DECRETO 1323 DE 2012
(junio 15)
D.O. 48.467, junio 20 de 2012
por el cual se modifica el artículo 6° del Decreto 4147 de 2011.
El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número 1246 de 2012, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 6° del Decreto 4147 de 2011, el cual quedará así:
“Artículo 6°. Consejo Directivo, composición y reuniones. El Consejo Directivo estará integrado por ocho (8) miembros, así:
1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado quien lo presidirá;
2. Siete (7) representantes del Presidente de la República.
El Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, asistirá a las reuniones del Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto.
El Consejo Directivo se reunirá con la periodicidad que se establezca en el reglamento”.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 6° del Decreto 4147 de 2011 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de junio de 2012.
FEDERICO RENGIFO VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Mesa Zuleta.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.