DECRETO 1236 DE 2012
(junio 12)
D.O. 48.459, junio 12 de 2012
por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de Positiva Compañía de Seguros S. A.
Nota 1: Modificado por el Decreto 1677 de 2016.
Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 1006 de 2013.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Del campo de aplicación. El sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos que se establece en el presente decreto, rige para los empleados públicos que desempeñen las diferentes categorías de empleos de Positiva Compañía de Seguros S. A.
Artículo 2º. De la clasificación de los empleos. Los empleos públicos de Positiva Compañía de Seguros S. A., según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos:
Nivel Directivo: Comprende el conjunto de empleos con funciones de dirección general, formulación de políticas, planes y programas para su adopción y ejecución por los empleos de los otros niveles.
Nivel Técnico: Comprende los cargos cuyas funciones demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de una carrera técnica (no profesional) o tecnológica, reconocida por la ley, en el desarrollo de procesos y procedimientos de labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.
Nivel Asistencial: Se encuentra integrado con los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias del nivel directivo o que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.
Artículo 3º. Nomenclatura y Clasificación de Empleos. La nomenclatura y clasificación de los empleos de Positiva Compañía de Seguros S. A., se determina por el Nivel jerárquico, la Denominación del empleo y el Grado de remuneración.
La Denominación del empleo es la identificación del cargo, en razón de las funciones esenciales, atribuciones y responsabilidades.
El Grado de remuneración indica la asignación básica mensual del empleo dentro de la escala salarial progresiva según la complejidad y responsabilidad inherente al ejercicio de las funciones.
Nomenclatura empleados públicos
Denominación del empleo
Grado
Nivel directivo
Presidente
09
Vicepresidente
08
Secretario General
08
Jefe de Oficina
07
Gerente de Área
06
Gerente Regional
06
Gerente de Sucursal Tipo A
05
Gerente de Sucursal Tipo B
04
Gerente de Sucursal Tipo C
03
Nivel técnico
Técnico de Presidencia
02
Nivel asistencial
Conductor de Presidencia
01
Artículo 4º. Derogado por el Decreto 1006 de 2013, artículo 19. Escala de Asignación Básica. La escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos de Positiva Compañía de Seguros, será la siguiente:
Grado
Asignación básica
1
1.245.020
2
2.542.174
3
4.728.355
4
5.012.057
5
5.312.782
6
8.247.732
7
8.834.980
8
13.443.617
9
—–
Parágrafo. En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Artículo 5º. Prima Técnica. El Presidente de la entidad tendrá derecho a la prima técnica a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
El Presidente de la entidad podrá optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Esta opción únicamente aplica para el Presidente de la entidad y no podrá servir de base para la liquidación de la remuneración de otros servidores públicos.
La Prima Técnica se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual. El cambio surtirá efecto, una vez se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.
Los restantes cargos del nivel Directivo podrán percibir la Prima Técnica en los mismos términos y condiciones establecidos en el Decreto 1661 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 6º. Bonificación de dirección. El Presidente de la entidad tendrá derecho a percibir la bonificación de dirección conforme lo establecido en el Decreto 3975 de 2007 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 7º. Viáticos. A partir de la fecha de vigencia de este decreto, a los empleados públicos de Positiva Compañía de Seguros S. A. se les aplica la escala de viáticos fijada para los empleados públicos de la rama ejecutiva del poder público del orden nacional.
Los viáticos que reciban los empleados públicos en comisión solo constituyen factor salarial cuando se han percibido por un término superior a ciento ochenta (180) días en el último año de servicio, conforme a lo estipulado por el literal i) del artículo 45 del Decreto 1045 de 1978 y para las prestaciones allí previstas.
Artículo 8º. Régimen salarial y prestacional. El régimen salarial y prestacional aplicable a los empleos públicos de que trata el presente decreto será el establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional.
Artículo 9º. Prohibición. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 10. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 11. Vigencia y Derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 3148 de 2008 y los artículos 14 y 15 del Decreto 831 de 2012.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a los 12 de junio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.