DECRETO 1678 DE 2012
(agosto 8)
D.O. 48.517, agosto 9 de 2012
por el cual se otorga una condecoración.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los Decretos número 174 de 1974, 1009 de 1974 y 934 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 174 del 5 de febrero de 1974, estableció la Gran Medalla Cívica General “Francisco de Paula Santander”, modificado por los Decretos número 1009 del 30 de mayo de 1974 y 934 del 10 de mayo de 2002.
Que el parágrafo 2° del artículo 1° del Decreto número 934 del 10 de mayo de 2002, establece que la condecoración Gran Medalla Cívica General “Francisco de Paula Santander” en su categoría de Medalla Comendador, podrá concederse, a personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que, a juicio del Gobierno Nacional, hayan contribuido en forma decidida al desarrollo educativo y cultural de Colombia.
Que la Embajada de Alemania en Colombia es un aliado estratégico del sector educativo de Colombia, consideración que se sustenta en las múltiples actividades realizadas en el campo de cooperación educativa y la investigación, las cuales abarcan programas conjuntos de investigación y de intercambio de investigadores, formación de jóvenes ingenieros, construcción de capacidades institucionales en internacionalización a las instituciones de educación superior colombianas, y en general, acuerdos que han fomentado la movilidad estudiantil y docente.
Que el señor Jürgen Christian Mertens, Embajador de Alemania en Colombia, ha contribuido significativamente al desarrollo de las actividades de cooperación en educación entre ambos países, durante el desarrollo de su gestión diplomática.
Que el Gobierno Nacional considera que existen los presupuestos para destacar la labor cumplida por el señor Jürgen Christian Mertens, Embajador de Alemania en Colombia.
Que por lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Conceder la Condecoración Gran Medalla Cívica General “Francisco de Paula Santander” en la categoría de Medalla Comendador al señor Jürgen Christian Mertens, Embajador de Alemania en Colombia.
Artículo 2°. La condecoración será impuesta por el Señor Presidente de la República o su delegado en ceremonia que se realizará para tal efecto.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Educación Nacional,
María Fernanda Campo Saavedra.