DECRETO 1842 DE 2013

Decretos 2013

DECRETO 1842 DE 2013

(agosto 29)

D.O. 48.897, agosto 29 de 2013

por el cual se reglamentan los aportes y/o compromisos de aportes públicos al FAG Especial – UNGRD a cargo del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 69 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) de que trata la Ley 16 de 1990 es una cuenta especial administrada por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), sujeta a la vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia, cuyo propósito es otorgar garantías a los proyectos agropecuarios de conformidad con el artículo 74 de la Ley 633 de 2000.

Que el artículo 11 de la Ley 69 de 1993 dispone que adicionalmente a las fuentes de recursos previstas en el artículo 30 de la Ley 16 de 1990, el FAG podrá contar con recursos provenientes de donaciones y aportes públicos y privados, nacionales o internacionales, con el fin de asegurar el cumplimiento de los fines señalados en la ley de su creación, así como en lo previsto en el artículo 10 de la Ley 69 de 1993.

Que la Ley 1523 de 2012, “por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, definió que la gestión del riesgo de desastres, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo, el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible”.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 47 de la misma ley, el Fondo Nacional de Calamidades, creado por el Decreto número 1547 de 1984 y modificado por el Decreto ley 919 de 1989, se denominará en adelante Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y que este continuará funcionando como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística.

Que el parágrafo 1° del artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, señala que la ordenación del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo y sus subcuentas, estará a cargo del Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

Que los objetivos generales del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, considerados como de interés público, son la negociación, obtención, recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión de riesgo de desastres.

Que en ese sentido el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, instituciones públicas y/o privadas del orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres.

Que el Sector Agropecuario es vulnerable a las difíciles condiciones climáticas y al impacto que estas ocasionan en el empleo y seguridad económica para la población rural, por lo tanto, es necesario garantizar los recursos que permitan la puesta en marcha de los instrumentos financieros de recuperación del sector.

Que la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario mediante la Resolución número 17 de 2012, creó la Línea Especial de Crédito (UNGRD) para financiar la recuperación de la actividad productiva de los Pequeños Productores y Medianos Productores Especiales, afectados por la segunda temporada de lluvias 2011-2012 comprendida entre el 1° de septiembre de 2011 y el 30 de junio de 2012.

Que el artículo 6° de la citada resolución, señaló que para garantizar los créditos cubiertos por esa disposición, se crearía una cuenta especial dentro del FAG, denominada FAG Especial-UNGRD.

Que a raíz de la segunda temporada de lluvias ocurrida en varios departamentos del país, surge la imperiosa necesidad de regular los compromisos de aportes públicos a cargo del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con el Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), para amparar las garantías expedidas a los créditos otorgados en las condiciones de la Línea Especial de Crédito (UNGRD) de que trata la Resolución número 17 de 2012, expedida por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, para los afectados por la Segunda Temporada de Lluvias 2011-2012, periodo comprendido entre el 1° de septiembre de 2011 y junio 30 de 2012.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres efectuará aportes y/o compromisos de aportes a una cuenta especial del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), denominada FAG Especial-UNGRD, destinada únicamente a apoyar a los Pequeños Productores y Medianos Productores Especiales, en los términos fijados por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, afectados durante la segunda temporada de lluvias 2011- 2012, período comprendido entre septiembre 1° de 2011 y junio 30 de 2012.

Los recursos aportados por el Fondo Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres que trata el inciso anterior, se girarán a la cuenta FAG Especial-UNGRD, con previa aprobación del Director de la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres, en su calidad de ordenador del gasto.

El FAG Especial-UNGRD otorgará garantías en la proporción que determine la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario apalancadas en aportes y/o compromisos de aportes públicos que tratan los incisos anteriores, los cuales se contabilizarán como parte del patrimonio neto de la cuenta especial.

Parágrafo 1°. El aporte y/o compromiso de aporte público al FAG Especial-UNGRD se formalizará mediante convenio y/o contrato interadministrativo o acto administrativo que señale la cuantía del compromiso. Para el efecto, el FAG Especial-UNGRD será constituido como beneficiario del patrimonio autónomo en el que se encuentran los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en cuantía igual al compromiso.

Parágrafo 2°. En el convenio y/o contrato interadministrativo o acto administrativo que formalice el aporte y/o compromiso de aporte público al FAG Especial UNGRD, se dispondrá que este podrá hacerse efectivo cuando los recursos de la cuenta especial resulten insuficientes para cubrir los siniestros presentados. Para tal efecto, el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), como administrador del FAG Especial-UNGRD, informará a la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres de la necesidad de recursos para que, a través del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, proceda a efectuar el aporte y/o compromiso de aporte.

Artículo 2°. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Francisco Estupiñán Heredia.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Aurelio Iragorri Valencia.

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