DECRETO 1481 DE 2012
(julio 9)
D.O. 48.486, julio 9 de 2012
por el cual se designa Ministro de Educación Nacional ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1, del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por la señora Ministra de Educación Nacional, doctora María Fernanda Campo Saavedra, para conocer y decidir sobre todos los temas relacionados con la reubicación y construcción de un internado con capacidad para 250 niños y jóvenes, ubicado en la Vereda el Aceitico, municipio de Puerto Carreño, departamento del Vichada, toda vez que se deben construir las nuevas instalaciones del Internado en un predio que fue donado al municipio por la Empresa Indupalma.
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.
Que el Presidente de la República con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8 de la Ley 63 de 1923, determinó nombrar como Ministro de Educación Nacional ad hoc al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, doctor Juan Camilo Restrepo Salazar,
DECRETA:
Artículo 1°. Nómbrese como Ministro de Educación Nacional ad hoc al doctor Juan Camilo Restrepo Salazar, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, para que conozca y decida todos los asuntos relacionados con la reubicación y construcción de un internado con capacidad para 250 niños y jóvenes, ubicado en la Vereda el Aceitico, municipio de Puerto Carreño, departamento del Vichada, a construir en un predio que fue donado al municipio por la Empresa Indupalma.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN