DECRETO 1834 DE 2013
(agosto 28)
D.O. 48.896., agosto 28 de 2013
por el cual se da cumplimiento al fallo de tutela proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, de 21 de agosto de 2013.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política, el Decreto ley 960 de 1970, el Decreto número 2163 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Luis José González Anaya interpuso acción de tutela, de la cual conoció por reparto el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, con el fin de que se ordenara su reintegro al servicio activo de Notario Tercero del Círculo de Sincelejo, del cual fue retirado por haber llegado a la edad de retiro forzoso, mediante el Decreto número 1616 del 30 de julio de 2013.
Que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, Sala Jurisdiccional Disciplinaria mediante fallo del 21 de agosto de 2013, proferido dentro del proceso de tutela radicado al número 70-001-11-02-000-2013-00279, concedió la protección constitucional invocada y en el numeral segundo de la parte resolutiva ordenó a la Presidencia de la República, al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Superintendencia de Notariado y Registro, lo siguiente: “que dejen sin efectos el oficio OAJ-1505 del 18 de junio de 2013 y el Decreto número 1616 del 30 de julio de 2013 de la Presidencia de la República y del Ministerio de Justicia, e impliquen de manera exclusiva y solo para este caso, el artículo 1° del Decreto número 3047 de 1989 que establece como edad de retiro forzoso los 65 años para los notarios”, y en consecuencia, “deben iniciar las diligencias y actuaciones administrativas para reintegrarlo al cargo de Notario Tercero de Sincelejo, hasta tanto
sea incluido en la nómina de pensionados de Colpensiones”.
Que con el único propósito de dar cumplimiento al fallo en mención, se procederá a dejar sin efectos el Decreto número 1616 del 30 de julio de 2013 y en consecuencia, se ordenará lo indicado en el fallo es decir el “reintegro al cargo de Notario Tercero de Sincelejo del señor Luis José González Anaya, hasta tanto sea incluido en la nómina de pensionados de Colpensiones”.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Cumplimiento. Dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2 de la parte resolutiva de la sentencia de tutela de 21 de agosto de 2013, proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, mediante la cual se tutelaron los derechos fundamentales invocados por el señor Luis José González Anaya.
Artículo 2°. En consecuencia, dejar sin efectos el Decreto número 1616 del 30 de julio de 2013 expedido por el Gobierno Nacional y ordenar el reintegro del señor Luis José González Anaya al cargo de Notario Tercero de Sincelejo, hasta tanto sea incluido en la nómina de pensionados de Colpensiones.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Ruth Stella Correa Palacio.