DECRETO 1232 DE 2012

Decretos 2012

DECRETO 1232 DE 2012

 (junio 12)

D.O. 48.459, junio 12 de 2012

 por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS en Supresión, a la Policía Nacional.

Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 1018 de 2013.

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º. Derogado por el Decreto 1018 de 2013, artículo 5º. Campo de aplicación. El presente decreto fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS en Supresión, a la Policía Nacional.

Artículo 2º. Derogado por el Decreto 1018 de 2013, artículo 5º. Asignaciones básicas. A partir de la incorporación de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS en Supresión, a la Policía Nacional, las asignaciones básicas mensuales para tales servidores, en los términos del artículo 3º del Decreto 0236 de 2012, serán las siguientes:

 Grado salarial

 Profesional

 Técnico

 Asistencial

 01

 $2.012.823

 $1.262.025

 $1.025.999

 02

 $2.217.759

 $1.351.271

 $1.133.563

 03

 $2.275.365

 $1.403.350

 $1.262.025

 04

 $2.367.309

 $1.586.275

 $1.351.271

 05

 $2.486.452

 $1.647.410

 $1.455.316

 06

 $2.676.088

 $1.741.137

 07

 $2.810.772

 $1.803.249

 08

 $1.915.814

 09

 $1.968.242

 10

 $2.043.943

 11

 $2.212.491

 12

 $2.481.650

Parágrafo 1º. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel y corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Parágrafo 2º. En el valor de las asignaciones básicas mensuales señaladas en el presente artículo está incorporada la prima de riesgo correspondiente al cargo del cual el empleado era titular en el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS en Supresión, en los términos del artículo 3º del Decreto 0236 de 2012.

Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.

Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Artículo 3º. Modifícanse parcialmente las equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS en supresión y la nomenclatura y clasificación de empleos aplicable al Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, prevista en el Decreto 236 de 2012, así:

Empleos Departamento Administrativo de Seguridad –DAS–

Empleos Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional

Denominación

 Código

Grado

Denominación

Código

Grado

Profesional Especializado

 301

18

 Profesional de Identificación y Registro

I-3

05

Profesional Administrativo

 302

17

 Profesional de Identificación y Registro

I-3

04

Profesional Operativo

 202

14

 Profesional de Identificación y Registro

I-3

03

Nota, artículo 3º: El Decreto 467 de 2022, artículo 6º. El Decreto 977 de 2021, artículo 6º; el Decreto 1003 de 2019, artículo 5º; el Decreto 325 de 2018, artículo 5°; el Decreto 1011 de 2017, artículo 5º, el Decreto 242 de 2016, artículo 5º; el Decreto 1029 de 2015, artículo 5º y el Decreto 188 de 2014, artículo 5º, confirmaron la vigencia de este artículo.

Artículo 4º. Derogado por el Decreto 1018 de 2013, artículo 5º. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 5º. Derogado por el Decreto 1018 de 2013, artículo 5º. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

Artículo 6º. Derogado por el Decreto 1018 de 2013, artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 236 de 2012 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir de la fecha de incorporación de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS en Supresión, a la planta de personal de la Policía Nacional.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los 12 de junio de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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