DECRETO 1829 DE 2012

Decretos 2012

DECRETO 1829 DE 2012

 (agosto 31)

 D.O. 48.539, agosto 31 de 2012

 por el cual se establece un nuevo sistema de radicación en los contratos de concesión.

Nota: Ver Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial la conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Reglamentario 2345 de 2008, se adoptó la plataforma tecnológica “Catastro Minero Colombiano”, como mecanismo, entre otros, para la presentación de propuestas de contratos de concesión por parte de los proponentes mineros y se estableció el procedimiento de radicación de las mismas.

Que el día 6 de agosto de 2012 mediante comunicación radicada en el Ministerio de Minas y Energía con el número 2012042366, el Gerente de Catastro Minero Nacional de la Agencia Nacional de Minería (ANM), certifica que se encuentra disponible un nuevo sistema de radicación de: (i) Propuestas de contrato de concesión, (ii) solicitudes de legalización, y (iii) autorizaciones temporales.

Que en atención a que la Agencia Nacional de Minería (ANM), Autoridad Minera Concedente, cuenta con este nuevo sistema de radicación, vía electrónica, es procedente derogar el Decreto Reglamentario 2345 de 2008, que creó el Catastro Minero Colombiano (CMC), como mecanismo de radicación de las propuestas de contrato.

Que el inciso 2° del artículo 270 de la Ley 685 de 2001 – Código de Minas, dispone que “también será admisible la presentación de la propuesta a través de medios electrónicos, cuando la autoridad minera disponga de los equipos para tal fin”.

Que el artículo 16 ibídem señala que: “La primera solicitud o propuesta de concesión, mientras se halle en trámite, no confiere, por sí sola, frente al Estado, derecho a la celebración del contrato de concesión. Frente a otras solicitudes o frente a terceros, solo confiere al interesado, un derecho de prelación o preferencia para obtener la concesión si reúne para el efecto, los requisitos legales”.

Que es necesario establecer un régimen de transición para el funcionamiento del nuevo sistema de radicación, por tal razón la derogatoria del Decreto Reglamentario 2345 de 2008 solo se hará efectiva a partir de la fecha en que la Agencia Nacional de Minería (ANM), como Autoridad Minera Concedente, dentro del ámbito de su competencia implemente y establezca el mecanismo para acceder a la radicación de: (i) Propuestas de contrato de concesión, (ii) solicitudes de legalización, y (iii) autorizaciones temporales, término que no podrá ser superior a un (1) mes, contado a partir de la fecha en que entre a regir el presente decreto.

Que en virtud de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. La Agencia Nacional de Minería (ANM), como Autoridad Minera Concedente, en el ámbito de su competencia, implementará dentro del mes siguiente, contado a partir de la fecha en que entre a regir el presente acto administrativo, el nuevo sistema de radicación de: (i) Propuestas de contrato de concesión, (ii) solicitudes de legalización, y (iii) autorizaciones temporales, a través de medios electrónicos – vía internet, el cual reemplaza el sistema de radicación adoptado mediante el Decreto Reglamentario 2345 de 2008.

Parágrafo. En el evento en que la Agencia Nacional de Minería (ANM), cumpla con lo dispuesto en este artículo, antes de que culmine el mes, contado a partir de la fecha en que entre a regir el presente acto administrativo, ese día se entenderá derogado el Decreto Reglamentario 2345 de 2008.

Artículo 2°. Dentro del mecanismo que implemente la Agencia Nacional de Minería (ANM), para el nuevo sistema de radicación tendrá en cuenta, entre otros aspectos, lo siguiente:

• Fijar los lineamientos y tiempos dentro de los cuales el usuario minero puede acceder al sistema.

• Establecer que cada usuario podrá obtener un número de identificación el cual será consecutivo, con el fin de garantizar el derecho de prelación de que trata el artículo 16 del Código de Minas.

• Señalar un término para que el interesado anexe los documentos que soportan la propuesta de contrato de concesión, de legalización o de autorización temporal ante la Autoridad Minera.

• Las demás que estime pertinentes con el objeto de organizar la herramienta de radicación que aquí se establece.

Parágrafo. El nuevo sistema deberá proporcionar la constancia de radicación de: (i) Propuestas de contrato de concesión, (ii) solicitudes de legalización, y (iii) autorización temporal; en la constancia se debe incluir la fecha y hora en que el usuario minero ingresó la información al sistema.

Nota, artículo 2º: Ver artículo 2.2.5.1.2.1. del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

Artículo 3° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto Reglamentario número 2345 de 2008, bajo los lineamientos señalados en el artículo 1° del presente acto administrativo.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Minas y Energía,

 Mauricio Cárdenas Santa María.

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