DECRETO 1480 DE 2012
(julio 9)
D.O. 48.486, julio 9 de 2012
por el cual se designa Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1, del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923 y,
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, doctor Germán Vargas Lleras, para conocer y decidir sobre los asuntos que por competencia deban ser resueltos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y que estén relacionados directa o indirectamente con la Empresa Generadora y Comercializadora de Energía (Emgesa S. A. E.S.P.), particularmente en lo que tiene que ver con la ejecución del proyecto denominado “Construcción de la Estación Elevadora de Aguas Residuales de Canoas para el Distrito Capital de Bogotá”, el cual cuenta con apoyo financiero del Ministerio, por conducto del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico.
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.
Que el Presidente de la República con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, determinó nombrar como Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio ad hoc al Ministro de Minas y Energía, doctor Mauricio Cárdenas Santamaría,
DECRETA:
Artículo 1°. Nómbrese como Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio ad hoc al doctor Mauricio Cárdenas Santa María, Ministro de Minas y Energía, para que conozca y decida todos los asuntos que por competencia deban ser resueltos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y que estén relacionados directa o indirectamente con la Empresa Generadora y Comercializadora de Energía (Emgesa S. A. E.S.P.), particularmente en lo que tiene que ver con la ejecución del proyecto denominado “Construcción de la Estación Elevadora de Aguas Residuales de Canoas para el Distrito Capital de Bogotá”, el cual cuenta con apoyo financiero del Ministerio, por conducto del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN