Correa Palacio.