DECRETO 1395 DE 2012
(junio 29)
D.O. 48.476, junio 29 de 2012
por el cual se suprimen unos empleos de la planta transitoria de cargos del Ministerio de Salud y Protección Social establecida en el artículo 9° del Decreto número 4111 de 2011 y prorrogada mediante el Decreto número 4893 de 2011 y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial, las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 6° del Decreto ley 1689 de 1997, se le asignó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la función de atender los procesos judiciales y demás reclamaciones de carácter laboral a cargo del Fondo del Pasivo Social de la Empresa de Puertos de Colombia, para lo cual, se conformó el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia;
Que la anterior función fue asumida por el entonces Ministerio de la Protección Social a través de una planta de cargos transitoria que venía adscrita al Despacho del Ministro de la Protección Social;
Que como consecuencia de lo previsto en los artículos 6°, 7° y 9° de la Ley 1444 de 2011, se escindió el Ministerio de la Protección Social, se reorganizó el Ministerio de Trabajo y se creó el Ministerio de Salud y Protección Social, respectivamente;
Que el artículo 63 del Decreto ley 4107 de 2011 mediante el cual se determina los objetivos y estructura del Ministerio de Salud y Protección Social dispuso que a partir del 1° de diciembre de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), asumiría entre otras funciones, el reconocimiento de pensiones a cargo del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia;
Que igualmente señaló que el Ministerio de Salud y Protección Social continuaría atendiendo las demás reclamaciones no pensionales que se encontraban a cargo del entonces Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, así como lo relacionado con el orden secuencial de pagos de que trata el artículo 3° del Decreto 1211 de 1999, el cual según lo estatuido en el artículo 63 ya citado, deberá dividirse entre obligaciones laborales y pensionales, con el fin de que el Ministerio de Salud y Protección Social asuma las primeras y las segundas, sean trasladadas a la UGPP;
Que en el artículo 9° del Decreto 4111 de 2011 se estableció una planta de empleos transitoria, adscrita al Despacho del Ministro de Salud y Protección Social, la cual se encuentra vigente hasta tanto la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), asuma la función de reconocimiento de las pensiones a cargo del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, en los términos del artículo 63 del Decreto ley 4107 de 2011;
Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), asumió la anterior función; no obstante se hizo necesario prorrogar hasta el 30 de junio de 2012, la vigencia de la planta de cargos transitoria adscrita al despacho del Ministro de Salud y Protección Social, con el fin de brindar acompañamiento y apoyo a los distintos procesos asumidos por dicha Unidad, para lo cual el Ministerio procedió a comisionar a los servidores requeridos para adelantar dicho acompañamiento;
Que la Directora General de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), mediante comunicación radicada en el Ministerio de Salud y Protección Social bajo el número 110690 del 30 de mayo de 2012, solicito “se prorrogue por seis (6) meses adicionales la comisión de los funcionarios que realizaban labores en el Grupo Interno de Trabajo – Gestión Pasivo Social Puertos de Colombia y que apoyan la gestión de la UGPP en el tema de los pensionados de la liquidada Puertos de Colombia”, esbozando como fundamento de dicha solicitud, la importancia de continuar contando con el apoyo y acompañamiento del Ministerio de Salud y Protección Social en el afianzamiento y consolidación de la atención de los procesos, procedimientos y actividades asumidas por la UGPP;
Que el Ministerio de Salud y Protección Social manifestó la necesidad de continuar con el apoyo de los servidores públicos de la planta transitoria, para atender los requerimientos, procedimientos y actividades no pensionales que quedaron a cargo del Ministerio;
Que de conformidad con el artículo 3° del Decreto 4893 de 2011, los cargos de la planta establecida en el artículo 9° Transitorio del Decreto 4111 de 2011 que queden vacantes, no se podrán proveer y deberán ser suprimidos;
Que a la fecha de expedición del presente decreto, se encuentran doce (12) empleos en vacancia definitiva de la planta transitoria del Ministerio de Salud y Protección Social, por lo tanto, se procederá a su supresión, quedando esta con setenta y un (71) cargos;
Que con el fin de continuar con el desarrollo de las actividades a las cuales se ha hecho mención, se considera necesario prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2012 la vigencia de la planta transitoria de personal de que trata el artículo 9° del Decreto 4111 de 2011, prorrogada mediante Decreto 4893 de 2011;
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímanse de la planta transitoria establecida en el artículo 9° del Decreto 4111 de 2011 los cargos que se relacionan a continuación:
N° DE CARGOS
DENOMINACIÓN
CÓDIGO
GRADO
Dos (2)
ASESOR
1020
15
Tres (3)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
2028
15
Dos (2)
PROFESIONAL UNIVERSITARIO
2044
5
Tres (3)
TÉCNICO ADMINISTRATIVO
3124
14
Uno (1)
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
4044
15
Uno (1)
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
4044
11
Artículo 2°. Prorróguese la vigencia de la planta de cargos transitoria, establecida en el artículo 9° del Decreto 4111 de 2011, prorrogada mediante Decreto 4893 de 2011, adscrita al Despacho del Ministro de Salud y Protección Social, hasta el 31 de diciembre de 2012, la cual quedará así:
N° DE CARGOS
DENOMINACIÓN
CÓDIGO
GRADO
Tres (3)
ASESOR
1020
15
Cinco (5)
ASESOR
1020
13
Dieciséis (16)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
2028
15
Cuatro (4)
PROFESIONAL UNIVERSITARIO
2044
5
Veinticuatro (24)
TÉCNICO ADMINISTRATIVO
3124
14
Ocho (8)
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
4044
15
Cuatro (4)
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
4044
11
Siete (7)
SECRETARIO EJECUTIVO
4210
19
Artículo 3°. Los cargos de la planta transitoria establecida en el artículo 9° del Decreto 4111 de 2011 que queden vacantes a partir de la fecha de expedición de este decreto, no se podrán proveer y deberán ser suprimidos.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D C., a 29 de junio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Ministra de Salud y Protección Social,
Beatriz Londoño Soto.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.