DECRETO 1714 DE 2012
(agosto 15)
D.O. 48.523, agosto 15 de 2012
por medio del cual se reglamenta la Ley 454 de 1998 en lo referente al Consejo Nacional de la Economía Solidaria (CONES).
Nota: Ver Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 454 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 454 de 1998 reestructuró el Consejo Nacional de Economía Solidaria (CONES) como el organismo que formula y coordina, a nivel nacional, las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos generales pertinentes al sistema de la economía solidaria.
Que los numerales 4 y 10 del artículo 22 de la Ley 454 de 1998 le otorgan al CONES la facultad de aprobar sus propios estatutos y reglamentos internos; y establecer, además de las funciones otorgadas por la ley, las que se fijen en sus estatutos y reglamentos.
Que el Decreto 1153 de 2001 reglamentó la Ley 454 de 1998 en lo relativo a la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de la Economía Solidaria (CONES).
Que el documento Conpes 3639 de 2010 indica, que con la expedición del Decreto 1153 de 2001 se “ha propiciado una desfiguración del modelo previsto legalmente”, observando la necesidad de revisar si este limita la autonomía del Consejo Nacional de Economía Solidaria (CONES), desde los principios de autogestión, autodeterminación y autogobierno.
Que el Decreto 4122 de 2011 transformó al Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria (Dansocial), en una Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias adscrita al Ministerio del Trabajo.
Que el numeral 9 del artículo 7º del Decreto 4122 de 2011 estableció como función del Director Nacional de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, integrar el Consejo Nacional de Economía Solidaria (CONES), entre otras.
Que por lo anteriormente señalado, se hace necesario retirar del ordenamiento jurídico el Decreto 1153 de 2001, toda vez que se regulan aspectos previstos en la Ley 454 de 1998.
DECRETA:
Artículo 1º. Naturaleza jurídica. El Consejo Nacional de Economía Solidaria (CONES) es un organismo autónomo y consultivo del Gobierno Nacional, que actúa frente a este como interlocutor y canal de concertación en los temas atinentes al sector de la economía solidaria en los términos conferidos por la ley. (Nota: Ver artículo 1.1.2.9. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.).
Artículo 2º. Relaciones con el Estado. En concordancia con la definición establecida en el artículo 20 de la Ley 454 de 1998, el CONES formulará ante las instancias públicas correspondientes, políticas, estrategias, planes, programas y proyectos específicos para el desarrollo del sector de la economía solidaria.
Artículo 3º. Capítulos regionales y locales. De conformidad con lo previsto en el artículo 20 y en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley 454 de 1998 el CONES autorizará la conformación de cada uno de los capítulos regionales y locales, de acuerdo con los requisitos establecidos en el reglamento interno que para este fin expida dicho organismo, dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la vigencia del presente decreto.
Artículo 4º. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1153 de 2001 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Trabajo,
Rafael Pardo Rueda.