DECRETO 1688 DE 2013
(agosto 2)
D.O. 48.870, agosto 2 de 2013
por el cual se crean unos cargos en la Planta de Personal de Parques Nacionales Naturales de Colombia y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 3577 de 2011, se estableció la planta de personal para Parques Nacionales Naturales de Colombia.
Que Parques Nacionales Naturales de Colombia, con el fin de modificar su planta de personal presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto 19 de 2012 y artículos 95 y 96 del Decreto 1227 de 2005, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal.
DECRETA:
Artículo 1°. Créanse en la planta de personal de Parques Nacionales Naturales de Colombia los siguientes empleos:
Número de cargos
Denominación del Cargo
Código
Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR
2 (dos)
Asesor
1020
13
PLANTA GLOBAL
4 (cuatro)
Profesional Especializado
2028
18
4 (cuatro)
Profesional Especializado
2028
16
2 (dos)
Profesional Especializado
2028
14
4 (cuatro)
Profesional Universitario
2044
2
1 (uno)
Técnico Administrativo
3124
13
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
4044
22
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
4210
16
Artículo 2°. La Directora General de Parques Nacionales Naturales de Colombia, mediante acto administrativo, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta la organización interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la Entidad.
Artículo 3°. La Directora General proveerá los empleos creados en el presente decreto de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y conforme a las apropiaciones presupuestales.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 3577 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Juan Gabriel Uribe.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.