DECRETO 1624 DE 2012

Decretos 2012

DECRETO 1624 DE 2012

 (julio 31)

D.O. 48.508, julio 31 de 2012

por el cual se designa Director del Departamento Nacional de Planeación Ad – hoc.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1, del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Director del Departamento Nacional de Planeación, doctor Mauricio Santa María Salamanca, para decidir sobre todos los temas relacionados con el conocimiento y la adopción de decisiones específicas que como Director del Departamento Nacional de Planeación en su calidad de miembro de la Comisión de Regulación de Comunicación deba tomar, para regular, gestionar y controlar temas que tengan relación con la empresa Comunicaciones Celular-Comcel S. A.

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.

Que el Presidente de la República con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, determinó nombrar como Director del Departamento Nacional de Planeación ad hoc a la Subdirectora del Departamento Nacional de Planeación, doctora Paula Ximena Acosta Márquez.

DECRETA:

Artículo 1°. Nómbrese como Directora del Departamento Nacional de Planeación ad hoc a la doctora Paula Ximena Acosta Márquez, Subdirectora del Departamento Nacional de Planeación, para decidir sobre todos los temas que como Director del Departamento Nacional de Planeación debe conocer en su calidad de miembro de la Comisión de Regulación de Comunicación en especial los de regular, gestionar y controlar temas relacionados con la empresa Comunicaciones Celular – Comcel S. A.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá. D. C., a 31 de julio de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

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