DECRETO 1124 DE 2012

Decretos 2012

DECRETO 1124 DE 2012

(mayo 30)

D.O. 48.446, mayo 30 de 2012

por el cual se modifica el Decreto 2664 de 1984.

Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1953 de 1979 se creó la Orden del Mérito Comercial, con la finalidad de reconocer a través de su otorgamiento la labor de personas naturales o jurídicas que realicen actividades o presten servicios meritorios en el campo del comercio nacional.

Que mediante el Decreto 2664 de 1984 se modificó en su totalidad el Decreto 1953 de 1979, que creó la Orden del Mérito Comercial.

Que teniendo en cuenta la relevancia que ostenta la actividad comercial y empresarial en el país, es de vital importancia promover el reconocimiento de los esfuerzos e iniciativas excepcionales de los empresarios, con el objeto de incentivar el desarrollo de sus actividades.

Que una manera idónea de reconocer la labor de los empresarios que logren desarrollar actividades o prestar servicios meritorios y que además contribuyan de manera significativa a la organización y el fortalecimiento del comercio y de la economía nacional en general, es a través del otorgamiento de distinciones, como es, en este caso, la Orden de Mérito Comercial.

Que dada la necesidad de actualizar los trámites requeridos para el otorgamiento de la Orden de Mérito Comercial, el Gobierno Nacional,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 3° del Decreto 2664 de 1984, el cual quedará así:

“Artículo 3°. La Orden del Mérito Comercial, en cualquiera de sus jerarquías, será otorgada por el Gobierno Nacional a través de un decreto, con fundamento en el estudio que de manera previa realice el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

No se requerirá para el otorgamiento de dicha distinción, ningún requisito adicional, cualquiera que sea la jerarquía conforme a la cual se reconozca”.

Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.2.1.9.3.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

Artículo 2°. Modifícase el artículo 6° del Decreto 2664 de 1984, el cual quedará así:

“Artículo 6°. El otorgamiento de “la Orden del Mérito Comercial”, en todas sus jerarquías, será certificada por medio de un diploma firmado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo”.

Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.2.1.9.3.4. y 2.2.1.9.3.10. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

Artículo 3°. El presente decreto modifica los artículos 3° y 6° y deroga los artículos 4° y 5° del Decreto 2664 de 1984.

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de su fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de mayo de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Viceministro de Desarrollo Empresarial encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

 Carlos Andrés de Hart Pinto.

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