DECRETO 1247 DE 2012

Decretos 2012

DECRETO 1247 DE 2012

 ( junio 13)

D.O. 48.461, junio 14 de 2012

 por el cual se delegan unas funciones constitucionales.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y,

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República se trasladará el día 17 de junio a partir de las 15:00 horas, a la Ciudad de Los Cabos – Baja California (Estados Unidos Mexicanos), con el fin de participar en calidad de invitado en la Cumbre del G-20.

Que el regreso se realizará el día 19 de junio de 2012, en horas de la noche.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro del Interior está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario.

DECRETA:

Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro del Interior, doctor Federico Rengifo Vélez, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:

1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304, 314 y 323.

2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

3. Artículos 163, 165 y 166.

4. Artículos 200 y 201.

5. Artículos 213, 214 y 215.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

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