DECRETO 1734 DE 2012
(agosto 17)
D.O. 48.525, agosto 17 de 2012
por el cual se retira del servicio a un notario por haber alcanzado la edad de retiro forzoso, se hace un nombramiento en virtud del artículo 178 numeral 3 del Decreto número 960 de 1970, y se designa un notario en propiedad en el Círculo Notarial de Bogotá.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 178 numeral 3 y 182 del Decreto ley 960 de 1970, 74 del Decreto Reglamentario número 2148 de 1983, 3° de la Ley 588 de 2000, 5° del Decreto número 2163 de 1970 y 1° del Decreto número 3047 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 3047 de 1989 establece como edad de retiro forzoso para los notarios, la de 65 años;
Que el inciso 2° del artículo 182 del Decreto ley 960 de 1970 estipula que el retiro del Notario “se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causal”;
Que el doctor Luis Eduardo Botero Hernández, Notario Treinta y Seis (36) del Círculo de Bogotá, cumplió 65 años de edad el 22 de mayo del año 2011, según se deduce de la copia del Registro Civil de Nacimiento que reposa en el archivo de la Superintendencia de Notariado y Registro;
Que conforme a lo anterior, y teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 1° del Decreto número 3047 de 1989, es preciso retirar del servicio notarial al doctor Luis Eduardo Botero Hernández;
Que mediante el Decreto número 912 del 16 de marzo de 2009, se nombró en propiedad al doctor Claret Antonio Perea Figueroa, identificado con la cédula de ciudadanía número 16588331, como Notario Séptimo (7°) del Círculo de Bogotá;
Que el Decreto número 5041 de 29 de diciembre de 2009 modificó el artículo 1° del Decreto número 912 de 16 de marzo de 2009 en el sentido de precisar que la notaría que por puntaje y por orden de preferencia le correspondía al doctor Perea Figueroa era la Cincuenta y Ocho (58) del Círculo Notarial de Bogotá y no la Séptima (7ª);
Que el doctor Claret Antonio Perea Figueroa, Notario Cincuenta y Ocho (58) del Círculo de Bogotá solicitó, con base en el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto número 960 de 1970 y primero que todos los demás notarios del mismo círculo, mediante escrito del 6 de abril de 2010, su designación en la Notaría Treinta y Seis (36) de Bogotá, tal como consta en certificación del 31 de julio del año en curso, suscrita por el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial;
Que en sesión del 24 de marzo de 2010, el Consejo Superior de la Carrera Notarial, entre otros asuntos, trató el tema relacionado con el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Estatuto Notarial.
Sobre el particular, en esa oportunidad se puntualizó que el notario en propiedad al ingresar a la carrera notarial, adquiere derechos y obligaciones, dentro de los cuales se encuentra el de poder ejercer el derecho de preferencia para ocupar una notaría vacante, siempre que esta pertenezca a la misma circunscripción político administrativa y sea de igual categoría, de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto número 960 de 1970 artículo 178-3;
Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso;
Que mediante Acuerdo número 011 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo número 2 del 24 de enero de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial convocó a “Concurso Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial”, con el objeto de proveer en propiedad el cargo de notario en los diferentes círculos notariales del territorio nacional;
Que mediante Acuerdo número 29 del 15 de diciembre de 2011, modificado por el Acuerdo número 06 del 22 de mayo de 2012, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad 157 cargos de notario en diferentes círculos notariales del país;
Que la Lista de Elegibles fue conformada e integrada teniendo en cuenta los respectivos círculos notariales del país, así como los nombres y documentos de identidad de quienes, en estricto orden descendente obtuvieron los mayores puntajes como resultado de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, siempre que superaran el mínimo de sesenta (60) puntos exigido para la integración de tales listas (Decreto número 926 de 2007 y Acuerdo número 011 de 2010);
Que la designación de los notarios de primera categoría es competencia del Gobierno Nacional;
Que el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante documento del 31 de julio de 2012 certificó: “Que con fundamento en las listas de elegibles vigentes, conformadas por el Acuerdo número 029 del 15 de diciembre de 2011, expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, el doctor Mauricio Eduardo García-Herreros Castañeda, identificado con la cédula de ciudadanía número 80417713, en su calidad de aspirante a ser designado Notario en propiedad en el Círculo Notarial de Bogotá, es quien debe ser nombrado como Notario Cincuenta y Ocho (58) en propiedad, conforme al puntaje obtenido de ochenta y seis punto ochenta y siete puntos (86.87), dentro del concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial ocupando el Puesto número cuatro de la lista, convocado mediante Acuerdo número 011 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo número 002 del 24 de enero de 2011, ambos proferidos por el Consejo
Superior de la Carrera Notarial”,
DECRETA:
Artículo 1°. Retiro del Servicio. Retírese del servicio al doctor Luis Eduardo Botero Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía número 17152055, quien se encuentra desempeñando el cargo de Notario Treinta y Seis (36) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, por cumplimiento de la edad de retiro forzoso.
Artículo 2°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrese al doctor Claret Antonio Perea Figueroa, identificado con la cédula de ciudadanía número 16588331 y actual Notario Cincuenta y Ocho (58) del Círculo Notarial de Bogotá, como Notario Treinta y Seis (36) en propiedad del mismo Círculo Notarial, por haberlo solicitado en ejercicio del derecho de preferencia.
Artículo 3°. Nombramiento. Nómbrese en propiedad al doctor Mauricio Eduardo García-Herreros Castañeda, identificado con la cédula de ciudadanía número 80417713, como Notario Cincuenta y Ocho (58) del Círculo de Bogotá.
Artículo 4°. Acreditación de documentos. Para tomar posesión de los cargos, los doctores Perea Figueroa y García-Herreros Castañeda deberán acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentación de ley.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro de Promoción de la Justicia, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Justicia y del Derecho,
Pablo Felipe Robledo del Castillo.