DECRETO 1773 DE 2013
(agosto 16)
D.O. 48.890, agosto 22 de 2013
por el cual se asignan unas funciones al Consejo Directivo del Fondo Adaptación y se deroga parcialmente el Decreto 1159 de 2011.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de la ocurrencia del Fenómeno de la Niña 2010-2011, el 17 de diciembre de 2010, se produjo un fenómeno de remoción en masa en la cabecera del municipio de Gramalote –departamento Norte de Santander– que afectó a 4.000 personas, dejando 100 viviendas destruidas y 900 averiadas obligando a la evacuación total del municipio.
Que con el fin de coordinar todas las acciones necesarias para apoyar técnica, jurídica y financieramente a las entidades públicas en la implementación de las decisiones que en el marco de sus competencias llegaran a adoptar para atender la grave crisis con ocasión de los hechos acaecidos el 17 de diciembre de 2010 en el municipio de Gramalote, departamento de Norte de Santander, se creó una comisión intersectorial por medio del Decreto 1159 de 2011.
Que mediante el Decreto ley 4819 de 2010 se creó el Fondo Adaptación, cuyo objeto es la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por el fenómeno de “La Niña”.
Que el mencionado Fondo es un mecanismo institucional para la estructuración y gestión de proyectos, ejecución de procesos contractuales, disposición, transferencia y protección de recursos y demás acciones que se requieran en la etapa de recuperación, construcción y reconstrucción por el Fenómeno de “La Niña”, tendientes a la mitigación y prevención de riesgos y a la protección en lo sucesivo, de la población de las amenazas económicas, sociales y ambientales.
Que todas las actividades para apoyar al municipio de Gramalote, departamento de Norte de Santander, para atender la grave crisis presentada en dicho municipio, serán atendidas por el Fondo Adaptación.
Que por las anteriores, se considera necesario asignar las funciones desarrolladas por la Comisión Intersectorial de que trata el Decreto 1159 de 2011 al Consejo Directivo del Fondo Adaptación, en consecuencia derogar el citado acto administrativo.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones de la Comisión Intersectorial de que trata el Decreto 1159 de 2011 serán cumplidas por el Consejo Directivo del Fondo Adaptación.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 1159 de 2011, a excepción del artículo 3°, y las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de agosto de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Fernando Carrillo López.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santa María.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Francisco Estupiñán Heredia.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Luis Felipe Henao Cardona.
La Ministra de Transporte,
Cecilia Álvarez-Correa Glen.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Mauricio Santa María Salamanca.