DECRETO 1493 DE 2012

Decretos 2012

DECRETO 1493 DE 2012

 (julio 10)

D.O. 48.487, julio 10 de 2012

 por el cual se confiere la condecoración Orden de la Justicia al Instituto Colombiano de Derecho Procesal.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial aquellas otorgadas por el Decreto 3970 del 29 de noviembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 3970 de 2004 instituyó la condecoración Orden de la Justicia como el más alto galardón honorífico con el que el Gobierno Nacional exalta las virtudes y servicios de las personas naturales o jurídicas que han mostrado una singular consagración a la causa de la justicia;

Que en sesión realizada el día 22 de junio de 2012, el Consejo de la Orden de la Justicia aprobó de manera unánime proponer al Presidente de la República que se le confiriera al Instituto Colombiano de Derecho Procesal la mencionada condecoración, con fundamento en los siguientes antecedentes y razones:

Que el Instituto Colombiano de Derecho Procesal, fundado en 1967 por algunos de los más connotados juristas de la época para promover el desarrollo del derecho procesal colombiano, hoy congrega a los más notables expertos procesalistas, entre quienes se cuentan muy destacados miembros de la judicatura, renombrados litigantes y profesores e investigadores de las más prestigiosas facultades de derecho de Colombia;

Que por más de 42 años el Instituto ha suscitado la discusión y el intercambio de experiencias y conocimientos académicos en torno al derecho procesal en todas sus especialidades, y sus labores han dado lugar a contribuciones decisivas en esta área de importancia cardinal para la administración de justicia;

Que el Instituto ha llevado a cabo exitosamente varios Congresos Colombianos de Derecho Procesal y Concursos Estudiantiles sobre la materia; eventos académicos anuales caracterizados por su altísima concurrencia e impecable organización y que, con la intervención de los más reconocidos estudiosos nacionales e internacionales del derecho procesal, sus miles de congresistas anuales y la amplia gama de los temas debatidos, son una manifestación de la academia rigurosa en Colombia;

Que el Instituto ha participado activamente en la elaboración y aprobación de las más importantes reformas a la rama judicial y al derecho procesal civil de los últimos tiempos, incluidas la Ley 794 de 2003, que modificó el Código de Procedimiento Civil, y la Ley 1395 de 2010, por la que se adoptaron medidas en materia de descongestión judicial;

Que en el año 2004 el Instituto conformó una comisión para emprender una reforma integral al proceso judicial que, tras siete años de trabajo juicioso y denodado, dio como fruto el Anteproyecto de Código General del Proceso, el cual fue hecho suyo por el Gobierno Nacional y puesto a consideración del Congreso en marzo de 2011, y que luego de contar con el acompañamiento de los miembros del Instituto durante su trámite de aprobación, es hoy finalmente ley de la República;

Que el citado Código General del Proceso implementa la oralidad en los procesos judiciales, simplifica y unifica los procedimientos, promueve un uso racional y eficiente del aparato judicial, representa un avance trascendental de la administración de justicia nacional y realiza y hace efectivos principios como el de la buena fe, lealtad, economía procesal, inmediación, concentración, todo lo cual se debe en medida muy significativa a la tarea infatigable y consagrada del Instituto Colombiano de Derecho Procesal;

Que, por lo tanto, el Instituto Colombiano de Derecho Procesal reúne con suficiencia los requerimientos necesarios para hacerse acreedor a la Orden de la Justicia en razón de su destacada labor y abnegados servicios a la causa de la justicia, así como de sus aportes y los de sus miembros a la educación, la academia, el foro, la magistratura y la legislación dentro y fuera de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. Condecoración. Confiérese la condecoración Orden de la Justicia al Instituto Colombiano de Derecho Procesal.

Artículo 2°. Imposición. La condecoración otorgada mediante el presente decreto será impuesta al Presidente del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, doctor Jairo Parra Quijano, en ceremonia especial en la que serán invitados de honor todos los miembros del Instituto, con ocasión del acto público de sanción de la ley que adopta el Código General del Proceso.

Artículo 3°. Transcripción en nota de estilo. Transcríbase en nota de estilo y hágase entrega de la misma al Presidente del Instituto Colombiano de Derecho Procesal en la ceremonia de imposición.

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Justicia y del Derecho,

 Juan Carlos Esguerra Portocarrero.

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