DECRETO 1844 DE 2013
(agosto 29)
D.O. 48.897, agosto 29 de 2013
por el cual se reglamenta la facultad de coordinación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, frente a la elaboración y notificación internacional de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, prevista en los numerales 6 y 7 del artículo 28 del Decreto 210 de 2003.
Nota: Derogado por el Decreto 1471 de 2014, artículo 108.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la Política Nacional de Calidad contemplada en el Documento Conpes 3446 del 30 de octubre de 2006, la expedición de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad constituyen dos de las actividades que componen el Subsistema Nacional de la Calidad.
Que la expedición de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad son actividades realizadas por el Estado, mediante las cuales se establecen las características obligatorias de un bien, servicio o proceso, con el objeto de controlar los riesgos que puedan afectar los objetivos legítimos del país como la vida, la salud, la seguridad nacional, el medio ambiente y la debida información a los consumidores.
Que en virtud de lo previsto en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 210 de 2003, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Regulación, es el encargado de “(…) 6. Dirigir, coordinar y administrar el punto de contacto de Colombia en materia de normalización, obstáculos técnicos al comercio, medidas sanitarias y fitosanitarias y procedimientos de evaluación de la conformidad y administrar y mantener actualizado el sistema de información nacional en materia de reglamentación técnica y normas de aplicación obligatoria en el nivel nacional e internacional. (…)”.
Que adicionalmente, de acuerdo con el numeral 7 del artículo 28 del Decreto 210 de 2003, corresponde a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo “(…) 7. Coordinar en el nivel nacional la elaboración de los reglamentos técnicos que se requieran para la defensa de los objetivos legítimos del país y estudiar y aprobar el programa anual de elaboración de los reglamentos que se requieran en coordinación con los diferentes sectores productivos y entidades interesadas, así como elaborar aquellos que no correspondan a una entidad o autoridad diferente, verificando que mediante la elaboración y expedición de reglamentos técnicos, no se creen obstáculos innecesarios al Comercio, de acuerdo con la legislación vigente y los acuerdos internacionales de los cuales Colombia hace parte. (…)”.
Que con el objetivo de alcanzar los propósitos de la Política Nacional de Calidad, y en desarrollo de lo previsto en los numerales 6 y 7 del artículo 28 del Decreto 210 de 2003, frente a la expedición de reglamentos técnicos y procedimientos de la evaluación de la conformidad, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Regulación, debe emitir concepto previo al trámite de notificación internacional, respecto de los proyectos de reglamentos técnicos y de procedimientos de evaluación de la conformidad, que vayan a ser expedidos por las autoridades con facultades de regulación en esta materia.
Que de acuerdo con lo anterior, mediante el concepto previo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, verificará que los proyectos de reglamentos técnicos y de procedimientos de la evaluación de la conformidad, cumplan con los lineamientos del Subsistema Nacional de la Calidad y que no impongan restricciones innecesarias al comercio con otros países.
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. El presente decreto tiene por objeto establecer el procedimiento al que deben sujetarse las autoridades con facultades de regulación en materia de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, con anterioridad al trámite de notificación internacional.
Artículo 2°. Obligación de solicitar concepto previo respecto de proyectos de reglamentos técnicos y de procedimientos de evaluación de la conformidad. Para que pueda surtirse el trámite de notificación internacional de un proyecto de reglamento técnico o de procedimientos de evaluación de la conformidad, en los términos del Acuerdo de OTC de la OMC, previamente, las autoridades competentes deberán solicitar un concepto a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, respecto del cumplimiento de los lineamientos del Subsistema Nacional de la Calidad y de si potencialmente podrían crear obstáculos técnicos innecesarios al comercio con otros países.
Artículo 3°. Documentos que la autoridad competente debe suministrar con la solicitud de concepto previo. Junto con la solicitud de concepto previo, la autoridad competente deberá poner a disposición de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo:
1. El proyecto de reglamento técnico o de procedimientos de evaluación de la conformidad correspondiente.
2. Los estudios técnicos que sustenten las medidas que se adoptarían a través del proyecto de reglamento técnico o de procedimientos de evaluación de la conformidad.
3. Acreditar que el proyecto de reglamento técnico o de procedimientos de evaluación de la conformidad, fue sometido a consulta pública a nivel nacional y aportar las observaciones y sugerencias recibidas.
Artículo 4°. Plazo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Regulación, rendirá concepto previo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud del concepto junto con los demás documentos a que se refiere el artículo 3° del presente decreto.
Artículo 5°. Constancia de solicitud de concepto previo. En la parte considerativa de los actos administrativos a través de los cuales se expidan reglamentos técnicos o procedimientos de evaluación de la conformidad de los que trata el presente decreto, deberá constar que se solicitó el concepto previo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de los términos en que fue emitido el mismo.
Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto entrará a regir a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga todas las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Díaz-Granados Guida.