DECRETO 169 DE 2012
(enero 26)
D.O. 48.324, enero 26 de 2012
por medio del cual se modifica el Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 487 de 1998 y el Decreto 4155 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 487 de 1998, creó el Fondo de Inversión para la Paz – FIP, como principal instrumento de financiación de programas y proyectos estructurados para la obtención de la Paz, y como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Presidencia de la República, administrada por un Consejo Directivo y sujeta a la inspección y vigilancia de una Veeduría especial, sin perjuicio de las facultades a cargo de la Contraloría General de la República;
Que el Decreto 1813 de 2000, organizó el Fondo de Inversión para la Paz – FIP, y consagró en los artículos 5°, 6° y 7° la integración y funciones de su Consejo Directivo;
Que mediante Decreto 4155 de 2011 se transformó la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, perteneciente al Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación;
Que en la transformada entidad sesionaban conjuntamente los Consejos Directivos de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y el del Fondo de Inversión para la Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 7°, 8° y 9° del Decreto 2467 de 2005;
Que el artículo 29 del Decreto 4155 de 2011 adscribió el Fondo de Inversión para la Paz – FIP, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social;
Que en virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. El Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz, a que se refiere la ley 487 de 1998, estará integrado así:
1. El Presidente de la República o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Viceministro Técnico.
3. El Ministro del Interior o el Viceministro del Interior.
4. El Director de Planeación Nacional o el Subdirector del Departamento Nacional de Planeación.
5. Cuatro (4) delegados designados por el Presidente de la República.
Parágrafo 1°. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, asistirá a las reuniones del Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz, con derecho a voz pero sin voto.
Parágrafo 2°. El Secretario General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o quien haga sus veces, ejercerá la Secretaría del Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz.
Parágrafo 3°. El Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz, podrá invitar, cuando así lo considere pertinente, a otros servidores públicos o a particulares.
Así mismo, podrán integrar permanente o transitoriamente, comités temáticos, coordinados por el Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para el análisis, estudio y asesoría especializados de los programas o proyectos que, a su juicio, así lo requieran.
Artículo 2°. El Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz – FIP, tendrá las siguientes funciones:
1. Definir las políticas, las estrategias y los procedimientos generales bajo los cuales operará administrativa y financieramente el Fondo.
2. Planear, administrar, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de los programas y actividades del Fondo, de conformidad con lo dispuesto en este decreto, los reglamentos y con los indicadores de gestión y las pautas generales por él señaladas.
3. Asignar a los diferentes componentes y programas del Plan Colombia los recursos disponibles en el Fondo y, dentro de ellos, el porcentaje suficiente destinado a fortalecer el desarrollo de los proyectos de reforma agraria integral, conforme a lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 8° de la Ley 487 de 1998.
4. Señalar los criterios generales para la ejecución de los recursos del Fondo, la celebración de contratos y todas las actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creado.
6. Adoptar los reglamentos internos del fondo que sean necesarios para su eficiente y eficaz gestión, especialmente el relacionado con la programación del gasto y ejecución de los recursos, conforme a la Ley Orgánica de Presupuesto.
7. Establecer los mecanismos de auditoría externa del fondo.
8. Velar porque se garantice la participación ciudadana en la ejecución de los recursos del fondo, de acuerdo con los mecanismos previstos en la legislación vigente.
9. Todas las demás funciones que deba ejercer como órgano de administración del fondo, necesarias para el eficaz y eficiente cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 4035 de 2006.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Federico Rengifo Vélez.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,
William Bruce Mac Master Rojas.