DECRETO 1439 DE 2012
(julio 3)
D.O. 48.480, julio 3 de 2012
por medio del cual se promulga el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá”, suscrito en Lima, República del Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el “Canje de Notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del “Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá”.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia yen cumplimiento de la Ley 7 ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios una vez sea perfeccionado el vínculo internacional de Colombia con el respectivo instrumento internacional;
Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1363 del 9 de diciembre de 2009, publicada en el Diario Oficial número 47.558 del 9 de diciembre de 2009, aprobó el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá”, suscrito en Lima, República del Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el “Canje de Notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del “Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá”;
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-608/10 de fecha 3 de agosto de 2010, declaró exequible la Ley 1363 del 9 de diciembre de 2009 y el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá”, suscrito en Lima, República del Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el “Canje de Notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del «Acuerdo de libre comercio entre la República de Colombia y Canadá”;
Que mediante Nota Diplomática DIAJI.GTAJI número 17606 de fecha 6 de abril de 2011, la República de Colombia notificó al Gobierno de Canadá el cumplimiento de los procedimientos exigidos por la Constitución Política de 1991 para la entrada en vigor de los precitados instrumentos internacionales;
Que mediante Notas JLI-109-2011 de fecha 27 de mayo de 2011 y JLI-121-2011 de fecha 16 de junio de 2011, el Departamento de Asuntos Exteriores y Comercio Internacional comunicó que el Gobierno de Canadá cumplió con sus disposiciones legales internas para la entrada en vigor de los aludidos instrumentos internacionales;
Que de conformidad con lo anterior, el “Acuerdo de libre comercio entre la República de Colombia y Canadá”, suscrito en Lima, República del Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el “Canje de Notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del “Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá”, entró en vigor el 15 de agosto de 201 1.
DECRETA:
Artículo 1°. Promúlguese el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá”, suscrito en Lima, República del Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el “Canje de Notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del “Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá” ;
(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta copia del texto del “Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá”, suscrito en Lima, República del Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el “Canje de Notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del “Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá”.
Nota: Ver Diario Oficial 48.480, pag. 59
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de julio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.