DECRETO 1760 DE 2012
(agosto 23)
D.O. 48.531, agosto 23 de 2012
por el cual se sustituye el Decreto 2898 de 1954, modificado por el Decreto 1190 de 1984, a su vez modificado por el Decreto 572 de 1998, mediante el cual se creó la Orden del Mérito Industrial
Nota: Ver del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2898 de 1954 se creó la Orden del Mérito Industrial, con la finalidad de reconocer a través de su otorgamiento la labor de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen actividades o presten servicios meritorios en el campo de la industria nacional.
Que mediante el Decreto 1190 de 1984 se modificaron los artículos 4°, 8°, 10, 11, 12, 15 y 16 del Decreto 2898 de 1954.
Que posteriormente, el artículo 2° del Decreto 1190 de 1984 fue modificado por el Decreto 572 de 1998, en lo que tiene que ver con las jerarquías conforme a las cuales se otorga la Orden del Mérito Industrial.
Que teniendo en cuenta la relevancia que ostenta la actividad industrial y empresarial en el país, es de vital importancia promover el reconocimiento de los esfuerzos e iniciativas excepcionales de los empresarios, con el objeto de incentivar el desarrollo industrial.
Que para dar mayor claridad y generar seguridad jurídica frente al otorgamiento de la Orden del Mérito Industrial, se hace necesario sustituir el Decreto 2898 de 1954, modificado por el Decreto 1190 de 1984, a su vez modificado por el Decreto 572 de 1998 y en consecuencia,
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer los requisitos y el trámite para el otorgamiento de la Orden del Mérito Industrial.
Artículo 2°. De la Orden del Mérito Industrial. La Orden del Mérito Industrial se otorgará a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a los jefes de Estado, jefes de misiones extranjeras, ministros del despacho, que realicen actos notables en el fomento de la industria nacional y presten servicios eminentes en su desarrollo. (Nota: Ver artículo 2.2.1.9.2.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).
Artículo 3°. Jerarquías de la Orden del Mérito Industrial. La Orden del Mérito Industrial se otorgará de acuerdo con las siguientes jerarquías:
1. Gran Cruz: A los jefes de Estado, a los ministros del despacho, jefes de misiones extranjeras y categorías equivalentes, que se han distinguido por innovaciones especiales para el desarrollo de la industria nacional o por esfuerzos extraordinarios en la organización y desarrollo de grandes industrias en el país. Esta condecoración es extraordinaria y es la más alta distinción que concede Colombia a los más meritorios ciudadanos en el desarrollo del noble trabajo de la industria nacional.
2. Gran Oficial: A las grandes industrias nacionales en cabeza de su representante legal, a las misiones extranjeras y categorías equivalentes en cabeza de sus jefes respectivos, y a las personas jurídicas nacionales o extranjeras, en cabeza de sus representantes legales, que realicen actos notables en beneficio de la industria nacional.
3. Oficial: A los ciudadanos colombianos vinculados a las grandes industrias nacionales y representantes de misiones extranjeras y categorías equivalentes.
4. Caballero: A los ciudadanos colombianos al servicio del Gobierno Nacional vinculados al desarrollo de las grandes industrias nacionales, y a los ciudadanos particulares y extranjeros residentes vinculados en la misma labor, y a representantes de misiones extranjeras en actividades similares.
Nota, artículo 3º: Ver artículo 2.2.1.9.2.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 4°. Otorgamiento de la Orden del Mérito industrial. La Orden del Mérito Industrial, en cualquiera de sus jerarquías, será otorgada por el Gobierno Nacional a través de un decreto, con fundamento en el estudio que de manera previa realice el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
No se requerirá para el otorgamiento de dicha distinción, ningún requisito adicional, cualquiera que sea la jerarquía conforme a la cual se reconozca.
Nota, artículo 4º: Ver artículo 2.2.1.9.2.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 5°. Reconocimiento. El otorgamiento de la Orden del Mérito Industrial, en todas sus jerarquías, será certificada por medio de un diploma firmado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo. (Nota: Ver artículo 2.2.1.9.2.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).
Artículo 6°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su fecha de publicación y deroga los Decretos 2898 de 1954, 1190 de 1984 y 572 de 1998 y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 23 de agosto de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Díaz-Granados Guida.