DECRETO 1760 DE 2012

Decretos 2012

DECRETO 1760 DE 2012

 (agosto 23)

 D.O. 48.531, agosto 23 de 2012

por el cual se sustituye el Decreto 2898 de 1954, modificado por el Decreto 1190 de 1984, a su vez modificado por el Decreto 572 de 1998, mediante el cual se creó la Orden del Mérito Industrial

Nota: Ver del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2898 de 1954 se creó la Orden del Mérito Industrial, con la finalidad de reconocer a través de su otorgamiento la labor de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen actividades o presten servicios meritorios en el campo de la industria nacional.

Que mediante el Decreto 1190 de 1984 se modificaron los artículos 4°, 8°, 10, 11, 12, 15 y 16 del Decreto 2898 de 1954.

Que posteriormente, el artículo 2° del Decreto 1190 de 1984 fue modificado por el Decreto 572 de 1998, en lo que tiene que ver con las jerarquías conforme a las cuales se otorga la Orden del Mérito Industrial.

Que teniendo en cuenta la relevancia que ostenta la actividad industrial y empresarial en el país, es de vital importancia promover el reconocimiento de los esfuerzos e iniciativas excepcionales de los empresarios, con el objeto de incentivar el desarrollo industrial.

Que para dar mayor claridad y generar seguridad jurídica frente al otorgamiento de la Orden del Mérito Industrial, se hace necesario sustituir el Decreto 2898 de 1954, modificado por el Decreto 1190 de 1984, a su vez modificado por el Decreto 572 de 1998 y en consecuencia,

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer los requisitos y el trámite para el otorgamiento de la Orden del Mérito Industrial.

Artículo 2°. De la Orden del Mérito Industrial. La Orden del Mérito Industrial se otorgará a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a los jefes de Estado, jefes de misiones extranjeras, ministros del despacho, que realicen actos notables en el fomento de la industria nacional y presten servicios eminentes en su desarrollo. (Nota: Ver artículo 2.2.1.9.2.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).

Artículo 3°. Jerarquías de la Orden del Mérito Industrial. La Orden del Mérito Industrial se otorgará de acuerdo con las siguientes jerarquías:

1. Gran Cruz: A los jefes de Estado, a los ministros del despacho, jefes de misiones extranjeras y categorías equivalentes, que se han distinguido por innovaciones especiales para el desarrollo de la industria nacional o por esfuerzos extraordinarios en la organización y desarrollo de grandes industrias en el país. Esta condecoración es extraordinaria y es la más alta distinción que concede Colombia a los más meritorios ciudadanos en el desarrollo del noble trabajo de la industria nacional.

2. Gran Oficial: A las grandes industrias nacionales en cabeza de su representante legal, a las misiones extranjeras y categorías equivalentes en cabeza de sus jefes respectivos, y a las personas jurídicas nacionales o extranjeras, en cabeza de sus representantes legales, que realicen actos notables en beneficio de la industria nacional.

3. Oficial: A los ciudadanos colombianos vinculados a las grandes industrias nacionales y representantes de misiones extranjeras y categorías equivalentes.

4. Caballero: A los ciudadanos colombianos al servicio del Gobierno Nacional vinculados al desarrollo de las grandes industrias nacionales, y a los ciudadanos particulares y extranjeros residentes vinculados en la misma labor, y a representantes de misiones extranjeras en actividades similares.

Nota, artículo 3º: Ver artículo 2.2.1.9.2.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

Artículo 4°. Otorgamiento de la Orden del Mérito industrial. La Orden del Mérito Industrial, en cualquiera de sus jerarquías, será otorgada por el Gobierno Nacional a través de un decreto, con fundamento en el estudio que de manera previa realice el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

No se requerirá para el otorgamiento de dicha distinción, ningún requisito adicional, cualquiera que sea la jerarquía conforme a la cual se reconozca.

Nota, artículo 4º: Ver artículo 2.2.1.9.2.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

Artículo 5°. Reconocimiento. El otorgamiento de la Orden del Mérito Industrial, en todas sus jerarquías, será certificada por medio de un diploma firmado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo. (Nota: Ver artículo 2.2.1.9.2.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).

Artículo 6°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su fecha de publicación y deroga los Decretos 2898 de 1954, 1190 de 1984 y 572 de 1998 y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 23 de agosto de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Sergio Díaz-Granados Guida.

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