DECRETO 1419 DE 2012

Decretos 2012

DECRETO 1419 DE 2012

 (junio 29)

D.O. 48.480, julio 3 de 2012

 por el cual se modifica la composición del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, se establece el proceso de selección y evaluación de sus miembros independientes y se dictan otras disposiciones.

Nota: Modificado por el Decreto 2390 de 2015.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en el numeral 11 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto ley 4168 de 2011 se creó el Consejo Directivo como un órgano de dirección y administración de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, en el esquema de gobierno corporativo que permite asegurar la eficacia, eficiencia e integridad de su gestión y un direccionamiento estratégico de sus decisiones.

Que de conformidad con las competencias asignadas por el Ministerio del Trabajo en el Decreto 4108 de 2011 en materia de pensiones y otras prestaciones se considera necesaria la participación del Ministro del Trabajo como integrante del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP.

Que de conformidad con lo preceptuado en el Decreto ley 4168 de 2011 harán parte de dicho Consejo Directivo tres (3) miembros independientes, cuyo nombramiento estará sujeto al proceso de selección y evaluación que sea establecido por el Gobierno Nacional.

DECRETA:

Artículo 1°. Modificado por el Decreto 2390 de 2015, artículo 1º. Integración del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), estará integrado por:

1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Ministro del Trabajo o el Viceministro de Empleo y Pensiones como su delegado.

3. El Director General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4. El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

5. Tres (3) miembros independientes.

Parágrafo. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), será invitado permanente a las sesiones del Consejo Directivo, quien actuará con voz pero sin voto.

Texto inicial del artículo 1º: “Conformación del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de a Protección Social UGPP estará integrado por:

1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Ministro del Trabajo o el Viceministro de Empleo y Pensiones como su delegado.

3. El Director General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

5. El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

6. Tres (3) Miembros independientes. “.

Artículo 2°. Proceso de selección y evaluación de los miembros independientes. Para el nombramiento de los tres (3) miembros independientes del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, se deberá adelantar el proceso de selección y evaluación que se define en el presente decreto.

Artículo 3°. Postulación de candidatos. El Ministro de Hacienda y Crédito Público postulará los candidatos a ser miembros independientes.

Artículo 4°. Idoneidad técnica. La idoneidad técnica de los aspirantes a ser miembros independientes del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP se acreditará con el cumplimiento de las condiciones y calidades que sean establecidas para tal fin por el Consejo Directivo.

Artículo 5°. Evaluación de candidatos. Las hojas de vida de los candidatos y sus soportes de estudios y experiencia serán evaluados por la Secretaria Técnica del Consejo Directivo de a Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, quien verificará el cumplimiento de los requisitos y cualidades que conforman la idoneidad técnica.

Los resultados de la evaluación de la idoneidad técnica de los candidatos, serán puestos a consideración del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, cuyos miembros institucionales procederán a integrar una lista con los profesionales que reúnan las condiciones establecidas por el Consejo Directivo de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del presente decreto.

Artículo 6°. Nombramiento. Una vez conformada a lista de candidatos, corresponderá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el nombramiento de los tres (3) miembros independientes del Consejo Directivo de la UGPP.

Artículo 7°. Posesión. El Presidente del Consejo Directivo dará posesión a los miembros independientes designados conforme a lo previsto en el presente decreto.

Artículo 8°. Calidad, responsabilidades, inhabilidades e incompatibilidades de los miembros independientes. Los Miembros independientes del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, se regirán por las decisiones que regulan las responsabilidades, incompatibilidades, conflictos de intereses, inhabilidades y sanciones, en especial las previstas en el Decreto 128 de 1976, la Ley 80 de 1993, la Ley 489 de 1998 y demás normas concordantes que las modifiquen o sustituyan.

Artículo 9°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 3° del Decreto 4168 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

 Elizabeth Cristina Rodríguez Taylor.

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