DECRETO 1735 DE 2013
(agosto 13)
D.O. 48.881, agosto 13 de 2013
por el cual se designa Ministro de Comercio, Industria y Turismo ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Diazgranados Guida, en el cual se declaró impedido para conocer y decidir sobre todos los asuntos que debe atender como ministro que se relacionen con el proyecto de navegabilidad del Río Grande de la Magdalena.
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.
Que el Presidente de la República con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, determinó nombrar como Ministro de Comercio, Industria y Turismo ad hoc al Ministro del Trabajo, doctor Rafael Pardo Rueda.
DECRETA:
Artículo 1°. Nómbrase como Ministro de Comercio, Industria y Turismo ad hoc al Ministro del Trabajo, doctor Rafael Pardo Rueda, para intervenir en todas las decisiones que tengan que ver con el proyecto de navegabilidad del Río Grande de la Magdalena.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN