DECRETO 1463 DE 2012

Decretos 2012

DECRETO 1463 DE 2012

(julio 5)

D.O. 48.482, julio 5 de 2012

por el cual se declara de Interés Nacional el Proyecto de Regulación del río Tona-Embalse de Bucaramanga.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 10 de la Ley 1382 de 2010, en concordancia con el artículo 25 del Decreto 2715 del 28 de julio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social del Departamento Nacional de Planeación expidió el documento Conpes 3614 del 28 de septiembre de 2009 que declaró de importancia estrategia el apoyo financiero para la implementación del Proyecto de Regulación Embalse de Bucaramanga, teniendo en cuenta que los municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Girón fueron caracterizados por el Ideam como de riesgo de desabastecimiento alto en año seco; habiendo sido los dos primeros clasificados entre los 18 municipios del país con mayor Índice de Escasez Municipal de Año Seco y Bucaramanga la única ciudad de más de 500.000 habitantes en la cual este indicador tiene una calificación alta.

Que los objetivos del proyecto se enmarcan en las políticas nacionales definidas para el sector de agua potable y saneamiento básico, y contribuirán al cumplimiento de una de las metas de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, la cual está directamente relacionada con la disminución del porcentaje de la población sin acceso a agua potable.

Que según el documento Conpes 3614 de 2009, el Proyecto de Regulación del Embalse de Bucaramanga en el Departamento de Santander, es un proyecto que permitirá crear una reserva de agua para los municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Girón, solucionando así los inconvenientes de abastecimiento en el mediano y largo plazo, y atendiendo la demanda prevista hasta el año 2032.

Que el Consejo Superior de Política Fiscal – Confis, en la sesión del día 4 de septiembre de 2009, evaluó y avaló fiscalmente la ejecución del proyecto.

Que el “Proyecto de Regulación Embalse de Bucaramanga” fue viabilizado en el comité técnico 51 del Viceministerio de Agua del 10 de noviembre de 2009.

Que el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución número 2229 del 11 de noviembre de 2009, modificada por la Resolución número 1341 del 14 de julio de 2010, destinó como apoyo financiero de la Nación al proyecto la suma total de ($45.462.212.000) con cargo al Presupuesto General de la Nación, e igualmente el 13 de noviembre de 2009 suscribió Convenio Interadministrativo de Uso de Recursos número 110 con el municipio de Bucaramanga en relación con el proyecto en mención.

Que mediante Oficios 4120-E1-161673, 4120-E1-2925, 4120-E1-2378, 4120-El-159004 el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. E.S.P solicitó a este Ministerio declarar de interés nacional el Proyecto de Regulación Embalse de Bucaramanga para poder tramitar la autorización temporal e intransferible de que trata el artículo 10 de la Ley 1382 de 2010 ante la autoridad minera y de esta manera evitar retrasos en la obra que pondrían en riesgo los recursos aportados y llevarían a un racionamiento de agua potable para Bucaramanga y su área metropolitana a partir del año 2015.

Que mediante Sentencia C-366 del 13 de mayo de 2011 la honorable Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 1382 de 2010 la cual efectuaba modificaciones al Código de Minas, pero difirió los efectos de la inexequibilidad por el término de dos (2) años.

Que la ley examinada por el Alto Tribunal resultaba inconstitucional al haber desconocido el derecho fundamental de la consulta previa de las comunidades indígenas y afrodescendientes, al tiempo que la misma Corte encontró que dicha exclusión podría tener efectos contrarios a la vigencia de bienes jurídicos valiosos, en especial la protección del medio ambiente.

Que la constitucionalidad temporal confiere un plazo prudencial para que el legislador corrija los vacíos legales, por lo que el cuerpo normativo contenido en la Ley 1382 de 2010 mantiene su vigencia en el lapso y condicionamientos señalados por la Corte Constitucional.

Que la función administrativa estatal al concretar en actos administrativos los mandatos legales temporales deberá examinar si las determinaciones que se profieran al amparo de la Ley 1382 de 2010 tienen la potencialidad de incidir de manera directa y específica sobre pueblos indígenas o comunidades afrodescendientes, caso en el cual, se impondrá la realización integral y completa de la consulta previa específica exigida por el bloque de constitucionalidad, de conformidad con las pautas trazadas para ello por la doctrina constitucional.

Que una vez culminado el término de dos años fijados por el juez constitucional, los efectos de la inconstitucionalidad de la Ley 1382/10 se tornarán definitivos y las reglamentaciones y demás actos proferidos al amparo de dicha legislación se excluirán por consecuencia, del ordenamiento jurídico.

Que para la culminación del proyecto se hace necesaria la declaratoria de interés nacional en los términos de la Ley 1382 de 2010.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Declarar de Interés Nacional el Proyecto de Regulación del río Tona-Embalse de Bucaramanga, ubicado en el departamento de Santander en las condiciones y términos fijados en el artículo 10 de la Ley 1382 de 2010.

Parágrafo 1°. Para efectos del artículo 25 del Decreto 2715 de 2010, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio deberá efectuar la delimitación geográfica acompañada de la determinación de las respectivas coordenadas.

Parágrafo 2°. El acto administrativo que contenga la delimitación deberá remitirse al Servicio Geológico Colombiano dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición para su respectiva incorporación en el Catastro Minero.

Parágrafo 3°. Verificar por parte de las autoridades competentes, si el área de influencia del proyecto que se declara de interés nacional, afecta directamente a comunidades indígenas o afrodescendientes, de lo cual informarán al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

En el evento que la medida administrativa incida de manera directa y específica sobre las zonas en que se asientan los pueblos anteriormente señalados, se impondrá la realización del mecanismo de consulta previa, por las autoridades anteriormente señaladas, de conformidad con los lineamientos filados por la doctrina constitucional.

Conc. Resolución 468 de 2012, M. de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Germán Vargas Lleras.

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