DECRETO 1844 DE 2013

Decretos 2013

DECRETO 1844 DE 2013

(agosto 29)

D.O. 48.897, agosto 29 de 2013

por el cual se reglamenta la facultad de coordinación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, frente a la elaboración y notificación internacional de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, prevista en los numerales 6 y 7 del artículo 28 del Decreto 210 de 2003.

Nota: Derogado por el Decreto 1471 de 2014, artículo 108.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la Política Nacional de Calidad contemplada en el Documento Conpes 3446 del 30 de octubre de 2006, la expedición de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad constituyen dos de las actividades que componen el Subsistema Nacional de la Calidad.

Que la expedición de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad son actividades realizadas por el Estado, mediante las cuales se establecen las características obligatorias de un bien, servicio o proceso, con el objeto de controlar los riesgos que puedan afectar los objetivos legítimos del país como la vida, la salud, la seguridad nacional, el medio ambiente y la debida información a los consumidores.

Que en virtud de lo previsto en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 210 de 2003, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Regulación, es el encargado de “(…) 6. Dirigir, coordinar y administrar el punto de contacto de Colombia en materia de normalización, obstáculos técnicos al comercio, medidas sanitarias y fitosanitarias y procedimientos de evaluación de la conformidad y administrar y mantener actualizado el sistema de información nacional en materia de reglamentación técnica y normas de aplicación obligatoria en el nivel nacional e internacional. (…)”.

Que adicionalmente, de acuerdo con el numeral 7 del artículo 28 del Decreto 210 de 2003, corresponde a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo “(…) 7. Coordinar en el nivel nacional la elaboración de los reglamentos técnicos que se requieran para la defensa de los objetivos legítimos del país y estudiar y aprobar el programa anual de elaboración de los reglamentos que se requieran en coordinación con los diferentes sectores productivos y entidades interesadas, así como elaborar aquellos que no correspondan a una entidad o autoridad diferente, verificando que mediante la elaboración y expedición de reglamentos técnicos, no se creen obstáculos innecesarios al Comercio, de acuerdo con la legislación vigente y los acuerdos internacionales de los cuales Colombia hace parte. (…)”.

Que con el objetivo de alcanzar los propósitos de la Política Nacional de Calidad, y en desarrollo de lo previsto en los numerales 6 y 7 del artículo 28 del Decreto 210 de 2003, frente a la expedición de reglamentos técnicos y procedimientos de la evaluación de la conformidad, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Regulación, debe emitir concepto previo al trámite de notificación internacional, respecto de los proyectos de reglamentos técnicos y de procedimientos de evaluación de la conformidad, que vayan a ser expedidos por las autoridades con facultades de regulación en esta materia.

Que de acuerdo con lo anterior, mediante el concepto previo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, verificará que los proyectos de reglamentos técnicos y de procedimientos de la evaluación de la conformidad, cumplan con los lineamientos del Subsistema Nacional de la Calidad y que no impongan restricciones innecesarias al comercio con otros países.

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. El presente decreto tiene por objeto establecer el procedimiento al que deben sujetarse las autoridades con facultades de regulación en materia de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, con anterioridad al trámite de notificación internacional.

Artículo 2°. Obligación de solicitar concepto previo respecto de proyectos de reglamentos técnicos y de procedimientos de evaluación de la conformidad. Para que pueda surtirse el trámite de notificación internacional de un proyecto de reglamento técnico o de procedimientos de evaluación de la conformidad, en los términos del Acuerdo de OTC de la OMC, previamente, las autoridades competentes deberán solicitar un concepto a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, respecto del cumplimiento de los lineamientos del Subsistema Nacional de la Calidad y de si potencialmente podrían crear obstáculos técnicos innecesarios al comercio con otros países.

Artículo 3°. Documentos que la autoridad competente debe suministrar con la solicitud de concepto previo. Junto con la solicitud de concepto previo, la autoridad competente deberá poner a disposición de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo:

1. El proyecto de reglamento técnico o de procedimientos de evaluación de la conformidad correspondiente.

2. Los estudios técnicos que sustenten las medidas que se adoptarían a través del proyecto de reglamento técnico o de procedimientos de evaluación de la conformidad.

3. Acreditar que el proyecto de reglamento técnico o de procedimientos de evaluación de la conformidad, fue sometido a consulta pública a nivel nacional y aportar las observaciones y sugerencias recibidas.

Artículo 4°. Plazo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Regulación, rendirá concepto previo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud del concepto junto con los demás documentos a que se refiere el artículo 3° del presente decreto.

Artículo 5°. Constancia de solicitud de concepto previo. En la parte considerativa de los actos administrativos a través de los cuales se expidan reglamentos técnicos o procedimientos de evaluación de la conformidad de los que trata el presente decreto, deberá constar que se solicitó el concepto previo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de los términos en que fue emitido el mismo.

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto entrará a regir a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Sergio Díaz-Granados Guida.

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