DECRETO 1855 DE 2013

Decretos 2013

DECRETO 1855 DE 2013

(agosto 29)

D.O. 48.897, agosto 29 de 2013

por el cual se declara la falta absoluta de un notario, se hace un nombramiento en virtud del numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley número 960 de 1970, y se designa un notario en propiedad en el Círculo Notarial de Bogotá.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política, los artículos 178 numeral 3° del Decreto ley número 960 de 1970, 5° del Decreto número 2163 de 1970, 71 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y 3° de la Ley 588 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 71 del Decreto número 2148 de 1983 establece que una de las causales por las cuales se produce falta absoluta del notario es por muerte.

Que el doctor Juan Arciniegas Franco, Notario Doce (12) del Círculo de Bogotá, falleció el 31 de marzo de 2013, según la copia del registro civil de defunción número 07486062 expedido el 5 de abril de 2013, que fue remitida a la Superintendencia de Notariado y Registro.

Que conforme a lo anterior, se produjo la falta absoluta de notario en la Notaría Doce (12) del Círculo de Bogotá, razón por la cual se debe designar a quien supla la vacante generada.

Que mediante el Decreto número 1734 del 17 de agosto de 2012, se nombró en propiedad al doctor Mauricio Eduardo García-Herreros Castañeda, identificado con la cédula de ciudadanía número 80417713, como Notario Cincuenta y Ocho (58) del Círculo de Bogotá y se confirmó dicho nombramiento mediante la Resolución número 7778 del 24 de agosto de 2012.

Que el doctor Mauricio Eduardo García-Herreros Castañeda, Notario Cincuenta y Ocho (58) del Círculo de Bogotá solicitó, con base en el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley número 960 de 1970, mediante escrito del 29 de agosto de 2012, su designación en la Notaría Doce (12) de Bogotá, tal como consta en la certificación del 26 de julio del 2013, suscrita por el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial.

Que en sesión del 24 de marzo de 2010, el Consejo Superior de la Carrera Notarial, entre otros asuntos, trató el tema relacionado con el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Estatuto Notarial.

Sobre el particular, en esa oportunidad se puntualizó que el notario en propiedad al ingresar a la carrera notarial, adquiere derechos y obligaciones, dentro de los cuales se encuentra el de poder ejercer el derecho de preferencia para ocupar una notaría vacante, siempre que esta pertenezca a la misma circunscripción político administrativa y sea de igual categoría, de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto ley número 960 de 1970 artículo 178, numeral 3.

Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso.

Que mediante Acuerdo número 011 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo número 2 del 24 de enero de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial convocó a ‘Concurso Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial’, con el objeto de proveer en propiedad el cargo de notario en los diferentes círculos notariales del territorio nacional.

Que mediante Acuerdo número 29 del 15 de diciembre de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad 157 cargos de notario en diferentes círculos notariales del país.

Que la Lista de Elegibles fue conformada e integrada teniendo en cuenta los respectivos círculos notariales del país, así como los nombres y documentos de identidad de quienes, en estricto orden descendente obtuvieron los mayores puntajes como resultado de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, siempre que superaran el mínimo de sesenta (60) puntos exigido para la integración de tales listas (Decreto número 926 de 2007 y Acuerdo número 011 de 2010).

Que el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el día 26 de julio de 2013 certificó que al día de hoy no existe otra solicitud vigente por alguno de los notarios en propiedad, pertenecientes a la misma circunscripción político-administrativa sobre la Notaría Cincuenta y Ocho (58) de Bogotá.

Que la designación de los notarios de primera categoría es competencia del Gobierno Nacional.

Que según el informe de postulación contentivo de las situaciones que presentan sus antecesores en la mencionada lista de elegibles, contenido en el Oficio OAJ-1995 SNR2013EE020582 del 29 de julio de 2013, suscrito por, el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el doctor Fernando Téllez Lombana, ocupó el puesto número ocho en la lista de elegibles correspondiente al Círculo Notarial de Bogotá, y es quien tiene derecho a ser nombrado en propiedad en la Notaría Cincuenta y Ocho (58) de dicho Círculo, habida cuenta de las aceptaciones de quienes lo preceden en puntaje, en el Círculo de Bogotá y en otros círculos notariales.

Que el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante documento del 26 de julio de 2013 certificó: “Que con fundamento en las listas de elegibles vigentes, conformadas por el Acuerdo número 029 del 15 de diciembre de 2011, expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, Fernando Téllez Lombana, identificado con la cédula de ciudadanía número 79405691, en su calidad de aspirante a ser designado Notario en propiedad en el Círculo Notarial de Bogotá es quien debe ser nombrado como Notado Cincuenta y Ocho (58) en propiedad, conforme al puntaje obtenido de ochenta y seis punto cero (86.00) puntos, ocupando el puesto número ocho de la lista de elegibles correspondiente al círculo de Bogotá dentro del concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, convocado mediante Acuerdo número 011 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo número 002 del 24 de enero de 2011, ambos proferidos por el

Consejo Superior de la Carrera Notarial”.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Falta absoluta de Notario. Declárese la falta absoluta de notario en la Notaría Doce (12) del Círculo de Bogotá, por la muerte de su titular, doctor Juan Arciniegas Franco q.e.p.d.

Artículo 2°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrese al doctor Mauricio Eduardo García-Herreros Castañeda, identificado con la cédula de ciudadanía número 80417713 y actual Notario Cincuenta y Ocho (58) del Círculo Notarial de Bogotá, como Notario Doce (12) en propiedad del mismo Círculo Notarial, por haberlo solicitado en ejercicio del derecho de preferencia.

Artículo 30 Nombramiento. Nómbrese en propiedad al doctor Fernando Téllez Lombana, identificado con la cédula de ciudadanía número 79405691, como Notario Cincuenta y Ocho (58) del Círculo de Bogotá.

Artículo 4°. Acreditación de documentos. Para tomar posesión de los cargos, los doctores García-Herreros Castañeda y Téllez Lombana, deberán acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentación de ley.

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Justicia y del Derecho,

Ruth Stella Correa Palacio.

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