DECRETO 107 DE 2012

Decretos 2012

 DECRETO 107 DE 2012

 (enero 20)

D.O. 48.318, enero 20 de 2012

 por el cual se modifica y adiciona el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004.

Nota: Derogado por el Decreto 834 de 2013, artículo 76, que empezará a regir 60 días después de su expedición.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, en especial las conferidas por los numerales 2 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto 3355 de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo entre otras, ejecutar de manera directa o a través de las distintas entidades y organismos del Estado, la política exterior del Estado colombiano, así como evaluarla y proponer los ajustes, y modificaciones que correspondan.

Que el numeral 12 del artículo 18 del Decreto 3355 de 2009 asigna al Ministerio de Relaciones Exteriores la función de “Dirigir y coordinar la expedición de pasaportes y visas, expedir los pasaportes diplomáticos y oficiales e instruir y supervisar a las entidades que el Ministerio determine en el proceso de expedición de pasaportes, apostilla y legalización de documentos, de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia y gestionar su reconocimiento internacional”.

Que el artículo 1° del Decreto 4000 de 2004 establece que “Es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso y la permanencia de extranjeros al país”.

Que por medio de la Declaración de Lima, suscrita el 27 de abril de 2011, los Presidentes de la República de Chile, la República de Colombia, la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos, establecieron la denominada “Alianza del Pacífico” para la conformación de un Área de Integración Profunda que aliente la integración regional, así como un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de sus países.

Que a través de la Declaración de Lima se ratifica el compromiso de avanzar progresivamente hacia el objetivo de alcanzar la libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales entre los Países Parte y se priorizan en una primera etapa, los trabajos en las áreas de movimiento de personas de negocios; comercio e integración; servicios y capitales; y, cooperación y mecanismos de solución de diferencias.

Que la Alianza del Pacífico representa una oportunidad para que Colombia refuerce los lazos políticos y comerciales que la unen con Chile, México y Perú y para que, a través de la cooperación política y económica con estos países, se avance en la estrategia de inserción en la región de Asia Pacífico.

Que con el fin de avanzar en el tema de movimiento de personas de negocios en los países de la Alianza, los Presidentes de Chile, Colombia, México y Perú instruyeron mediante la Declaración de Mérida, suscrita el 4 de diciembre de 2011, establecer y operar en un plazo de tres meses una visa de la Alianza del Pacífico.

Que en mérito de lo expuesto anteriormente,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 21 del Decreto 4000 de 2004 el cual quedará así:

Artículo 21. Las visas que se expidan en virtud de lo establecido en el presente decreto son de las siguientes clases y categoría:

Clase

Categoría

 Código

CORTESÍA

 CO

NEGOCIOS

 NE

ALIANZA DEL PACÍFICO

 AP

TRIPULANTE

 BA

TEMPORAL

Trabajador

 TT

Cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano(a)

 TC

Religioso

 TR

Estudiante

 TE

Especial

 TS

Refugiado o Asilado

 TA

RESIDENTE

Como familiar de nacional colombiano(a)

 RN

Calificado

 RC

Inversionista

 RI

VISITANTE

Visitante Turista

 TU

Visitante Temporal

 TV

Visitante Técnico

 VT

Artículo 2°. Adiciónense dos artículos al Decreto 4000 de 2004 los cuales quedarán así:

 Visa de la Alianza del Pacífico

Artículo 23A. La Visa de la Alianza del Pacífico podrá ser otorgada por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministerio de Relaciones Exteriores determine o por las Oficinas Consulares de la República, a los nacionales de Chile, México y Perú que:

A. Sean representantes legales, directivos, gerentes o ejecutivos de empresas comerciales, industriales, de servicios o capitales de Chile, México o Perú y que estén en capacidad de desarrollar actividades propias de la gestión empresarial.

B. Pretendan ingresar al territorio nacional y permanecer en él de manera temporal en calidad de persona de negocios en el marco de la Alianza del Pacífico con el propósito de adelantar actividades de gestión empresarial, promover negocios: desarrollar inversiones, establecer la presencia comercial de una empresa, promover el comercio de bienes, servicios o capitales transfronterizos u otras actividades que estén definidas en dicha Alianza.

Parágrafo. La vigencia de la Visa de la Alianza del Pacífico de que trata el presente artículo será de hasta cuatro (4) años con múltiples entradas y autoriza una permanencia hasta por el término de noventa (90) días continuos por cada ingreso. La vigencia de esta Visa terminará si el extranjero sobrepasa el término de los noventa (90) días continuos de permanencia autorizado en el país.

Estos términos se concederán en la medida que el Estado de nacionalidad del titular de la visa otorgue facilidades equivalentes para ingresar y permanecer en su territorio a los nacionales colombianos que cumplan también las calidades descritas en el presente artículo.

Artículo 23B. Al amparo de la Visa de la Alianza del Pacifico el extranjero no podrá fijar su domicilio en el territorio nacional y las actividades que desarrolle no le podrán generar a su titular el pago de salarios en Colombia, salvo en los casos de contar con una Visa de Negocios otorgada en el marco de un Tratado de Libre Comercio, acuerdo de asociación o de otro compromiso internacional del cual Colombia sea parte, según lo establecido en el Decreto 4000 de 2004 o aquellas normas que lo modifican o sustituyan.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de enero de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

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