DECRETO 1765 DE 2012
(agosto 23)
D.O. 48.531, agosto 23 de 2012
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Gobernador (E.) del departamento del Casanare.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 46 y 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Viceprocurador General de la Nación, mediante fallo de primera instancia del 30 de octubre de 2008, proferido dentro del proceso con radicación número 214-145311/06, impuso sanción disciplinaria consistente en destitución e inhabilidad general para ejercer funciones públicas por el término de quince (15) años, al señor Helí Cala López, identificado con la cédula de ciudadanía número 74750018 de Aguazul, Casanare, en su condición de Gobernador (E.) del departamento de Casanare para la época de los hechos, por encontrarlo responsable de “Contratar directamente con la Secretaria Ejecutiva del Convenio “Andrés Bello” —SECAB–, el 4 de agosto de 2005, la ejecución de programas y proyectos viables del Plan de Desarrollo Departamental, con recursos del departamento bajo la modalidad de administración de recursos utilizando los procedimientos internos del organismo internacional y las normas civiles y comerciales de Derecho Privado Colombiano, contrariando lo previsto en
el inciso 4 del artículo 13 de la ley 80 de 1993, en la Sentencia de constitucionalidad C-249 de 2004 y en el parágrafo del artículo 2° del Decreto 2166 del 7 de julio de 2004”:
Que el Procurador General de la Nación, mediante fallo de segunda instancia del 3 de junio 2010, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de primera instancia del 30 de octubre de 2008, modificándolo en el sentido de imponer al señor Cala López, medida correctiva consistente en suspensión del cargo sin inhabilidad especial por el término de tres meses.
Que según constancia de fecha 8 de julio de 2010, suscrita por la Secretaria General de la Procuraduría Auxiliar de la Procuraduría General de la Nación, la providencia citada cobró ejecutoria el día seis (6) de julio de 2010.
Que mediante oficio con número de salida 148478 de fecha 23 de septiembre de 2011, dirigido al Presidente de la República, suscrito por la Secretaria General de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, remitió fotocopia de las providencias de primera y segunda instancia, junto con la constancia de ejecutoria, para los fines pertinentes.
Que el Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, mediante oficio con número de salida 58434 del 13 de abril de 2012, manifestó:
“Así las cosas, es evidente que si la sanción de suspensión no puede ejecutarse por que (sic) el funcionario sancionado ya no labora en la entidad en que trabajaba cuando cometió la falta, dicha circunstancia entraña una dificultad para la ejecución del acto administrativo sancionatorio. En consecuencia, habiendo perdido la competencia disciplinaria el investigador que impuso la sanción, en razón de la ejecutoria de su providencia, le corresponderá al funcionario encargado de la ejecución del acto, solucionar las vicisitudes que se le presenten en el cumplimiento de dicho propósito”
Que teniendo en cuenta que para este momento en que se va a hacer efectiva la sanción impuesta al señor Helí Cala López, este ha cesado en su cargo de Gobernador (e) del departamento del Casanare, se hace necesario convertir el término de los tres (3) meses de suspensión en el cargo, en salarios, de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta, de conformidad con lo señalado por el artículo 46 de la Ley 734 de 2002.
Que con el fin de establecer los elementos que conforman el salario, de acuerdo a los previsto en el artículo 46 de la Ley 734 de 2002, resulta oportuno traer a colación lo señalado en el Decreto 840 de 2012, el cual determina en su artículo primero, que “El monto máximo que podrán autorizar las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales como salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes estará constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación”.
Que según certificación expedida por el Director de Talento Humano de la Gobernación del departamento de Casanare, fechada 24 de abril de 2012, para la vigencia de 2005, el señor Helí Cala López, Gobernador encargado del mencionado departamento, devengaba una asignación básica mensual de $5.326.609,00, y gastos de representación de $523.000,00, lo que corresponde a un salario mensual de cinco millones ochocientos cuarenta y nueve mil seiscientos nueve pesos ($5.849.609.00) moneda legal, el cual, multiplicado por el lapso de los tres (3) meses de suspensión, arroja un resultado de diecisiete millones quinientos cuarenta y ocho mil ochocientos veintisiete pesos ($17.548.827) moneda legal.
Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, se hace necesario hacer efectiva la sanción de suspensión impuesta al Gobernador (E.) del departamento del Casanare, para la época de los hechos, convertida a salarios.
DECRETA:
Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en suspensión en el ejercicio del cargo por el término de tres (3) meses, impuesta al señor Helí Cala López, identificado con la cedula de ciudadanía número 74750018 de Aguazul, Casanare, en su condición de Gobernador (E.) del departamento del Casanare, para la época de los hechos; sanción que para efectos de su ejecución ha sido convertida en salarios, en consecuencia, el ex mandatario deberá pagar la suma de diecisiete millones quinientos cuarenta y ocho mil ochocientos veintisiete pesos ($17.548.827) moneda legal, en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación en providencia del 30 de octubre de 2008, modificada mediante fallo del 3 de junio de 2010, dentro del expediente radicado bajo el número 214-145311-2006, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor Helí Cala López, a la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del departamento del Casanare, para que efectúe el cobro y realice las anotaciones en la hoja de vida.
Artículo 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D, C., a 23 de agosto de 2012
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL Ministro del Interior,
Federico Rengifo Vélez.