DECRETO 1157 DE 2012
(junio 1°)
D.O. 48.448, junio 1 de 2012
por el cual se deroga el Decreto 1022 del 18 de mayo de 2012.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 80 del Decreto ley 410 de 1971 y el Decreto 898 de 2002,
DECRETA:
Artículo 1°. Derógase el Decreto 1022 del 18 de mayo de 2012.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de junio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Díazgranados Guida.